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No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales

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Con el anuncio de la regularización extraordinaria de personas inmigrantes de enero de 2026, se ha afirmado que quienes se acojan “podrán lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales”. Por un lado, las personas a las que se les conceda la regularización no conseguirán la nacionalidad, ya que son procesos diferentes, aunque para la nacionalidad sí hace falta estar en situación regular y acreditar no tener antecedentes penales, entre otros requisitos. Los contenidos que se difunden utilizan un titular de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular

Para acceder a la nacionalidad se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados españoldonde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen”. Para la regularización extraordinaria, en cambio, el texto publicado a 29 de enero de 2026, que se encuentra en fase de audiencia pública y no es definitivo, plantea que el certificado de antecedentes penales puede ser sustituido por una declaración responsable de inexistencia de antecedentes en el país de origen o de residencia previa.
1/28/26
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«Los inmigrantes ilegales podrán lograr la nacionalidad sin necesidad de aportar un certificado de antecedentes penales»

Los inmigrantes ilegales podrán lograr la nacionalización sin necesidad de aportar un certificado de antecedentes penales

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Por “antecedentes penales” se entienden las “condenas, impuestas por sentencia firme, por la comisión de algún delito” y, para poder cancelarlos, se debe tener la condena cumplida y un plazo posterior que va desde los seis meses en las penas leves y hasta los 30 años en casos de pederastia. 

Además, sobre el proceso para conseguir la nacionalidad, las personas a las que se les conceda la regularización extraordinaria podrán optar a la nacionalidad si acreditan, como norma general, 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” en España, dos en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen serfardí. Por último, es necesario hacer dos pruebas de conocimiento en el Instituto Cervantes: una sobre el idioma español y otra sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.