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MALDITO BULO

La supuesta absolución a Alvise Pérez por parte del Parlamento Europeo: sí fue sancionado y el Tribunal Supremo español le investiga por financiamiento ilícito

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Claves
  • El eurodiputado Luis “Alvise” Pérez dijo el 12 de marzo de 2025 que la Presidencia del Parlamento Europeo le había exculpado  de “corrupción” relacionada con los 100.000 euros que el empresario Álvaro Romilla, conocido como “Luis Cryptospain”, dijo haberle entregado “en negro”
  • Hay dos procesos distintos: el Parlamento Europeo no le ha investigado por esos supuestos delitos porque no tiene competencia para ello, sino que le sanciona por incumplir el código de conducta que le obliga a declarar sus ingresos
  • La Justicia española es por ahora la que tiene competencias para investigarlo. El 11 de abril de 2025, el Tribunal Supremo abrió una causa por “presuntos delitos de financiación ilegal de partidos políticos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental”
  • El Parlamento Europeo no puede entrar en ese proceso hasta que el Supremo español no le envíe un suplicatorio, cosa que, a 16 de abril de 2025, no ha sucedido

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Lo que circula: Alvise Pérez, diputado del Parlamento Europeo, publicó el 12 de marzo de 2025 un vídeo diciendo que “una decisión firme e irrevocable de la Presidencia” de dicha institución establece que no hubo “nada de corrupción, ni de sobornos ni de tráfico de influencias” en el caso de los 100.000 euros “en negro” que recibió del empresario Álvaro Romillo según declaró este mismo.

Verificación: se trata de dos procesos distintos: el Parlamento Europeo revisa el cumpliento de su código de conducta interno, y le ha sancionado por no haberlo hecho, mientras que la investigación por “presuntos delitos de financiación ilegal de partidos políticos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental “ se lleva a cabo en el Tribunal Supremo español y se inició con posterioridad al del Parlamento.

Los dos procesos abiertos:

  • En el Parlamento Europeo: el Comité sobre la Conducta de los Diputados (un comité que trabaja de forma autónoma e independiente) revisó el comportamiento de Alvise de acuerdo al código de conducta, que obliga a notificar los “apoyos económicos”. La presidenta del Parlamento, Roberta Metsola, anunció el 31 de marzo de 2025 una sanción a Alvise Pérez de dos días sin dietas de estancia por infringir ese código. Antes de eso, el comité concluyó el 29 de enero de 2025 que no ha encontrado “evidencias concluyentes de acciones específicas realizadas por el Sr. Pérez en favor del Sr. Romillo que pudiesen dar cuenta de sobornos, corrupción o tráfico de influencias”, es decir, que no encontró evidencias de que como contrapartida por esos 100.000 euros se realizasen ese tipo de acciones por parte del eurodiputado. 

 

  • En el Tribunal Supremo: el Supremo ha iniciado una investigación por “presuntos delitos de financiación ilegal de partidos políticos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental” por los 100.000 euros recibidos de Romillo. Es decir, investiga si se cometieron delitos al obtener esos 100.000 euros. Esta causa se abrió el 11 de abril de 2025: más de 2 meses después de la conclusión del comité y 11 días después de la decisión de la presidenta del PE sobre la sanción.

Hay un momento en el que la investigación del TS podrá llegar al Parlamento Europeo: si el Supremo eleva un suplicatorio para poder imputar a Alvise debido al aforamiento, el Parlamento deberá pronunciarse votando si conceder o no dicho suplicatorio.

Por tanto, son dos procesos distintos a pesar de tener su origen en los 100.000 euros, ya que tratan sobre hechos distintos, y por tanto el Parlamento Europeo no “absuelve” a Alvise Pérez, como afirma este. Además, el Parlamento Europeo no tiene competencias para “absolver” de procedimientos penales iniciados por los tribunales.

La primera denuncia contra Alvise Pérez la presentó en septiembre de 2024 el propio empresario que lo financió 

19 de septiembre de 2024. El empresario Álvaro Romillo, un empresario conocido en redes sociales como ‘Luis Cryptospain’, presentó una denuncia contra Luis “Alvise” Pérez ante la Fiscalía General del Estado por financiación ilegal en la campaña electoral hacia el Parlamento Europeo.

Romillo reconoció haber dado, él mismo y en metálico, 100.000 euros a Alvise Pérez el 27 de mayo de 2024, 13 días antes de las elecciones europeas a las que el ahora eurodiputado se presentaba por el movimiento Se Acabó la Fiesta (SALF). 

Días más tarde, el 27 de septiembre de 2024, Alvise Pérez reconoció haber recibido ese dinero “en negro”.

El Mundo comparte el vídeo de Alvise Pérez del 27 de septiembre de 2024.

Alvise Pérez dice que el Parlamento Europeo le declara no culpable de todo lo relacionado con Cryptospain, pero es un proceso distinto

“Carta de la Presidencia del Parlamento Europeo diciendo que toda esa mierda de Cryptospain era falsa”. El eurodiputado de SALF publicó el 12 de marzo de 2025 un vídeo en su canal de Telegram diciendo que las acusaciones en su contra por financiación ilegal quedaban, según él, reconocidas como falsas por parte del poder legislativo europeo.

