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La norma que prepara el Gobierno para retirar el aceite de oliva del mercado: se aplicaría sólo si hay exceso de cosecha y cuenta con el apoyo de los sindicatos agrícolas

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Las claves
  • Circulan contenidos asegurando que España ha abierto la puerta a retirar aceite de oliva del mercado si la próxima cosecha fuera muy abundante
  • Es real, pero aunque se apruebe, la norma sólo se aplicará si, como se espera, hay una sobreproducción que desregule los precios y el mercado
  • Además, aún está en trámite. El Gobierno presentó en junio una propuesta de norma que recoge esta medida y que cuenta con el apoyo de los sindicatos agrícolas como COAG y UPA

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6/24/25
Lo que circula

«Si la cosecha del próximo año de aceite de oliva es muy abundante el Gobierno podrá retirar aceite de oliva del mercado»

España abre la puerta a la retirada de aceite de oliva del mercado si la próxima cosecha es muy abundante Agricultura inicia los trámites para aplicar por primera vez la retirada obligatoria y evitar así que se hundan los precios si se cumplen las previsiones de producción para la campaña 2025-2026 https://www.diariodesevilla.es/economia/espana-abre-puerta-retirada-aceite_0_2004203335.html
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El contexto: El Ministerio de Agricultura está trabajando en una norma para regular la comercialización del aceite de oliva en la próxima campaña (2025/2026) que incluye la posibilidad de retirar del mercado una parte de la producción si hay exceso. Esta norma desarrolla otra de mayor rango, el Real Decreto 84/2021, que a su vez es la aplicación directa de un reglamento europeo.

Que la norma se apruebe no significa que se vaya a retirar aceite del mercado en la siguiente campaña, sino que existirá la posibilidad de hacerlo. Pero dependerá de si se cumplen las predicciones de una cosecha abundante que se incluyen en la propuesta del Gobierno tras consultarlo con las comunidades autónomas y con las organizaciones del sector.

¿Qué se ha hecho hasta ahora?

A 7 de julio de 2025, la orden ministerial aún no se ha aprobado. Se ha presentado una propuesta en la que se explica que la finalidad es elaborar una norma “para el sector del aceite de oliva” con el objetivo de “mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado”. Se incluye también el diagnóstico de la situación como se prevé en la legislación, este señala que “tras dos campañas de baja producción, se ha recuperado la normalidad productiva en la campaña 2024/45, donde se han superado los 1,4 millones de toneladas [...] previendo una cosecha para la campaña 2025/26 significativamente superior a los niveles medios de las últimas campañas”. 

Si se aprueba, no significa que se vaya a retirar aceite del mercado, sino que existirá la posibilidad de hacerlo si se cumplen las previsiones de sobreproducción. En la misma propuesta se matiza: “Dicho objetivo será oportuno si se constatan estimaciones elevadas de producción que puedan generar desequilibrios de mercado”.  

El 18 de junio de 2025 se abrió el plazo de consulta pública para que personas y organizaciones puedan presentar alegaciones a la futura norma y permaneció abierto hasta el 2 de julio de 2025. La norma debería estar aprobada antes del 31 de octubre para poder aplicarse

¿Qué dice la legislación sobre regular el mercado del aceite de oliva?

La norma que prepara el Gobierno es una orden ministerial, uno de los textos legislativos de menor rango, y está basada en normas previas de mayor jerarquía. El Reglamento Europeo 1308/2013 organiza los mercados de productos agrarios europeos, por ejemplo indicando ciertos requisitos para cumplir con las obligaciones de la Política Agraria Común (PAC) y, en su artículo 167 bis, concede a los Estados miembros la posibilidad de establecer normas de comercialización para regular la oferta de aceite de oliva.

Ese artículo en concreto tiene su desarrollo en España mediante el Real Decreto 84/2021. Permite que, con una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se pueda acordar la retirada del producto hasta la siguiente campaña o que se destine a usos no alimentarios. Pero, como señala el abogado y maldito que ha prestado sus superpoderes, Juan Ortolá, la orden ministerial debe cumplir una serie de requisitos:

  • Exige previa consulta a las comunidades autónomas y las organizaciones más representativas del sector a nivel estatal

  • Debe estar justificada y documentada adecuadamente

  • Se debe referir a una campaña determinada

  • Se exige dictamen del Consejo de Estado

  • No se puede dictar más tarde del 31 de octubre

  • Ha de ajustarse proporcionalmente al objetivo conseguido

La idea es reducir la excesiva bajada de los precios del aceite de oliva debido a una campaña especialmente abundante, con el consiguiente riesgo de especulación, mediante la obligación a los productores de no comercializar parte de la producción, retirándose hasta la campaña siguiente”, añade Ortola. Lo confirma también Juan Luis Ávila, responsable de olivar en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), que señala a Maldita.es que esta medida “a quien beneficia principalmente es al consumidor porque evita que se disparen los precios”. 

Asegura que les han contactado, como requiere la legislación vigente, y que ellos “son los impulsores de esta norma”, aunque señala que “es más que nada para tener la herramienta preparada en caso de que haga falta. Lo más probable es que esta campaña no se va a tener que aplicar porque la cosecha de noviembre va a ser menor de lo esperado”. También la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha manifestado su respaldo a la aplicación de esta norma en una nota de prensa

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Ortolá, abogado.

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Pistas de la comunidad:
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Clara Jiménez Cruz
· 30/06/2025 12:47
Superpoder
#1

Según el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. Esta norma recoge en su artículo 3:

1. Mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada.


2. La norma de comercialización dispondrá la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario, debiendo especificar el tipo de producto afectado.


3. Su aplicación se justificará y documentará adecuadamente, tanto en la necesidad de su ejecución como en la proporcionalidad de su adopción con base en la situación de mercado, mediante un diagnóstico de la situación de mercado presente y de su previsión a lo largo de la campaña, así como de los efectos que se esperan conseguir con la medida. Igualmente, la medida estará sujeta a una evaluación y seguimiento de los efectos conseguidos.


En concreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analizará las estimaciones de existencias iniciales y previsiones de producción para la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización, a partir de la información disponible en el sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas para considerar la pertinencia de su aplicación en una determinada campaña. Asimismo, se considerarán aquellas situaciones de mercado excepcionales e imprevistas que puedan suponer un claro riesgo de desequilibrio de mercado.


El citado Ministerio podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional y, una vez recibidas las alegaciones al respecto de los organismos involucrados, podrá aprobar la orden ministerial que contendrá la norma de comercialización para una campaña determinada, a más tardar el 31 de octubre, previa la tramitación oportuna, que contendrá el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.


Y lo que ha hecho ahora el ministerio es activar la consulta pública previa a la norma: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/participacion-publica/detalle/consulta-previa-proyecto-orden-autorregulacion-aceite