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MALDITO BULO

¿Qué sabemos del mensaje que ha llegado a tu teléfono y que pide el voto para Pablo Casado? Lo está enviando el PP y puede hacerlo al encontrarnos en período electoral

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Nos estáis preguntando por un SMS, un mensaje, que habéis recibido muchos de vosotros en vuestro teléfono, supuestamente de parte del candidato del Partido Popular, Pablo Casado. Nos preguntáis si es ilegal, si es legal...el mensaje pide el voto para las elecciones generales del domingo y lleva un link que dirige a un vídeo del canal de YouTube del PP. Os podemos contar que sí lo está enviando el PP y que pueden hacerlo por encontrarnos en período electoral. Os lo explicamos.

El mensaje de texto dice lo siguiente: “Hola, soy Pablo Casado. Te pido tu voto para sumar una nueva mayoría de cambio en España frente a la crisis económica y el desafío separatista”, seguido de un link al siguiente vídeo:

El PP confirma que es una campaña propia a falta de unas horas para la convocatoria electoral

El PP ha confirmado a Maldita.es que se trata de una campaña de márketing impulsada por el partido a apenas unas horas del fin de la campaña y que los mensajes se han dirigido a 1,2 millones de personas. Desde el partido han asegurado que han obtenido los números de teléfono por medio de la compra de una base de datos a una empresa llamada Iberinfo.

Según los expertos consultados, se trata de una comunicación legal aunque algunos creen que incumpliría parcialmente la ley

Según el abogado especializado en protección de datos Samuel Parra, el envío de este SMS está autorizado al haberse hecho en período electoral. Este viernes, específicamente, finaliza la campaña electoral para dar paso a la jornada de reflexión previa a las elecciones.

Debido a esta circunstancia, los partidos pueden enviar “propaganda electoral” por “medios electrónicos o sistemas de mensajería” y esto no tendrá "la consideración de actividad o comunicación comercial", según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que dice lo siguiente en la disposición final tercera, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

Artículo 58 bis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Según esta interpretación de la ley, un SMS como el del PP no puede someterse a la Ley de Servicios y Sociedad de la Información de 2002, según ha explicado Parra punto por punto a Maldita.es.

“No tienen que hacer una comunicación al uso como en el caso de las comunicaciones comerciales”, recalca Parra. “Si lo que hacen es mandar un mensaje a números de teléfonos aleatorios, como no se consideran datos personales no hay que pedir consentimiento”. Por lo que tampoco aplicaría el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, que es la máxima norma en esta materia en el territorio.

El abogado especializado en derecho digital Jorge Morell también coincide en esta visión, según confirma a Maldita. Ahora bien, él resalta un apunte más del artículo 58 bis, y es que en este caso él echa en falta una opción para oponerse al envío, como dice el apartado 5: "Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición".

"Yo creo que no cumple (con la Ley de Régimen Electoral General, modificada por la LOPD) por faltarle el derecho de oposición, no por ser comunicación comercial", aclara Morell.

En este punto coincide la asociación en defensa de los consumidores Facua, que respalda en un comunicado esta interpretación. Añade que "si un partido político llama por teléfono o envía SMS a los usuarios, sólo es legal si ha obtenido sus teléfonos de forma aleatoria o a través de un fichero de usuarios que dieran su consentimiento al tratamiento de sus datos personales con fines de comunicaciones electorales".

Los números de teléfono provienen de la empresa de márketing que comercializa con bases de datos Iberinfo, según el PP

Pero claro, el PP no ha obtenido los números de teléfono de forma aleatoria sino que ha comprado una base de datos a la empresa Iberinfo, una compañía de markéting que comercializa bases de datos.

Según explica el partido a Maldita.es, los números de teléfono se han “obtenido de una base de datos facilitada por la empresa de márketing directo entre aquellas personas que han mostrado una disposición favorable a ser contactados mediante mensaje para recibir comunicaciones en alguna ocasión".

Aseguran que "el único dato con el que se cuenta es su número de teléfono y un uso único. Sin vinculación al nombre del usuario y de su información personal".

Esto complica un poco más el análisis legal de la iniciativa del PP, ya que este se escuda en que lo es porque “no hay vinculación al nombre del usuario” y estos aparentemente “están dispuestos a ser contactados mediante mensajes para recibir comunicaciones”. Es decir, que previamente ya han dado su consentimiento para ser contactados.

Según Parra, “no es válido el consentimiento genérico”, por lo que el PP tendría que aclarar a qué base de datos ha accedido para obtener el más de un millón de número de teléfono y qué consentimiento habrían aceptado los contactados.

Y que en todo caso, y según Morell, deberían incluir una opción "gratuita" y "sencilla" para darse de baja del envío de mensajes.

Si has recibido el SMS del PP, en este caso, tienes derecho a pedirle al PP que especifique la base de datos de la que ha obtenido tu número de teléfono y pedirle a la empresa la revocación del consentimiento a recibir esas comunicaciones.

El artículo 58 bis de la LOPD capacitaba en un principio a los partidos a crear un perfilado ideológico de la ciudadanía, pero lo tumbó el Constitucional

Como podemos ver en la imagen sobre el artículo 58 bis de la LOPD, sobre la “utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, el primer apartado consta como anulado. Esta modificación concreta pretendía recopilar datos personales “relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de las actividades electorales”. Es decir, montar una base de datos sobre el perfil ideológico de las personas valiéndose de sitios web, redes sociales y fuentes de acceso público.

Fue anulado en mayo de este año por el Tribunal Constitucional, después de que un grupo de juristas presentaran un recurso de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo para denunciar la vulneración de derechos que suponía esta normativa.

Sin embargo, el segundo apartado, que menciona específicamente las condiciones de estar en período electoral, y el tercero, que exime a los partidos de que sus envíos se adhieran a la Ley de Sociedad de la Información, no se anularon, según explica Parra.

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