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¿Qué sanción me puede caer por poner un cartel de alarma en mi casa? Ni vas a ir a la cárcel ni te van a multar automáticamente con 600 euros diarios

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Tiempo de lectura: 10 minutos
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Claves:
  • Circulan contenidos que afirman que te pueden caer años de cárcel o sanciones por colocar una placa de una empresa de seguridad en tu casa sin el consentimiento de dicha empresa
  • Las publicaciones afirman que esta conducta implica multas de 600 euros diarios, entre otras cantidades. Pero no están expresamente previstas o, al menos, hay que incumplir varios supuestos para que nos las apliquen. La pena de cárcel no está contemplada
  • Los expertos consultados por Maldita.es no conocen sentencias para estos casos específicos ni normativa local que prevea multas por parte de los Ayuntamientos, como afirman algunas publicaciones
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10/15/25
Lo que circula:

«Colocar el cartel de casa alarmada sin contratar el servicio es ilegal y está sancionado con multas de 600 euros por cada día que se exhibe»

"Pueden reclamar hasta 600 euros por cada día que el propietario de la vivienda tenga colocada la pegatina sin tener el servicio contratado. El viejo truco de colocar un cartel de 'casa alarmada' sin serlo acaba con multas: así pueden sancionarte".
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Lo que sabemos: 

  • Colocar un cartel genérico de “casa vigilada” o “alarma 24 horas” no es sancionable de ningún modo. 

  • La duda podría venir si la pegatina incluye el logotipo de alguna empresa de seguridad sin haber contratado sus servicios. Los expertos consultados por Maldita.es han indicado que no se puede ir a la cárcel por esta conducta y que no existe jurisprudencia específica que sugiera que estos conflictos realmente lleguen a sentencias, ni Maldita.es ha encontrado ninguna resolución al respecto en el CENDOJ, por lo que sólo cabe acudir a normas análogas. 

  • Según los expertos, no existe una multa automática de 600 euros al día por esta conducta, como está circulando. Sólo cabe esta sanción si la empresa pide que se quite y, tras ignorar la petición, interponga una demanda; que el tribunal dé la razón a la empresa a través de una sentencia; y, aún así, que el particular siga dejando la placa.

¿Puedo ir a la cárcel por colocar un cartel de alarma en casa?

Sólo por tenerlo, no. Aunque algunos contenidos afirman que quien pone en su casa la pegatina de una alarma sin tener contratada a la empresa podría ser condenado a prisión, no es así. Las publicaciones citan artículos y penas del Código Penal que realmente hacen referencia a quien realice una acción “con fines industriales o comerciales” [art. 274]. Con esta norma “se persigue la falsificación de productos o el uso de marcas con finalidad lucrativa”, no a quien coloca un cartel en la puerta de su casa de forma disuasoria, indica Alberto González, consultor de propiedad intelectual y maldito que nos ha prestado sus superpoderes.

Este acto “no supone un delito contra la propiedad industrial de la empresa”, afirma Gabriel Rodríguez, abogado y maldito que también nos ha prestado sus superpoderes. “La conducta típica no es colocar una placa en la puerta, sino producir o comercializar productos que incorporen el signo distintivo protegido o uno confundible con él”, añade el también abogado y maldito Juan Ortolá para despejar las dudas sobre la aplicación del Código Penal en estos casos. Si alguien “fabricase y vendiese placas con el logotipo”, ahí “sí podría ser condenado”, añade González. 

De hecho, el experto en propiedad industrial apunta que “no consta que se haya emitido ninguna sentencia en la que se haya condenado penalmente a alguien” no sólo en “el ámbito de este tipo de empresas, sino a nivel general”.

Todo lo que tendría que pasar hasta llegar a la "multa de 600 euros al día"

Algunos contenidos indican que “esta práctica es ilegal y está penada con multas” y reducen el supuesto a una sanción automática de “600 euros por día”. No es así o, al menos, no es tan sencillo. Las publicaciones se basan en la Ley de Marcas, pero para aplicarla hay que distinguir dos supuestos.

Primero, el titular de la marca, como poseedor del derecho exclusivo sobre ella, puede “prohibir su uso en el tráfico económico a cualquier tercero”, explica Ortolá, poniendo como ejemplos: embalajes, venta de productos, uso del signo distintivo como parte comercial del nombre... Es decir, todo tipo de actividades económicas. “Quien coloca un cartel disuasorio no está prestando servicios en el tráfico económico”, aclara.

“La Ley de Marcas no es aplicable a este tipo de casos porque el particular no obtiene lucro ni causa desprestigio a la poseedora de la propiedad industrial de la marca. Con eso queda despejado el riesgo de imposición de multa alguna”, concluye Rodríguez.

Ortolá y González consideran que puede llegar a tener más recorrido si la empresa persigue el uso de su signo distintivo sin consentimiento. Primero, la entidad debe pedir al particular que lo retire. Si no lo hace, podría interponer una demanda para iniciar un proceso y ejercer la “acción de cesación”. Si el tribunal acuerda la retirada de la placa y, a pesar de ello, el particular sigue sin quitarla, implicaría “multas coercitivas”. Es ahí donde entran en juego los "600 euros": la Ley de Marcas, en su artículo 44, contempla que el tribunal podrá fijar “una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación”.

Ortolá opina que “resulta inverosímil que una empresa de seguridad ejercite una acción de cesación contra una persona y que ésta, tras una sentencia, continúe usándola y se arriesgue a pagar multas que quizás superen en un día lo que pagaría por la alarma en un año”.

Además, los contenidos hablan de “daños y perjuicios”. “Lo que aquí se busca realmente es cesar la acción, aunque se pueda pedir indemnización por ella”, indica González, y añade Ortolá que “sólo si se desatiende el requerimiento surge la obligación de indemnizar”. Igualmente, en un uso doméstico es “bastante difícil” probar que ha habido pérdidas económicas para una empresa, explica González. Aún así, “la cuantía no es fija”, depende del daño causado, añade Ortolá.

