El derecho a voto de las personas migrantes en España: en qué elecciones pueden participar y qué requisitos se exigen
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Las personas migrantes en situación regular en España procedentes de países externos a la Unión Europea únicamente pueden participar en las elecciones municipales, siempre y cuando existan acuerdos de reciprocidad en materia electoral con sus países de origen y cumplan con los plazos mínimos de residencia exigidos en cada caso. A 6 de octubre de 2026, los países con los que España tiene acuerdos en vigor son Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Si estas personas migrantes obtienen la nacionalidad española, para lo que se exigen plazos mínimos de residencia legal en España, también podrán participar en las elecciones generales y autonómicas, además de en las europeas, siempre que sean mayores de edad.
En el caso de las personas migrantes procedentes de países de la Unión Europea, podrán participar tanto en las elecciones municipales, manifestando la voluntad de votar en España, como en las europeas. Por su parte, aquellas que se encuentren en situación irregular no pueden participar en ningún proceso electoral , pues al no contar con residencia legal, no constan en el censo electoral.