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MALDITO BULO

Las "multas" por compartir cuenta bancaria con los hijos: preguntas y respuestas

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Claves
  • Circulan contenidos que aseguran que Hacienda “multará” a quienes compartan cuentas bancarias con sus hijos por estar consideradas “donaciones encubiertas”
  • El Ministerio de Hacienda afirma que la competencia en el impuesto de sucesiones es autonómica. Además, no ha habido cambios en la legislación
  • Expertos consultados por Maldita.es explican que no hay problemas en compartir cuenta bancaria con los hijos y que tampoco hay obligatoriedad de informar a la Agencia Tributaria de las transacciones, únicamente hay que informar al banco de la cotitularidad de la cuenta
  • Respecto a posibles sanciones, los expertos detallan que corresponde a las autonomías aplicar esas multas si la administración considera en una investigación que había “ánimo de defraudar”
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¿Qué circula sobre Hacienda y las multas por compartir cuentas bancarias con tus hijos?

Hacienda multará a los contribuyentes que compartan una cuenta bancaria con sus hijos”. Con titulares como este circulan contenidos que aseguran que la Agencia Tributaria te puede multar si compartes una cuenta bancaria con tus hijos y éstos sacan dinero de ella, porque se consideraría una “donación encubierta”, sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones

Contenidos que circulan sobre supuestas “multas” por compartir cuenta bancaria con tus hijos.

Contenidos en redes sociales y otras publicaciones han difundido titulares como “Hacienda endurece el control: compartir tu cuenta con tus hijos te podría costar caro”, “Hacienda multará a los contribuyentes que compartan una cuenta bancaria con sus hijos” o “Hacienda multará a los contribuyentes que compartan una cuenta bancaria con sus hijos al considerar que ‘podrían existir donaciones encubiertas’”.

Todas estas publicaciones citan tanto a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) como a la Ley General Tributaria, pero en ningún momento especifican que se deba a alguna reforma o cambio en la legislación. Tampoco citan artículos concretos en los que pudiera encontrarse la tesis que sostienen. 

¿Ha cambiado algo en la legislación sobre compartir cuenta con tu familia?

En el Boletín Oficial del Estado (BOE), a 11 de junio de 2025, no aparece ningún cambio reciente en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tampoco en la Ley 58/2003 General Tributaria. Además, los contenidos no citan ningún artículo ni especifican qué modificaciones habría en la legislación.

El gestor administrativo Dimas Suárez explica a Maldita.es que “compartir titularidades bancarias no conlleva ningún problema”. Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) añaden a Maldita.es que estos contenidos “no son ciertos” y que utilizan “titulares alarmistas”. GESTHA detalla a Maldita.es que “no es verdad, ni que se vayan a prohibir, ni que se estén investigando, ni que haya una campaña” por las cuentas compartidas de padres e hijos

Suárez explica que, en todo caso, habría que analizar con detalle cómo padres e hijos actúan en la cuenta bancaria: “Lo que se persigue es que en una cuenta uno de los titulares sea el que ingresa el dinero y otro el que lo gaste, pudiendo ser esto prueba o indicio de una donación encubierta que debería tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones”. 

Además, desde el sindicato, el portavoz recuerda a Maldita.es que, considerando que estas acciones fueran donaciones, “en muchas comunidades autónomas estas acciones están “casi exentas, como en Madrid o Andalucía, al 99%”.

¿Qué dice el Ministerio de Hacienda?

A preguntas de Maldita.es, el Ministerio de Hacienda responde que el impuesto de sucesiones y donaciones, que aplicaría en el caso de las donaciones en cuentas bancarias, está transferido a las comunidades autónomas. Hacienda explica que son las comunidades autónomas, “en cada caso, las que responderán”.

¿A quién correspondería sancionar y cuáles son las multas si las autoridades detectaran “ánimo de defraudar”?

Las publicaciones hablan siempre de sanciones que “oscilarían entre el 50% y el 150% de la cuantía no declarada”. Este umbral de porcentajes corresponde a las infracciones que reconoce el artículo 191 de la Ley General Tributaria en caso de no pagar la totalidad del impuesto correspondiente.

Hacienda dice que “el impuesto de sucesiones y donaciones está transferido a las comunidades autónomas”, por lo tanto, cualquier sanción relacionada con estos recae sobre las autonomías.

Sin embargo, estas no tienen acceso a la información bancaria. Consultado por Maldita.es, Suárez dice que las comunidades autónomas “sí que podrían ser informadas por la propia Agencia Tributaria”, que es quien está en contacto con las entidades bancarias.

Suárez añade que esos porcentajes de sanción “se aplicarían si la administración (en un proceso inspector) entiende que hay ánimo de defraudar, un criterio muy subjetivo que no siempre se da”. Y añade que hay que hacer la distinción entre “la base que debería haberse pagado; los intereses, por el tiempo de diferencia entre el final del plazo y el pago; los recargos, que suelen ser un porcentaje sobre la base; y la sanción, en casos en los que se encuentra un ánimo defraudador”.

¿Qué dicen los expertos consultados por Maldita.es sobre notificar las cuentas compartidas entre padres e hijos?

El gestor administrativo Suárez añade que no “existe obligatoriedad para los particulares o empresas de informar a nadie más que a la entidad bancaria de la cotitularidad de las cuentas”.

El GESTHA aclara que podría haber algún tipo de investigación “en casos donde hubiera un movimiento importante o sospechoso”, pero añade que “son situaciones muy raras que no pasan con generalidad” por las cuentas que tengan los padres con sus hijos. Un portavoz del sindicato lo ejemplifica con los regalos entre familiares, que en teoría también habría que tributarlos, y que ya explicamos en Maldita.es: “A no ser que les regales a tus hijos una mansión, las administraciones autonómicas no están a estas cosas”.

¿Qué movimientos tenemos que notificar nosotros a Hacienda?

Como hemos contado en Maldita.es, la ley de prevención de blanqueo de capitales obliga a que las personas presenten una declaración previa cuando pretendan mover cierta cantidad de dinero en efectivo, en cheques y similares, en tarjetas prepago, o en oro y metales preciosos:

  • Si es una salida o entrada de España, se debe notificar cuando el importe sea igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en otra moneda.

  • Si son movimientos dentro de España, se debe presentar la declaración cuando el importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en otra moneda.

La Agencia Tributaria indica que las transferencias bancarias no tienen que ser notificadas previamente, ni es necesario rellenar una declaración específica cuando se realicen otras operaciones de dinero con ellas (por ejemplo, pagos a través de transferencia).

Además, Hacienda aclara que los clientes no tienen que justificar las retiradas de dinero de 3.000 euros “ni antes ni después”. Son los bancos los que tienen la obligación de notificar a la Agencia Tributaria anualmente las extracciones de más de 3.000 euros, entre otras operaciones.

Desde la institución también señalaron a Maldita.es que de manera general no multan “por ingresos ni retiradas de dinero”, ya que esto no se considera un uso fraudulento, a no ser que se detecte que una cantidad de dinero es “de origen desconocido y no se ha declarado correctamente”, añaden.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes Dimas Suárez, gestor administrativo.

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