Lo que sabemos: desde 2006, la ley de montes no permite recalificar suelo quemado hasta 30 años después del incendio forestal. Esa ley marca dos excepciones:
Que la recalificación ya estuviera aprobada antes del incendio, con lo cual el incendio no implicaría ninguna consecuencia en el uso del suelo. Esta excepción está en vigor también desde 2006.
Justificar "razones imperiosas de interés público de primer orden" en una ley estatal o autonómica. Esta excepción se introdujo en 2015.
La Ley 43/2003 de Montes fue aprobada en 2003 y entonces su artículo 50 ya obligaba a las comunidades autónomas “garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados" y prohibía cambiar el uso forestal del suelo quemado, aunque dejaba el plazo a elección de cada comunidad autónoma. El texto de 2003 puede consultarse en la versión consolidada de la norma que ofrece el Boletín Oficial del Estado.
En 2006, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se modificó el artículo 50 para igualar el periodo de la prohibición a "al menos durante 30 años". Además, prohíbe realizar “cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal" durante el tiempo que determine cada autonomía.
Artículo 50 de la ley de montes. Fuente: Boletín Oficial del Estado. En 2006 se establece también una primera excepción: que la recalificación de ese terreno ya estuviera aprobada antes del incendio o si contaba con una evaluación ambiental favorable.
Artículo 50 de la ley de montes. Fuente: BOE. En 2015, con Mariano Rajoy (PP) en el Gobierno, se introduce una segunda excepción a las prohibiciones que permite cambiar la calificación si hay "razones imperiosas de interés público de primer orden" y se plasman en una ley, ya sea autonómica o estatal.
Artículo 50 de la ley de montes. Texto añadido en 2015. Fuente: BOE. *Actualizado el 14/8/2025 para actualizar la calificación y la metodología actual con respecto a los incendios de 2025