Sin embargo, la resolución del Parlamento Europeo no es por el presunto delito de financiación ilegal que investiga la Justicia española, sino una revisión de su cumplimiento del Código de Conducta de los eurodiputados

El Parlamento Europeo sancionó a Alvise por incumplir con su Código de Conducta

Junto al vídeo, Alvise publicó una foto de una carta de la Presidencia del Parlamento en la que se lee: “El Sr. Pérez admitió haber recibido un único pago de 100.000 euros de parte del Sr. Romillo por servicios prestados basándose en un acuerdo verbal por el que el Sr. Pérez dio un discurso en el Hipódromo de Madrid. En cualquier caso, el Comité no ha encontrado evidencias concluyentes de acciones específicas realizadas por el Sr. Pérez en favor del Sr. Romillo que pudiesen dar cuenta de sobornos, corrupción o tráfico de influencias”.

Esto no es una investigación sobre la denuncia por financiación ilegal en contra de Alvise. Maldita.es consultó al Servicio de Prensa del Parlamento Europeo, desde donde dicen que “el Parlamento Europeo no tiene competencias de investigación”, y añaden que sería competencia de las autoridades de Justicia de España. El Parlamento no ha proporcionado a Maldita.es copia de la carta de la Presidencia. 

Respuesta vía email del Servicio de Prensa del Parlamento Europeo a Maldita.es.

Preguntados al respecto, fuentes de prensa del Tribunal Supremo español dicen a Maldita.es que, ahora mismo, el Parlamento Europeo no podría pronunciarse sobre esta denuncia contra Alvise Pérez sin que el alto tribunal haya trasladado un suplicatorio (un documento que emite un tribunal a otro para poder investigar a un diputado con inmunidad), algo que, a 16 de abril de 2025, no se ha producido. Además, la apertura de la causa es más de dos meses posterior a la conclusión del Comité del Parlamento Europeo.

Foto publicada en el canal de Telegram de Alvise Pérez.

El que se menciona en la carta es el Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados, cuya tarea es “evaluar las presuntas infracciones y asesorar al Presidente sobre las posibles medidas a tomar”. En el caso de Alvise, han revisado sus acciones de acuerdo con el Código de conducta en materia de integridad y transparencia, no es una investigación sobre la posibilidad de incurrir en financiación ilegal. La única competencia que tiene el Comité ante ello es la de “formular recomendaciones” a la presidenta del Parlamento

El 31 de marzo de 2025, Roberta Metsola, presidenta del Parlamento Europeo, anunció una sanción de 2 días sin dietas de estancia a Alvise Pérez por infringir lo previsto en el Código de Conducta. 

Metsola dijo: “Tras la información recabada por el Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados, y habida cuenta de las observaciones del diputado, he decidido imponer una sanción a Alvise Pérez, de acuerdo con el Artículo 183 del reglamento interno por haber infringido las obligaciones de transparencia previstas en el Artículo 4 del Código de Conducta. La sanción consiste en la pérdida de las dietas de estancia por un período de 2 días”.

Fragmento del Artículo 4 del Código de Conducta del Parlamento Europeo.

Este artículo explica que los miembros del Parlamento Europeo deben notificar:

  • la participación en empresas o sociedades, cuando pueda tener implicaciones políticas o cuando otorgue al diputado una influencia importante en los asuntos de los organismos

  • el apoyo económico, en personal o en material, prestado por terceros, con indicación de la identidad de estos

Los 100.000 euros de Romilla, según su denuncia, habrían sido utilizados por Alvise para financiar su campaña hacia el Parlamento Europeo y, al haberlos cobrado “en negro”, no aparecerían en ninguna declaración.

El Tribunal Supremo español sí está investigando a Alvise Pérez por financiamiento ilícito

En su vídeo, Alvise Pérez dice que “jamás hubo nada de corrupción, ni de sobornos, ni de tráfico de influencias”, y que “en cuanto el Tribunal Supremo reciba [la carta de la Presidencia del P.E.] de vuelta del Parlamento Europeo, van a caer una ola masiva de querellas en contra de quienes nos han atacado de forma infundada”.

Sin embargo, no hay relación entre la carta (y la resolución) de la Presidencia del Parlamento Europeo y el hecho de que se le acuse de financiación ilegal en España.

El 11 de abril de 2025, en un comunicado oficial del Consejo General del Poder Judicial se expone que el Tribunal Supremo abrió dos causas contra Alvise Pérez, una de ellas por “presuntos delitos de financiación ilegal de partidos políticos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental” por los 100.000 euros recibidos de parte de Álvaro Romillo.

Extracto del auto contra Luis “Alvise” Pérez.

En el comunicado se explica que se le investiga por supuestamente haber infringido el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007 que establece que el límite de donaciones privadas para un partido político, proveniente de una misma persona, es de 50.000 euros anuales.

Art. 5 de la Ley Orgánica 8/2007.

También referencian el artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece castigos para quienes omitan y oculten “aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables”.

Art. 149 de la LOREG.


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