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MALDITO BULO

El bulo que asegura que desde 2019 “ya no se identifica a quien lleva el voto” por correo y que los carteros “pueden ir donde les manden y recoger sacas de votos abstencionistas”

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Circulan en redes sociales unas desinformaciones relacionadas con el voto por correo y con un supuesto fraude electoral que aseguran que se producirá en las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid el 4 de mayo. En concreto, se trata de un hilo de Twitter con afirmaciones como que "el fraude que han puesto en marcha Iván Redondo y sus secuaces con la lista de los 1,3 M de personas que no han votado en 20 años, es el mayor desde Febrero de 1936", que “desde 2019 ya no se identifica a quien lleva el voto” y que los “carteros afines contratados en lugar de a domicilios pueden ir donde les manden y recoger sacas de votos abstencionistas”.

Pero, como ya os hemos contado en Maldita.es en otras ocasiones, es un bulo que desde 2019 ya no se identifique a quien lleva el voto, sino que se hace desde que entró en vigor la Ley Electoral del Régimen General (LOREG), en 1985. También es falso que los carteros puedan recoger el voto en otro lugar que no sea en la oficina de Correos, en una oficina móvil (en el caso del voto rural) o en el domicilio del elector. Esta última opción entró en vigor tras el acuerdo de la Junta Electoral Central, en mayo de 2020, como medida excepcional frente a la COVID-19. Una medida que ya ha sido aplicada en las pasadas elecciones en Cataluña, País Vasco y Galicia.

Como ya os hemos contado en Maldita.es, los bulos y las desinformaciones sobre el voto por correo son una práctica habitual de los desinformadores en período de elecciones.

El bulo que asegura que desde 2019 “ya no se identifica a quien lleva el voto”: se lleva haciendo desde 1985

El bulo de que desde 2019 “ya no se identifica a quien lleva el voto” (por correo) lleva moviéndose desde las elecciones generales de noviembre de ese mismo año. Un bulo que ya desmentimos en Maldita.es.

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) no exige que se pida el DNI al entregar el voto en Correos pero no es algo nuevo, sino que se lleva haciendo desde que entró en vigor esa ley en 1985, y la Junta Electoral Central también lo acordó en 1991. Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2003 dictaminó que era legal no identificar a quien entrega el voto por correo.

Sobre solicitar el voto por correo, el artículo 72 de la LOREG afirma que el funcionario de Correos "exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad" al solicitar el voto por correo en la oficina.

Respecto a la recepción de la documentación del voto por correo, el artículo 73 de la LOREG especifica que "el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación [...] deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad". Si el votante no está en su vivienda cuando recibe la documentación para votar por correo, la LOREG dice que "se le comunicará que deberá personarse por sí [...] en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo".

En cuanto a la entrega del voto por parte del votante, el artículo 73 de la LOREG afirma que "lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones" pero no especifica que deba ser identificado como en las otras dos fases del proceso.

Es decir, tanto para solicitar como recibir el voto por correo la LOREG exige que el votante se identifique pero no al votar por correo en la oficina de Correos. Como decimos, esta ley está en vigor desde 1985 y no se ha modificado el procedimiento del voto por correo desde entonces.

En 1991 la Junta Electoral Central acordó que "la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la identificación del elector en el momento de solicitar la documentación para votar por correo pero no en el de hacer entrega del sobre con el voto".

Además, Correos ha confirmado a Maldita.es que se rigen por la LOREG e identifican dos veces al elector: cuando pide la solicitud y cuando se le entrega la documentación del voto por correo. "Por lo tanto, es perfectamente correcto y legal que nuestros empleados no exijan el DNI a la persona que vaya a depositar el voto por correo", añaden desde Correos. En Maldita.es ya os explicamos cómo funciona el voto por correo y qué debemos hacer para solicitarlo

También es un bulo que Correos pueda recoger el voto en otro lugar que no sea en una oficina de la entidad, en una oficina móvil para el voto rural o en el domicilio del elector

Según estas desinformaciones, los “carteros afines contratados en lugar de a domicilios pueden ir donde les manden y recoger sacas de votos abstencionistas”. Pero, como decimos, es un bulo que los trabajadores de Correos puedan acudir a cualquier punto a recoger los votos.

