El 20 de noviembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo adelantó el fallo que condena al todavía fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, es decir 7.200 euros, por el delito de revelación de secretos. Además, también deberá indemnizar a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con 10.000 euros por daños morales. La condena no será efectiva hasta que se publique la sentencia, que según el Supremo aún está pendiente de redacción.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Este juicio tiene su origen en la investigación para dilucidar si el fiscal general filtró o no un correo electrónico entre la Fiscalía y el abogado de Alberto Gónzalez Amador en el que este reconocía la existencia de dos delitos fiscales por parte de su cliente a Hacienda.
¿Tendrá que volver a opositar para ser fiscal? ¿Afecta su inhabilitación a formar parte del Ministerio Fiscal?
En redes sociales circula que Álvaro García Ortiz perderá la condición de fiscal de carrera pero podrá volver a opositar pasados dos años.
En el fallo adelantado por el Supremo se recoge la “inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años” pero, además, en el artículo 32.1.d) del Reglamento del Ministerio Fiscal se especifica que una de las causas para la pérdida de condición de fiscal es una “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso”.
Por un lado, Victoria Rodríguez, jurista, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández de Elche y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, recalca a Maldita.es que “los efectos de la inhabilitación saldrán en la sentencia” y que en esta se “determinará el ámbito de la inhabilitación”, por lo que “tal vez pueda seguir siendo fiscal”, que no fiscal general del Estado.
El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, explica a Maldita.es “con cautela” que puede que los dos años de inhabilitación le afecten como Fiscal General y también como miembro de la carrera fiscal. En ese caso, “tras el tiempo de la condena, podrá solicitar su reingreso en la carrera fiscal”. Sin embargo, ya no podrá hacerlo en el puesto de Fiscal General del Estado (para el que tendría que ser nombrado por el Ejecutivo), “sino como fiscal en algún tribunal o partido judicial como antes de ser nombrado Fiscal General del Estado”, recordando que “el cargo de Fiscal General del Estado no es un cargo al que se acceda por oposición o proceso selectivo”.
En caso de que la sentencia dicte que no puede seguir siendo fiscal, “volvería cuando se cumpliera el plazo de la condena”, amplía por su parte Victoria Rodríguez, “el Estatuto del Ministerio Fiscal, y subsidiariamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará el puesto o destino a ocupar, pero no tendrá que volver a presentarse a oposiciones”.
¿La Fiscalía General del Estado no es un cargo público y por eso la condena de inhabilitación no afectará a García Ortiz?
Algunos contenidos aseguran que la condena no afectará a García Ortiz porque la posición de fiscal no es un cargo público dependiente del Gobierno o de la administración, pero es falso.
En primer lugar, el fallo adelantado no le condena de forma genérica a inhabilitación para ostentar un cargo público, sino a “inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”. Gerardo Pérez detalla a Maldita.es que “la condena le afecta y no podrá seguir siendo Fiscal General del Estado”. En la misma línea se pronuncia la profesora Victoria Rodríguez, quien aclara que “el fiscal general del Estado sí es un cargo público” y que “es elegido entre fiscales, pero la inhabilitación para el desempeño del cargo le afecta”. Además, el Gobierno ha anunciado la puesta en marcha del procedimiento para designar un nuevo Fiscal General del Estado.
¿Cómo se elige al fiscal general del Estado? Según explica Gerardo Pérez, “es nombrado formalmente por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial”. Concretamente, “se elige entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”.
El artículo 29 de la ley por la que se regula el Estatuto del Ministerio Fiscal indica que no podrá ser propuesto para el cargo “quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma”.
¿Se puede recurrir la sentencia?
Una duda extendida es si García Ortiz podrá recurrir la sentencia del Supremo. Tal y como explica a Maldita.es Victoria Rodríguez “la sentencia es firme porque la ha resuelto el tribunal de última instancia”, pero que puede “plantear, como otros ciudadanos hacen, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional” a través del artículo 24 de la Constitución. Sin embargo, asegura que “lo normal es que la sentencia se ejecute y no se suspenda por la interposición de un recurso” ante el Constitucional.
Gerardo Pérez coincide en que se puede recurrir en amparo, pero detalla que “no como revisión del proceso penal en el sentido de que terminan avalando la condena o absolviendo, sino denunciando la vulneración de Derechos Fundamentales”. “En caso de que el Tribunal Constitucional considere que se han vulnerado derechos, anulará la sentencia, y si considera lo contrario, la mantendrá”, subraya este experto. Como “hipótesis” sobre qué podría ocurrir con su posible vuelta a la fiscalía, el profesor añade: “Se debería tener en cuenta lo que pueda decir el Tribunal Constitucional en una posible sentencia o incluso en una posible medida cautelar mientras se tramita (si es que se admite a trámite) el recurso de amparo del condenado”.
Finalmente, los expertos consultados coinciden en que, antes de acudir al amparo, García Ortiz debe plantear el incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, que “es el requisito para poder presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional”, concreta Victoria Rodriguez Blanco.
¿Han condenado al fiscal general del Estado sin hechos probados?
A fecha de publicación de este artículo, 21 de noviembre a las 17:15 horasXX, aún no hay sentencia por lo que no se conocen los hechos que se consideran probados. La Sala Segunda del Tribunal Supremo anticipó el fallo el 20 de noviembre:
<< Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales. Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación >>
En el comunicado, el Supremo aclara que la sentencia está “pendiente de redacción” y “surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma”. Además, la resolución judicial tendrá dos votos particulares, que disienten del fallo de la mayoría de cinco magistrados.
¿La sala del Supremo que juzga al Fiscal General del Estado es la misma que no supo quién era M.Rajoy?
Circula que la sala del Supremo que ha juzgado al Fiscal General del Estado es la misma que en su día no supo quién era “M.Rajoy” en los documentos de Luis Bárcenas en el marco de la trama Gürtel. Es falso: la sentencia de los ‘papeles de Bárcenas’ del caso Gürtel no fue interpuesta por el Tribunal Supremo, sino por la Audiencia Nacional. Además, en Maldita.es ya te explicamos que en dicha sentencia la Audiencia no dice que no se pueda saber quién es M. Rajoy, sino que hay discrepancias porque aparece en unas copias de los papeles y no en otras.
Cuidado con los contenidos que aseguran que nueve de los diez fiscales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tienen cuentas en paraísos fiscales
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha sido la encargada de juzgar a García Ortiz. En este sentido, desde entonces han circulado contenidos que aseguran que varios de los fiscales que conforman ese organismo “tienen cuentas en paraísos fiscales”. Cuidado porque no hay constancia.
Estas mismas afirmaciones se han difundido sin pruebas sobre otros magistrados y políticos desde la Asociación Acodap, y son parte del ‘Expediente Royuela’. Esta asociación, de la que la Audiencia Nacional pidió su cierre, la lleva el exjuez inhabilitado por prevaricación Fernando Presencia, detenido y enviado a prisión preventiva el 29 de junio de 2023 por liderar una “organización criminal” que fabrica ”denuncias” con una “plantilla de Word” para enriquecerse, tal y como contamos en Maldita.es. En Maldita.es hemos enviado un correo a la Sala de lo Penal del Supremo para que nos corrobore dicha denuncia pero a 21 de noviembre no hemos obtenido respuesta.