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MALDITO BULO

¿Qué sabemos del caso del “hombre” que “cambia de género y se libra de una denuncia por violencia machista”?

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Este caso no tiene que ver con la ley trans, que aún no está aprobada. Además, la persona supuestamente agresora llevaba dos años hormonándose y era legalmente una mujer desde cinco meses antes de la supuesta agresión, según El Mundo. Por último, si ha habido delitos anteriores a su cambio legal de sexo, se le podría juzgar como hombre y podría aplicarse la Ley Orgánica contra la Violencia de Género de acuerdo con la ley en vigor.

Llevaba dos años hormonándose y era legalmente una mujer desde cinco meses antes de la agresión, de acuerdo con la publicación original

De acuerdo con el contenido original, publicada por El Mundo en la madrugada del 20 de septiembre, la supuesta agresora habría presentado el 28 de marzo “el correspondiente peritaje psicológico que acreditaba que llevaba dos años con la intención de modificar su género y con los informes que demostraban que estaba hormonándose” en el Registro Civil de su municipio, el cual no consta en la publicación, aunque se especifica que está en Cataluña.

Ese 28 de marzo, también según El Mundo, “Agustín pasó a llamarse Julia [ambos nombres ficticios, según el periódico] tras haberlo solicitado un mes antes”. La supuesta agresión a su expareja, fue, de acuerdo con El Mundo, el 15 de agosto, casi cinco meses después después de que cambiara legalmente de sexo (la ley que está en vigor en septiembre de 2022 habla de “rectificación registral de la mención del sexo”, no de género).

Ha cambiado de sexo legal de acuerdo con una ley de 2007, no con la ley trans (que aún no está aprobada)

Diversos contenidos en redes sociales están relacionando el cambio de sexo legal de la supuesta agresora con la conocida como Ley Trans. Sin embargo, esta ley aún no está aprobada, sino que aún tiene que ser votada en el Congreso de los Diputados y en el Senado para saber si sale adelante.

La ley que está en vigor y, por lo tanto, se aplicó en este supuesto caso, es la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Según esta ley, para cambiar de género hace falta que a la persona se le haya diagnosticado “disforia de género” y que haya sido “tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado” [art 4.1].

Eso sí, esta ley también aclara que “el cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral” [art 5].

Por lo tanto, si hubo algún tipo de agresión u otro delito relacionado con la violencia de género antes del cambio de sexo de la supuesta agresora, se le podría juzgar como hombre y sí se podría aplicar la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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