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Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: solo se aplicará a las órdenes que deriven de estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización

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Las personas migrantes en situación irregular que soliciten la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno el 27 de enero de 2026 y tengan una orden de expulsión en vigor, podrán anularla únicamente en dos casos, según recoge el texto provisional de la regularización a fecha de publicación de este artículo. El primero, que la orden haya sido emitida por “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. El segundo caso es haber obtenido la orden de expulsión por “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto provisional sobre las condiciones de la regularización no contempla, sin embargo, cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería. 
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1/30/26
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«Se anularán las órdenes de expulsión de los inmigrantes que soliciten la regularización»

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