Lo que sabemos: la ley de montes no permite cambiar el uso del suelo en zonas incendiadas hasta 30 años después del fuego. Las dos excepciones que marca la ley exigen, o bien justificar "razones imperiosas de interés público de primer orden" en una ley estatal o autonómica, o bien que la recalificación ya estuviera aprobada antes del incendio.
La Ley 21/2015 de Montes establece que las comunidades autónomas deben garantizar "las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados" y al mismo tiempo prohíbe que se puedan recalificar esas zonas "al menos durante 30 años". Además, prohíbe realizar “cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal" durante el tiempo que determine la legislación de cada autonomía.

La ley establece dos excepciones. Se puede cambiar la calificación por "razones imperiosas de interés público de primer orden" y plasmarlas en una ley donde se recojan las razones en las que se apoya ese cambio en el uso del terreno.

También puede ocurrir que un terreno quemado se recalifique si dicha recalificación ya estaba aprobada antes del incendio o si contaba con una evaluación ambiental favorable.
