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MALDITO BULO

No, la "patria potestad del padre" no se puede suspender con la reforma del artículo 94 del Código Civil

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“Con sólo una denuncia por malos tratos psicológicos se suspende la patria potestad del padre y no tendrá decisión alguna sobre sus hijos”. Con esta afirmación ha comenzado a viralizarse una captura de una modificación del artículo 94 del Código Civil, por la que puede suspenderse el régimen de visitas o estancia de cualquiera de sus progenitores si tiene abierto un procedimiento judicial por violencia de género o doméstica. El mensaje que acompaña a la imagen, y el resto de comentarios con los que ésta se comparte, afirman que esta modificación sólo afecta al "padre” o al "hombre" y que es posible acabar con "la patria potestad". Es un bulo.

La reforma del artículo 94 del Código Civil afecta a los dos progenitores, ya sea el padre o la madre, y en ella no se habla de “patria potestad”, sino que hace referencia a la suspensión de los regímenes de visita o estancia de los maltratadores (tanto hombres como mujeres) para que no tengan acceso a sus hijos. Además, debe existir un procedimiento penal abierto o "indicios fundados de violencia de género o doméstica" sobre ellos.

La reforma legislativa contempla la suspensión de los regímenes de visita y estancia, no habla de suspender la "patria potestad" 

Este cambio en el artículo 94 del Código Civil, que hace referencia al régimen de visitas o estancia de los menores cuyos progenitores estén separados o divorciados y estén siendo investigados por violencia de género o doméstica, se recoge en la Ley 8/2021 el 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio.

Así, con la nueva redacción del texto legislativo, el juez podrá suspender el régimen de visitas o estancia sobre aquellos progenitores que “estén incursos en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” o si advierte “la existencia de indicios fundados de violencia de género o doméstica”

Fuente: La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, recogida en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad [página 11].

La magistrada Lucía Avilés, fundadora de Asociación de Mujeres Juezas, explica a Maldita.es que “la reforma del Código Civil no habla de la suspensión de la patria potestad, sino de la suspensión del régimen de visitas. Igual que Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV). En declaraciones a Maldita.es, Velilla también subraya que esta reforma "no contempla la suspensión de la patria potestad, únicamente del régimen de visitas o estancia".

"La patria potestad es todo el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores y que afectan a la representación de los hijos, sus cuidados y administración de sus bienes” [artículo 154 del Código Civil], recuerda Avilés, "y no se ve afectada por esta modificación".

Por su parte, José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), también señala a este medio que "la reforma de este artículo no afecta al ejercicio de la patria potestad, aunque sí se quita una parte de su contenido, la que afecta a la convivencia con el menor".

Por lo tanto, la reforma del Código Civil no suspende la patria potestad de alguno de los progenitores como se especifica en la imagen viral: únicamente recoge la posibilidad de suspender el régimen de visitas o estancia sobre aquellos progenitores que estén siendo investigados en un proceso judicial por violencia de género o violencia doméstica con el objetivo de reforzar la protección de los menores

Esta modificación habla de los "progenitores", tanto el padre como la madre, que estén siendo investigados

La ley habla en todo momento de los progenitores, ya sea el padre o la madre, no sólo del "padre" o del "hombre" como se puede leer en el mensaje que ha circulado en redes sociales. 

Avilés señala que “se habla de progenitor precisamente porque no solo se piensa en los casos de violencia de género, si no también en los casos de violencia doméstica, cuando la agresora es la madre, o son los padres contra los hijos o los hijos contra los padres. Es decir, [hablar de progenitores] abarca todo el espectro”. En el nuevo texto legislativo se engloban todas las situaciones que se pueden dar “en el núcleo del hogar, más allá de la pareja o expareja”, añade la jueza. 

La suspensión del régimen de visitas o estancia la decide un juez sobre los progenitores que tengan "un proceso penal iniciado" o haya "indicios fundados de violencia de género o doméstica"

Sobre la posibilidad de suspender el régimen de visitas o estancia de los progenitores que estén siendo investigados por violencia de género o doméstica "con sólo una denuncia", hay diferencia de opiniones entre los expertos.

La magistrada Lucía Avilés señala que para suspenderlos "no basta con sólo una denuncia" y concreta que "esta decisión la toma un juez, no se hace de forma arbitraria", como ha explicado también en sus redes sociales. Además, continúa, "esta medida afecta a los progenitores sobre los que se haya iniciado un proceso penal y en aquellos supuestos en los que, aunque no se haya iniciado este proceso, hay un indicio razonado de criminalidad. Cuando la ley habla de indicios no es una mera sospecha, es un indicio sólido de que aquello que parece estar ocurriendo está fundado en hechos objetivos”.

Avilés también señala que "un procedimiento penal no se inicia por la sola voluntad de una persona que ha puesto una denuncia, si no que comienza cuando hay un hecho delictivo y hay indicios de que se ha cometido". Es decir, no sólo está la denuncia, también está "el atestado policial, las declaraciones de la persona denunciada y denunciante, la de los testigos -si los hubiera-, el parte de lesiones físicas, un informe forense, etcétera", agrega. Finalmente, la decisión dependerá de un juez "que actuará con todas las garantías procesales y de acuerdo a la ley".

Natalia Velilla, magistrada de la AJFV, dice que la reforma del artículo 94 del Código Civil "no especifica a qué se refiere por proceso penal iniciado" y recuerda que "sí se abren diligencias en la mayoría de denuncias por violencia de género o violencia doméstica", aunque tienen que pasar "algunos filtros". Por lo tanto, "si la denuncia llega al juzgado, se inicia el procedimiento penal".

El vocal de AEAFA, José Luis Cembrano, también considera que hay que tomar este artículo con "cautela" porque "es un tema muy delicado". En su opinión, considera discutible que "el juez tenga que motivar por qué tienes que seguir viendo a tu hijo y no al revés, cuando se suspende el régimen de visitas"; y especifica que este texto puede ser "interpretativo", ya que abre la puerta a que "una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor".

Con esta reformulación del Código Civil, dependiendo de lo que decida el juez en base a los hechos objetivos, los padres y las madres que estén siendo investigados en un proceso penal por violencia de género o doméstica no tendrán acceso a sus hijos ni podrán convivir con ellos. Aunque en el propio texto se recoge la excepción de establecer esta suspensión atendiendo al “interés superior del menor”.

La Ley Integral contra la Violencia de Género sí contempla la suspensión de la patria potestad pero no solamente con una denuncia

La magistrada Avilés también ha recordado en sus redes sociales que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género sí contempla la “suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”, como se especifica en el artículo 65 de la Ley Integral contra la Violencia de Género. O sea, la patria potestad podría verse afectada en los casos de violencia de género y siempre que lo decida el juez, según esta normativa pero no según la reforma del artículo 94 del Código Civil.

Fuente: Ley Integral contra la Violencia de Género [artículo 65]. 

De nuevo, en este caso, los tres expertos coinciden en que "aun suspendiendo la patria potestad, el progenitor seguiría teniendo las obligaciones".

En definitiva, la reforma del artículo 94 del Código Civil no suspende “la patria potestad del padre sobre sus hijos” como se especifica en el mensaje que acompaña la imagen de la publicación en el BOE. En primer lugar, esta modificación no afecta a “la patria potestad”, hace referencia a la suspensión de los regímenes de visitas o estancia de los menores. Además, concreta esta suspensión a los casos de los progenitores, tanto padres como madres, que tengan un procedimiento penal abierto por un juez o haya “indicios fundados” de que existe violencia de género o doméstica. 

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