Maldito Bulo

Condenado el fiscal general del Estado: ¿y ahora qué?

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El 20 de noviembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo adelantó el fallo que condena al todavía fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, es decir 7.200 euros, por el delito de revelación de secretos. Además, también deberá indemnizar a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con 10.000 euros por daños morales. El 9 de diciembre se ha publicado la sentencia del Supremo que condena a García Ortiz como “autor de un delito de revelación de datos reservados”, por seis votos a favor y dos en contra, que han emitido un voto particular.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Este juicio tiene su origen en la investigación para dilucidar si el fiscal general filtró o no un correo electrónico entre la Fiscalía y el abogado de Alberto Gónzalez Amador en el que este reconocía la existencia de dos delitos fiscales por parte de su cliente a Hacienda.

¿Tendrá que volver a opositar para ser fiscal? ¿Afecta su inhabilitación a formar parte del Ministerio Fiscal? 

En redes sociales circula que Álvaro García Ortiz perderá la condición de fiscal de carrera pero podrá volver a opositar pasados dos años. 

Con el fallo adelantado por el Supremo el 20 de noviembre no quedaba claro, pero la publicación de la sentencia el 9 de diciembre expone que la inhabilitación afecta sólo a su cargo como Fiscal General del Estado, no como fiscal de carrera. Se recogía la “inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años” pero, además, en el artículo 32.1.d) del Reglamento del Ministerio Fiscal se especificaba que una de las causas para la pérdida de condición de fiscal es una “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso”. 

En la sentencia del 9 de diciembre se recoge “la privación definitiva del cargo sobre el que recae, concretándose exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado”. El texto explicita que “desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación”. También indica que “no es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado” y que no les “corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros” [págs. 165-167]. 

El 20 de noviembre de 2025, sin haberse conocido todavía la sentencia, el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, explicaba a Maldita.es que García Ortiz no podrá ocupar de nuevo el puesto de Fiscal General del Estado tras cumplir la condena porque es un nombramiento que hace el Ejecutivo. También recordó que “el cargo de Fiscal General del Estado no es un cargo al que se acceda por oposición o proceso selectivo”. 

En caso de que la sentencia hubiera dictado que no puede seguir siendo fiscal, “volvería cuando se cumpliera el plazo de la condena”, explicaba antes de conocerse la argumentación del Supremo Victoria Rodríguez, jurista, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández de Elche y maldita que nos ha prestado sus superpoderes “El Estatuto del Ministerio Fiscal, y subsidiariamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará el puesto o destino a ocupar, pero no tendrá que volver a presentarse a oposiciones”, afirmaba la experta. 

¿La Fiscalía General del Estado no es un cargo público y por eso la condena de inhabilitación no afectará a García Ortiz?

Algunos contenidos que circularon el 20 de noviembre, cuando se dio a conocer el fallo, aseguraron que la condena no afectará a García Ortiz porque la posición de fiscal no es un cargo público dependiente del Gobierno o de la administración, pero es falso.

En primer lugar, el fallo adelantado no le condenaba de forma genérica a inhabilitación para ostentar un cargo público, sino a “inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”. Así lo recoge también la sentencia publicada el 9 de diciembre: García Ortiz queda inhabilitado del cargo concreto de Fiscal General del Estado. Gerardo Pérez detallaba entonces a Maldita.es que “la condena le afecta y no podrá seguir siendo Fiscal General del Estado”. En la misma línea se pronunció la profesora Victoria Rodríguez, quien aclaraba que “el fiscal general del Estado sí es un cargo público” y que “es elegido entre fiscales, pero la inhabilitación para el desempeño del cargo le afecta”. Además, el Gobierno ha anunciado la puesta en marcha del procedimiento para designar un nuevo Fiscal General del Estado.

¿Cómo se elige al fiscal general del Estado? Según explica Gerardo Pérez, “es nombrado formalmente por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial”. Concretamente, “se elige entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”.

El artículo 29 de la ley por la que se regula el Estatuto del Ministerio Fiscal indica que no podrá ser propuesto para el cargo “quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma”. 

¿Se puede recurrir la sentencia?

Una duda extendida es si García Ortiz podrá recurrir la sentencia del Supremo. Tal y como explica a Maldita.es Victoria Rodríguez “la sentencia es firme porque la ha resuelto el tribunal de última instancia”, pero que puede “plantear, como otros ciudadanos hacen, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional” a través del artículo 24 de la Constitución. Sin embargo, asegura que “lo normal es que la sentencia se ejecute y no se suspenda por la interposición de un recurso” ante el Constitucional.

Gerardo Pérez coincide en que se puede recurrir en amparo, pero detalla que “no como revisión del proceso penal en el sentido de que terminan avalando la condena o absolviendo, sino denunciando la vulneración de Derechos Fundamentales”. “En caso de que el Tribunal Constitucional considere que se han vulnerado derechos, anulará la sentencia, y si considera lo contrario, la mantendrá”, subraya este experto. Como “hipótesis” sobre qué podría ocurrir con su posible vuelta a la fiscalía, el profesor añade: “Se debería tener en cuenta lo que pueda decir el Tribunal Constitucional en una posible sentencia o incluso en una posible medida cautelar mientras se tramita (si es que se admite a trámite) el recurso de amparo del condenado”.

Finalmente, los expertos consultados coinciden en que, antes de acudir al amparo, García Ortiz debe plantear el incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, que “es el requisito para poder presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional”, concreta Victoria Rodriguez Blanco.

