“Circula una carta de un notario que ha ido a votar y ha levantado acta porque no le han exigido identificarse y estando el presente ha visto como una persona entregaba 7 votos sin identificación. Siempre que voté por correo o presencial me exigían identificar. Da miedo”. Este es uno de los mensajes que se mueven en redes sociales en relación a una carta que se difunde que comienza diciendo: "Estimados amigos, lo que paso a relatar en este escrito, ha ocurrido esta mañana, a eso de las diez treinta, queda plasmado en un acta notarial y es fiel reflejo de la falta de democracia, de la República bananera en la que que estos impresentables que nos gobiernan han convertido España". Esta va firmada por un supuesto notario de Cáceres, que se identifica como "Andrés Sanchez, Notario de Arroyo de La Luz" y en la que asegura que, cuando fue a depositar el voto, la empleada del centro estatal le indicó que la “identificación no es necesaria, que el voto lo puede entregar cualquiera”. El supuesto notario califica esto de “fraude” asegurando que “cualquier persona puede manipular el voto”. La misma carta también dice que “momentos más tarde, otra persona, acude a la misma oficina y entrega siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación de clase alguna”.
Pero es un bulo que siempre que se deposita el voto por correo se exija o se haya exigido identificación: Correos te pide el DNI al solicitar y al recoger el voto, pero no al emitirlo. Un aspecto que no es nuevo: desde 1985, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no se exige que se pida el DNI al entregar el voto en Correos, algo que en 1991 la Junta Electoral Central también acordó.
Esto, además, ha sido confirmado por Correos a Maldita.es, quienes nos han enviado un documento en el que la Junta Electoral Central rechazó una petición en la que se exigía documento identificativo en Melilla en el momento de entrega del voto en Correos. Sobre si es posible que una persona pueda depositar el voto de otra en Correos, aseguran que "la LOREG" no dice nada al respecto, y el votante, como decimos, ya ha sido identificado doblemente. Además, este, una vez recibe el certificado de voto por correo tras haberlo solicitado, ya no podrá votar de forma presencial.
La LOREG no exige la identificación al emitir el voto pero la pide dos veces antes de depositarlo en una oficina de Correos
Sobre solicitar el voto por correo, el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) afirma que el funcionario de Correos "exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad" al solicitar el voto por correo en la oficina.
En cuanto a la solicitud online del voto por correo, según se señala en la web de Correos, "es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico o un certificado digital válido".
En cuanto a la recepción de la documentación del voto por correo, el artículo 73 de la LOREG especifica que "el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación [...] deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad". Si el votante no está en su vivienda cuando recibe la documentación para votar por correo, la LOREG dice que "se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso”.
Llegados a este punto, la persona que solicita el voto, ya ha tenido que ser identificada dos veces. Respecto a la entrega del voto por parte del votante, el artículo 73 de la LOREG afirma que "lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones" pero no especifica que deba ser identificado como en las otras dos fases del proceso.
Es decir, tanto para solicitar como recibir el voto por correo la LOREG exige que el votante se identifique pero no al votar por correo en la oficina de Correos. Esta ley está en vigor desde 1985 y no se ha modificado el procedimiento del voto por correo desde entonces.
La Junta Electoral dictaminó en 1991 que no se exigiera solicitar el DNI al entregar el voto por correo
En 1991 la Junta Electoral Central acordó que "la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la identificación del elector en el momento de solicitar la documentación para votar por correo pero no en el de hacer entrega del sobre con el voto".
Además, Correos ha confirmado a Maldita.es que se rigen por la LOREG e identifican dos veces al elector: cuando pide la solicitud y cuando se le entrega la documentación del voto por correo.
En 2019 la Junta Electoral Central rechazó una petición en la que se exigía documento identificativo en el momento de entrega del voto en Correos
Desde Correos indican a Maldita.es que sobre este aspecto también se pronunció la Junta Electoral Central en 2019, una respuesta que la empresa estatal ya nos dio ese mismo año, cuando circularon bulos similares.
El PSOE y Coalición por Melilla, solicitaron que se dictaran instrucciones a la Oficina de Correos de Melilla para que se exigiera “documento identificativo en el momento de entrega del voto en Correos para evitar posibles fraudes en el voto por correo”.
La Junta Electoral rechazó esta petición alegando que “no es posible" que esta exija "un requisito que no está contemplado por la LOREG, máxime cuando esto se lleva aplicando así desde su aprobación en 1985, sin que el legislador haya entendido que era necesaria su modificación, como ha sucedido en cambio con otros aspectos del voto por correo”.
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Quienes voten por correo no pueden votar presencialmente
En Maldita.es ya os hemos explicado cómo funciona el voto por correo, así como los controles y mecanismos que evitan que se produzca un fraude electoral en el voto por correo.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General explica en su artículo 73 que cuando se recibe una solicitud de certificado de voto por correo se anota en el censo para que esa persona no pueda votar presencialmente el día de las elecciones. También lo indica la solicitud de certificado para el voto por correo oficial de la Comunidad de Madrid, publicada en el boletín oficial de esta comunidad autónoma el 29 de marzo de 2021.