¿Es verdad que la Ley de Seguridad Privada sanciona esta conducta?

Los contenidos afirman que esta acción está prohibida desde 2014, fecha de la que data la Ley de Seguridad Privada. Su artículo 10, según algunas publicaciones, indica que no se pueden exhibir logos de seguridad sin un contrato vigente. Sin embargo, según Rodríguez, el artículo citado prevé sanciones para aquellos que presten o publiciten estos servicios sin “la correspondiente autorización”, por lo que no habla “expresamente” de quien coloca un cartel en su casa, como aseguran estos contenidos.

González considera que se puede plantear que haya una infracción por esta vía alegando el “incumplimiento de una obligación legal”, ya que para decir que tienes unos servicios de una empresa “necesitas un contrato, y si no se ha firmado, estás incurriendo en una irresponsabilidad”. “¿Esto es una ilegalidad? No, pero se puede interpretar como una simulación publicitaria, que eso sí conlleva una irresponsabilidad”, matiza. De interpretarse así, sería “una infracción leve”, que, según la Ley de Seguridad Privada, se trata de “apercibimiento” o “multa de 300 a 3.000 euros” [art. 61.3]. Maldita.es también ha preguntado al Ministerio del Interior y su Unidad Central de Seguridad Privada el 28 de octubre de 2025, sin respuesta  a fecha de publicación de este artículo.

Rodríguez puntualiza que si estos servicios fueron contratados en algún momento, aunque no se hayan renovado, no pasa nada: “La chapa no indica vigencia. Tú contrataste un servicio, aunque fuera de carácter temporal, que incluían la pegatina”. Por tanto, a su juicio, no hay un uso ilícito de marca ni simulación de servicio activo, sino una “mera conservación” de un elemento adquirido legalmente.

Y... ¿El ayuntamiento me puede multar?

Estos contenidos también indican que “existen ordenanzas locales” que contemplan multas para estos supuestos. Los expertos consultados por Maldita.es no conocen ninguna normativa local que prevea multas por poner un cartel de alarma en casa sin tener contratados los servicios. Maldita.es ha consultado a ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga y Zaragoza sobre estas supuestas ordenanzas: entre las respuestas recibidas hasta este 29 de octubre, ni la Policía Municipal de Madrid ni la Policía Local del distrito Triana-Los Remedios de Sevilla las aplican.  

De hecho, podría considerarse que “excede las competencias sancionadoras de los ayuntamientos”, opina Ortolá, porque aquí se habla de la existencia o no de un contrato, que es “una cuestión entre las partes”, es decir, entre un particular y la empresa

Los ayuntamientos sí pueden multar cuando tu conducta afecta a los servicios y bienes públicos o a las relaciones de vecindad, en aplicación del artículo 139 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo cual se suele aplicar, por ejemplo, a los grafiteros o a quienes vandalizan los bienes de dominio público, explica Rodríguez.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Alberto González, consultor de propiedad intelectual; y los malditos Juan Ortolá y Gabriel Rodríguez, abogados.

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José Miguel Sánchez Brocal
· 20/10/2025 12:20
#1

Colocar en la fachada de una vivienda un cartel con el nombre o el logotipo de una empresa de alarmas sin tener realmente contratado el servicio con dicha empresa puede implicar riesgo legal en España.


Marco legal


• Ley 5/2014 de Seguridad Privada
 Prohíbe la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas o entidades no autorizadas o sin declaración responsable.
 Texto completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

• Ley 17/2001 de Marcas
 Reconoce el uso exclusivo de nombres y logotipos registrados, sancionando su utilización sin autorización, incluso con fines disuasorios o publicitarios.
 Texto completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093


Posibles sanciones


Si se exhibe un cartel con la marca de una empresa de seguridad sin mantener contrato con ella, puede considerarse:
• Publicidad engañosa, o
• Prestación no autorizada de servicios de seguridad privada.

Diversos medios especializados mencionan sanciones que podrían alcanzar hasta 600 euros diarios, aunque no se aplican de forma automática ni en todos los casos.


Factores que influyen


• La aplicación práctica depende de las normativas autonómicas y locales, así como del grado de control de las autoridades competentes.
• En muchos municipios, el seguimiento o la denuncia de estos casos es poco frecuente, sobre todo cuando el cartel pertenece a antiguos propietarios o inquilinos.


Recomendaciones


• Si tienes contratado el servicio con la empresa indicada en el cartel, no hay problema.
• Si no lo tienes, se recomienda retirar o sustituir el cartel por uno genérico sin logotipo ni nombre comercial.
• Los avisos genéricos ('Vivienda protegida', 'Sistema de alarma interno') no suelen generar conflictos legales y cumplen la misma función disuasoria.


Fuentes y artículos de referencia


• Idealista – Multa por poner la pegatina de alarma sin tenerla: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/08/16/856111-multa-por-poner-la-pegatina-de-alarma-sin-tenerla-cual-es
• Onda Cero – Cuidado con poner un cartel de alarma sin tenerla contratada: https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/mucho-cuidado-pones-cartel-alarma-casa-tener-servicio-contratado-multa-contundente_2025101468ee84199c028a4cad3c5aa6.html
• Fotocasa – Multa por poner pegatina de alarma sin tenerla: https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/seguridad/multa-por-poner-pegatina-alarma-sin-tenerla
• Hyaip – Uso publicitario de marcas ajenas: prácticas legales e ilícitas: https://www.hyaip.com/es/espacio/el-uso-publicitario-de-marcas-ajenas-practicas-legales-e-ilicitas/