Nos habéis preguntado mucho a nuestro número de WhatsApp, 655 19 85 38, sobre una imagen que afirma que "el requisito para llevarse la paga vitalicia de expresidente" es haber sido presidente del Gobierno un año y un día. No es cierto. También afirma que "pase lo que pase", debido a las fechas de las elecciones en que el Gobierno ha convocado elecciones, Pedro Sánchez cobrará esa "paga vitalicia". Es cierto que tiene derecho a cobrar "pase lo que pase", pero no se debe a la fecha escogida para las elecciones. Os lo explicamos.
Esta "paga vitalicia", que formalmente se llama "dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles", se regula en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril. Efectivamente es una paga vitalicia que los expresidentes no tienen que justificar, pero la ley no marca un periodo de tiempo mínimo como presidente del Gobierno para poder acceder a su cobro. Ni en el artículo 1, donde se cita "la consideración, atención y apoyo" que recibirán los Presidentes desde su cese ni en el artículo 3, donde se regula esta paga vitalicia, se fija ningún requisito temporal en el cargo.
La pensión indemnizatoria tampoco está limitada a pasar un año y un día en el cargo
En ese mismo Real Decreto se recoge también una pensión indemnizatoria en su artículo 4, a la que Sánchez tendría derecho al dejar el cargo. A diferencia de la dotación, esa pensión no es vitalicia, tiene un importe mensual del 80% del salario que hasta ese momento cobraba y se percibe durante el mismo plazo que se ostentó el cargo con un límite de 24 mensualidades.
Esta pensión, que no es sólo para los expresidentes, tampoco requiere una estancia de un año y un día en el cargo. De hecho, Carmen Montón, exministra de Sanidad, solicitó su cobro tras estar 95 días en el cargo.