Cada año, cuando se acerca el Día del Orgullo LGTBIQA+, que se celebra el 28 de junio, llegan las dudas y polémicas sobre si se puede o no colocar símbolos LGTBIQA+, como pancartas y banderas, en los ayuntamientos y otros edificios públicos. El 27 de junio de 2024, un policía retiró la bandera LGTBIQA+ que colocó el Grupo Socialista en el pleno del Ayuntamiento de Toledo, a petición del alcalde de la ciudad, Carlos Velázquez, del PP. Una situación similar tuvo lugar en el Ayuntamiento de Valencia, donde un policía local arrancó la bandera que estaban colocando los ediles de Compromìs.
En los últimos años varios tribunales superiores de justicia se han pronunciado sobre la colocación de elementos a favor del colectivo LGTBIQA+ en edificios públicos como ayuntamientos y diputaciones provinciales. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón resolvió que la colocación de una pancarta en 2020 “en defensa de los derechos del colectivo LGTBI” en el Ayuntamiento de Zaragoza no vulneraba “la ley de banderas”. En cambio, también en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a la Diputación de Valladolid por colgar una bandera LGTBI. El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación de la Diputación, que consideraba contradictoria esta sentencia con la del TSJ de Aragón. El 2 de diciembre de 2024, el Supremo avaló que se puedan colocar estas banderas en los edificios públicos el día del Orgullo porque no infringe la ley de banderas ni tiene un significado partidista.
La regulación de las banderas en la legislación española
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dice en su artículo tercero que “la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”. En su artículo cuarto, explica que “en las comunidades autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla”. Finalmente, en su artículo quinto, estima que “cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España”.
En cuanto a colocar banderas LGTBIQA+, José Pérez Gómez, magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla, al que Maldita.es contactó a través de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, afirma que “colocar una bandera como tal no está previsto en la ley”. Lo que dice la sentencia del TSJ de Aragón es que sí que lo están otros signos distintivos. “Lo más correcto es colocar la reivindicación que corresponda, pero de otra manera [que no sea una bandera]”, añade.
Pérez también afirma que el tema de las banderas en España es una cuestión muy compleja “desde hace muchísimo tiempo”, debido a su utilización “sobre todo, por partidos nacionalistas”. Según explica este magistrado, la colocación de banderas no oficiales no se contempla en la jurisprudencia. Sin embargo, los ayuntamientos cuentan con “autonomía local para decidir qué quieren exponer y decir, y una forma es la colocación de pancartas”.
Julio González, Catedrático de Derecho Administrativo y autor del blog de análisis jurídico y político Global Politics and Law afirma a Maldita.es que el acto de colocar este tipo de simbología “forma parte de la actividad de promoción” de los ayuntamientos, que pueden realizar un conjunto de actividades de promoción “en distintas modalidades, desde subvenciones y ayudas económicas, hasta declaraciones institucionales, o colgar un símbolo”. En este sentido, González expresa que, si se examina la colocación de la pancarta o bandera desde la perspectiva de la promoción, “se abre una veda positiva” y sí que se contempla dentro de la ley.
González considera que a esto contribuyen dos elementos: el art. 1.1 de la Constitución Española, según el cual “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y también la cláusula 9.2, según la cual “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El catedrático añade que el artículo 10 puede ser también un factor decisivo: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. En virtud del mismo, afirma que los derechos fundamentales deben interpretarse “en el sentido que sea más favorable a la dignidad de la persona”. Y afirma que, en este caso, se trata de que “cada persona pueda vivir de acuerdo a su planteamiento” de la sexualidad y la identidad.
Como explica el magistrado José Pérez, la polémica de las banderas o de las pancartas no se limita al ámbito del apoyo al colectivo LGTBIQA+, sino que ya lo hemos visto anteriormente en casos como la pancarta de apoyo a los refugiados que ondeó en el Palacio de Cibeles (Madrid) durante la alcaldía de Manuela Carmena (2015-2019), o los distintos casos de banderas y pancartas con los colores de Ucrania tras la invasión de Rusia.
El caso de Zaragoza: el TSJA resolvió que el Ayuntamiento no incumplió la ley al colgar una pancarta LGTBIQA+ en el balcón el 26 de junio de 2020
El 26 de mayo de 2020, la Fundación Española de Abogados Cristianos pedía al juez que prohibiera desplegar la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza, tal y como anunció en su página web. Esto se producía como respuesta al anuncio de Jorge Azcón, alcalde de Zaragoza del Partido Popular, de su supuesta intención de “colgar la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza”.
El recurso de Abogados Cristianos se apoyaba en la anterior jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo (TS) en su fallo sobre la utilización de la bandera tricolor canaria de las siete estrellas, que, a 26 de mayo de 2020, fijaba como doctrina que esta bandera, utilizada por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife rompía el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas. Afirmaba que este era el caso “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
Un año después, el 25 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Zaragoza anulaba la decisión del ayuntamiento de la ciudad de colgar “la bandera LGTBI en junio de 2020”, fundamentándose en la misma jurisprudencia del TS de 26 de mayo de 2020. La sentencia explicaba que, en su defensa, el Ayuntamiento de Zaragoza había alegado que no se había colocado “una ‘bandera’ en un mástil, sino una simple ‘pancarta’”. Sin embargo, el magistrado entendió que sí que se trataba de una bandera, ya que se colocó “una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI”.