Como indica el apartado de la página web de Correos que hace referencia a las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid, este año, como “medida extraordinaria adoptada con motivo de la pandemia del COVID-19, para la protección de la salud de los votantes y del personal de Correos en las elecciones autonómicas madrileñas”, el elector tendrá la opción de entregar al cartero el sobre del voto cumplimentado “a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto” y para ello, debe solicitarlo anteriormente, ya sea de forma presencial o telemática y haberse identificado. 

Esta opción ya se contemplaba en las pasadas elecciones al Parlamento de Cataluña y en las elecciones vascas y gallegas, celebradas el pasado mes de julio. Este acuerdo fue aprobado por la Junta Electoral Central (JEC) el 28 de mayo de 2020 “con motivo de las elecciones al Parlamento de Euskadi y al Parlamento de Galicia, celebradas el 12 de julio de 2020” y ha sido ratificado “por la JEC posteriormente para las elecciones catalanas celebradas el 14 de febrero de 2021 y, recientemente, para el proceso electoral en curso a la Asamblea de Madrid” , como indican desde Correos.

Asimismo, el acuerdo concluye que: “en consecuencia, la entrega de la documentación del voto por correo al elector en su domicilio, tras haber comprobado el trabajador de Correos la identidad del mismo, debiendo anotar el número del documento oficial identificativo aportado y dando fe de esa recepción personal sin que sea imprescindible que el destinatario firme la misma, en ningún momento desvirtúa el carácter personalísimo de la entrega, ya que esa condición sería igualmente verificada.”

A continuación, se puede ver el acuerdo de la JEC para las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid:

Acuerdo JEC Voto Correo by Maldita.es on Scribd

No obstante, como decimos, se trata de una opción y el elector podrá acudir si lo prefiere a una oficina de Correos y votar presencialmente.

La otra opción para votar, aparte del voto en la oficina de Correos y en el domicilio, es el voto rural, en el cual “se mantiene la fórmula conocida como 'al paso', que considera a los carteros como oficinas móviles de admisión”. En estos casos, apuntan desde la entidad,”la admisión del voto por correo se realiza en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso del empleado de Correos, por lo que si el elector no quisiera entregar el voto en su domicilio en el momento que recibe la documentación electoral, -como ha establecido excepcionalmente la JEC para estas elecciones como medida de protección por la pandemia-, puede hacerlo posteriormente en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso del cartero, o en una oficina de Correos”. Así lo recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.

Además, desde Correos insisten en que “el voto rural no es novedoso, y se viene contemplando habitualmente en los instrumentos normativos por los que se imponen obligaciones de servicio público a Correos en las elecciones”. De hecho, así podemos verlo en el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecían “obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia”, en 2016. Asimismo, como apunta este decreto, el voto rural se establece de conformidad con lo previsto "en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales".

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen las “obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia”, en 2016.

Cómo se custodia el voto por correo

Preguntados por los mecanismos para garantizar que el sobre con la papeleta que el votante entrega al cartero llega intacta a la urna, desde Correos indican a Maldita.es que “el cartero o cartera extremará el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto y, a continuación, se aplica el protocolo establecido para la custodia del voto”.

Este protocolo indica que “todos los sobres con los votos por correo admitidos, además de la papeleta” deberán incluir “el certificado de inscripción en el censo, lo que garantiza la identidad del votante y del proceso”.

Una vez recogidos, los “sobres con la documentación son enviados a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente en la que se depositan y se custodian en las cajas de seguridad hasta su posterior entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes”, indican desde la entidad.

Asimismo, Correos apunta que para las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, la empresa estatal tiene encomendada la misión de entregar los votos cursados por correo en las mesas electorales” de la siguiente forma: “cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de empleados de la empresa postal entregará los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales de toda la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la LOREG.

Por otro lado, otro “grupo de empleados hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada” y, finalmente, “un último equipo se encargará de recoger al final de la jornada, en cada una de las mesas electorales, el tercer sobre, con una copia del acta del escrutinio”.

Además, el miércoles 5 de mayo, Correos se encargará “de la custodia de dichos sobres y de su posterior entrega, a primera hora, en las Juntas Electorales correspondientes”, como indica el artículo 102.2 de la LOREG.

En definitiva, es un bulo que desde 2019 “ya no se identifica a quien lleva el voto” por correo, sino que no se hace desde 1985, y que los carteros puedan recoger los votos en un punto que no sea la oficina de Correos, el domicilio de la persona o en una oficina móvil, en el caso del voto rural. 

En Maldita.es hemos hecho una recopilación de los bulos sobre el voto por correo con los que te la pueden intentar colar en las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M.

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