¿Condenan a García Ortiz por “desmentir un bulo”? Lo que dice la sentencia

Esta afirmación ha sido recurrente desde que se abrió la causa contra el fiscal y él mismo la puso en sus palabras en una entrevista, en alusión a la publicación de la nota de prensa de la Fiscalía para rebatir a las publicaciones sobre que había sido el Ministerio Público el que ofreció un trato a González Amador. Analizamos esa afirmación ya con la sentencia en la mano. 

La condena es por cometer el delito 417.1 del Código Penal de “revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. En el auto de apertura del juicio oral, las acusaciones añadían otros presuntos delitos al de revelación de secretos, como el de prevaricación administrativa, delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos públicos y violación de secretos. 

Tanto en el adelanto del fallo como en la sentencia, absuelven a García Ortiz del resto de delitos que pedían las acusaciones [pág. 163]. Pero los magistrados del Supremo, aunque dicen que no son objeto del caso, sí que tienen en cuenta “dos filtraciones, la del expediente tributario, con datos de la propia fiscalía que había empezado su actuación, y la de la nota de prensa, tres horas antes de su difusión”. Los cinco magistrados que firman la sentencia añaden que estas filtraciones “revelan una forma de actuar, un tanto anómala” [pág. 137].

La sentencia añade que respecto al “contenido incriminatorio de la nota de prensa”, “su acreditación respecto a la imputación al Fiscal General del Estado resulta admitida por el propio Fiscal que afirmó su intervención, junto a la directora de comunicación, dictándole aquellos apartados que él conocía, básicamente referidos al correo de admisión de responsabilidad penal” [pág. 139]. Añaden que no debía haber sido la Fiscalía quien la divulgara porque son parte del proceso penal que juzgaba a González Amador: “El fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente” [págs. 139 y 140].

Los magistrados argumentan que el hecho de que se hubiera publicado en medios de comunicación el contenido del email que el abogado de González Amador envió a la Fiscalía para llegar a un acuerdo y evitar el juicio no hace que desaparezca el “deber de confidencialidad” para el fiscal general y el resto de funcionarios de la Fiscalía”. “El que otros medios de comunicación (...) ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, (...) no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado. Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”. [pág. 153 y 154]

 En el auto de la apertura de la causa, el Supremo explicaba que en la instrucción se desprendía que en la nota de prensa “aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”, porque ese contenido ya se había publicado en medios de comunicación anteriormente. Pero añadía que “los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular” que se publicaron estaban “en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial” [punto 5.3]. En Maldita.es ya hemos contado la historia detrás de esos emails y las derivadas que ha tenido en el caso contra el fiscal general del Estado

Las dos magistradas que han emitido un voto particular, Susana Polo y Ana Ferrer, piden la absolución de García Ortiz porque “no ha quedado probado que el fiscal general del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones”.

Polo y Ferrer argumentan que la “única opción legal” que tenía el Ministerio Fiscal era “informar a la opinión pública” de que lo publicado por El Mundo “no había sido así”: “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía (...) impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático” [pág. 232].

¿Han condenado al fiscal general del Estado sin hechos probados? En el anticipo del fallo no se exponían pero en la publicación de la sentencia el 9 de diciembre, sí

Cuando el Tribunal Supremo anticipó el fallo el 20 de noviembre, aún no se había publicado la sentencia, por lo que hasta el 9 de diciembre y durante 19 días no se conocieron los hechos que se consideraban probados. 

En la sentencia, el Supremo reconoce los hechos probados por los que se condena al fiscal general del Estado [página 16] y expone en el resumen que la condena es “por la filtración del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de Fiscalía”. 

En el comunicado del 20 de noviembre el Supremo aclaró que la resolución judicial tendría dos magistradas que disienten del fallo de la mayoría de cinco magistrados. Este voto particular emitido por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer se ha mantenido en la sentencia publicada recientemente.

¿La sala del Supremo que juzga al Fiscal General del Estado es la misma que no supo quién era M.Rajoy?

Circula que la sala del Supremo que ha juzgado al Fiscal General del Estado es la misma que en su día no supo quién era “M.Rajoy” en los documentos de Luis Bárcenas en el marco de la trama Gürtel. Es falso: la sentencia de los ‘papeles de Bárcenas’ del caso Gürtel no fue interpuesta por el Tribunal Supremo, sino por la Audiencia Nacional. Además, en Maldita.es ya te explicamos que en dicha sentencia la Audiencia no dice  que no se pueda saber quién es M. Rajoy, sino que hay discrepancias porque aparece en unas copias de los papeles y no en otras

Cuidado con los contenidos que aseguran que nueve de los diez fiscales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tienen cuentas en paraísos fiscales 

La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha sido la encargada de juzgar a García Ortiz. En este sentido, desde entonces han circulado contenidos que aseguran que varios de los fiscales que conforman ese organismo “tienen cuentas en paraísos fiscales”. Cuidado porque no hay constancia.

Estas mismas afirmaciones se han difundido sin pruebas sobre otros magistrados y políticos desde la Asociación Acodap, y son parte del ‘Expediente Royuela’. Esta asociación, de la que la Audiencia Nacional pidió su cierre, la lleva el exjuez inhabilitado por prevaricación Fernando Presencia, detenido y enviado a prisión preventiva el 29 de junio de 2023 por liderar una “organización criminal” que fabrica ”denuncias” con una “plantilla de Word” para enriquecerse, tal y como contamos en Maldita.es. En Maldita.es hemos enviado un correo a la Sala de lo Penal del Supremo para que nos corrobore dicha denuncia pero a 21 de noviembre no hemos obtenido respuesta. 

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Victoria Rodríguez, jurista y profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández.

Victoria Rodríguez forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.

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*Artículo actualizado el 10/12/2025 para incluir la sentencia del Tribunal Supremo que condena a García Ortiz por revelación de secretos.