El Ayuntamiento de Zaragoza recurrió y, mientras su recurso se estaba aún considerando, volvió a colgar una “pancarta” bajo el nombre “Zaragoza es diversidad”. Esa misma tarde, el 28 de junio, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ordenó al Ayuntamiento que retirara la “bandera-pancarta” LGTBIQA+ (la nueva pancarta de “Zaragoza es diversidad”, colocada esa misma mañana en el balcón de la Casa Consistorial) tras la petición de Abogados Cristianos. El magistrado titular que atendió esta petición fue Luis Carlos Martín Osante, quien también se pronunció por primera vez a favor de Abogados Cristianos en esta cuestión, el 25 de mayo de 2021.
Un año después, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón estimó en su sentencia de 15 de junio de 2022 que la colocación de la “pancarta LGTBI” en el Ayuntamiento de Zaragoza el 26 de junio de 2020 “no vulnera la ley”. De esta forma, el TSJA revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Zaragoza, que se había pronunciado a favor de Abogados Cristianos.
El caso de Castilla y León: una sentencia del TSJCyL condenó a la diputación de Valladolid por colocar una bandera LGTBIQA+, mientras que otra avaló al Ayuntamiento de la ciudad por colocarla en su edificio
La del Ayuntamiento de Zaragoza no es la única vez que Abogados Cristianos ha denunciado a una institución en relación a la colocación de símbolos LGTBIQA+. También lo hizo cuando la Diputación de Valladolid colgó una bandera en su edificio. Según varias publicaciones de 2022, tras una primera sentencia absolutoria, Abogados Cristianos interpuso un recurso y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó a la Diputación el 13 de junio de 2022.
Según estas publicaciones que citan a la Agencia EFE, el tribunal consideró que “la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política” y añadía que “la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político”.
Por su parte, la Diputación de Valladolid presentó un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, “al considerar contradictorias” la sentencia del TSJCyL y la del TSJ de Aragón “que consideró que la colocación de la bandera no vulnera el principio de neutralidad”. El Tribunal Supremo admitió este recurso a trámite en noviembre de 2023.
Un mes antes, en octubre de 2023, el mismo TSJCyL avaló que otra administración pública, en este caso el Ayuntamiento de Valladolid, colocara la bandera LGTBIQA+ en el balcón del consistorio en los años 2021 y 2022, tras otra denuncia por parte de Abogados Cristianos, según publicaciones como esta de El País.
El Supremo avala que se coloque la bandera LGTBIQA+ por no ser “un símbolo partidista”
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 2 de diciembre de 2024 en la que avala que se pueda colgar la bandera de las fachadas de edificios públicos en el día del Orgullo porque “no infringe la Ley de uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas”.
El Supremo indica en su comunicado que con motivo del 28 de junio se coloque la bandera, puesto que no se hace para “sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”. Añade que “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. La sentencia tiene un voto particular en el que el magistrado José Luis Requero considera que la colocación de la bandera LGTBIQA+ en los edificios públicos “infringe su obligación de neutralidad”.
El caso de Madrid: el alcalde Martínez Almeida rechazó en 2021 colgar la bandera LGTBIQA+ y argumentó que la sentencia del TS lo prohíbe
En Madrid, la bandera LGTBIQA+ ondeó por última vez en el edificio principal del Ayuntamiento en junio de 2019. Fue en la primera celebración del Orgullo con Martínez Almeida como alcalde, que colocó la bandera LGTBIQA+ en un lateral, mientras el centro del Palacio de Cibeles lo ocupaba la bandera española.
Como ya contamos en Maldita.es, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid se opusieron en junio de 2021 a la petición de la entonces vicealcaldesa, Begoña Villacís (Ciudadanos), de colocar la bandera LGTBIQA+ durante la semana del Orgullo en la fachada del Palacio de Cibeles. A día de hoy, la razón principal que aporta Almeida para no colocar la bandera LGTBIQA+ en el ayuntamiento es el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2020, sobre la bandera tricolor canaria de las siete estrellas.
No obstante, el informe de los abogados del ayuntamiento de 2021 citaba también otra jurisprudencia. Por ejemplo, mencionaba el artículo V del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. También el artículo 7.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
En 2020 y 2021 la bandera no se colocó en Madrid, pero el exvicepresidente de la región, Ignacio Aguado (Ciudadanos), sí que colgó la bandera LGTBIQA+ en el edificio de Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid. Isabel Díaz Ayuso no lo hizo en la sede del Gobierno regional, aunque la fuente de Cibeles y el Palacio sí que se iluminaron con los colores del colectivo LGTBIQA+. El 31 de mayo de 2022, la oposición volvió a votar en el pleno del Ayuntamiento de Madrid la colocación de la bandera en el edificio principal. Votaron a favor Ciudadanos, Más Madrid, PSOE y Grupo Mixto. PP y Vox votaron en contra. En 2023 la bandera LGTBIQA+ tampoco ondeó en el Ayuntamiento de Madrid.
*El 28 de junio de 2024 se ha actualizado este artículo para añadir el caso de Castilla y León y se han reducido las claves de este artículo de siete a tres para facilitar la lectura.
*El 2 de diciembre de 2024 se ha incluido la sentencia del Tribunal Supremo que avala la colocación de banderas en edificios públicos con motivo del Orgullo LGTBIQA+.
Primera fecha de publicación de este artículo: 28/06/2022