El no poder votar presencialmente tras hacerlo por correo no es ninguna novedad tampoco. El Real Decreto de regulación complementaria de los procesos electorales incluye en su Anexo 6 un modelo de solicitud de certificado para el voto por correo, que desde diciembre de 2007 indica que las personas que quieran votar de este modo no podrán votar personalmente en la mesa electoral el día de la votación.
Además, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ya explicó a Maldita.es en 2019 que si una persona recibe el certificado para realizar el voto por correo ya no puede emitir el voto de forma presencial en la mesa el día de las elecciones, sólo podrá hacerlo por correo.
Es decir, si alguien solicita el voto por correo, recibe la documentación para realizar el trámite pero no deposita su voto por correo, no podrá acudir el día de los comicios a votar a la mesa que le corresponde.
Del mismo modo, si alguien recibe la documentación para el voto por correo y realiza el trámite, luego tampoco puede ir a votar presencialmente y anular el voto por correo.
Sin embargo, desde el INE nos aclararon que "si una persona solicita el voto, pero la solicitud no llega por algún motivo, esta puede votar en la mesa".
Por tanto, como decimos, aunque no se pida la identificación a la persona que deposita el voto en Correos, en caso de que lo deposite por una tercera persona, esta última ya no podrá votar presencialmente y, además, ya ha sido identificada dos veces anteriormente: al solicitar y al recibir el voto. Como os hemos contado, también se puede entregar el voto al cartero o cartera el sobre cumplimentado a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto.
En definitiva, es un bulo que al emitir el voto por correo siempre se haya exigido identificación. Como hemos explicado, Correos te pide el DNI doblemente: al solicitar y al recoger el voto y la LOREG nunca ha exigido que se pida al emitirlo.
En Maldita.es hemos recopilado los bulos y desinformaciones sobre Correos y el voto por correo con los que te la pueden intentar colar en las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M y sobre las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M y sus candidatos.
Corrían eso de las diez y media de la mañana, cuando este que os escribe se persona en la oficina de correos sita en Cáceres y en su edificio de servicios múltiples.
Mi intención era depositar el voto por correo en el ejercicio de mi deber ciudadano para con las elecciones de la Comunidad de Madrid.
Al encontrarme con la funcionaria, tras respetar escrupulosamente la cola que me antecedía, procedí a depositar mi sobre, en el que se incluía mi elección y a enseñar mi DNI para proceder a identificarme.
Mi mayúscula sorpresa se produce en el mismo instante en el que la empleada del centro estatal me dice que mi identificación no es necesaria, que el voto lo puede entregar cualquiera.
En ese momento hago saber a esta persona mi disgusto y disconformidad, calificando de fraude la situación, pues en esas condiciones, cualquier persona puede manipular mi voto.
Por toda respuesta obtengo que se entiende que la persona que traería mi voto sería de mi confianza y por tanto no habría problema.
Sigo en mi protesta y obligo al funcionario a hacer constar en el sobre que he sido identificado por mi DNI, a lo que él mismo me contesta que lo hace pero que puede ser un motivo de impugnación.
En ese momento mi ira se acentúa, hago saber mi condición de Notario, el hecho de que quiero formular una propuesta y que en todo caso levantaría un acta tan pronto como llegase a mi Notaria.
En ningún momento se me facilitó documento alguno en el que pudiera manifestar mi disconformidad pues alegaban haber actuado conforme a las instrucciones escritas recibidas y la legislación electoral.
Momentos más tarde, otra persona , mientras yo seguía en el fragor de la discusión, acude a la misma oficina, al funcionario contiguo y entrega siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación de clase alguna.
Continuo mi protesta, más airada si cabe, saliendo en este caso el director de la oficina manifestando que al recogerlas se actúa conforme a la legalidad con independencia de la persona que entregue el voto.
Tras los acontecimientos citados, vuelvo a mi casa , reflexiono y me pregunto:
¿Qué coño de democracia es esta?
¿Desde cuándo no se identifica a quien lleva un voto? A mi, en elecciones anteriores y en la oficina de correos De Arroyo de la Luz siempre me lo han exigido.
¿Para qué los notarios, en todas las elecciones, de forma altruista y gratuita vamos como putas por rastrojo otorgando poderes electorales para quien no se puede desplazar a votar, si luego a nadie se los piden?
¿Después de depositados estos votos, cómo demostrar que son fraudulentos ante la total ausencia de control previo?
¿Quién está ahora al mando de Correos, ese mismo por donde se cuelan balas y navajas?
Solo deciros una cosa amigos, ya podéis ir espabilando, sacando vuestros bienes de España, y aún así iros haciendo a la idea de que vuestra libertad e individualidad está en serio peligro, pues los hoy aferrados al poder carecen de escrúpulo alguno y nos van a vender por menos de veinte monedas, ya lo podéis tener claro.
Andrés Sánchez
Notario de Arroyo de La Luz
Primera fecha de publicación de este artículo: 02/05/2021