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Qué ha decidido el Tribunal Constitucional sobre las penas del caso de los ERE de Andalucía y qué condenados se han visto afectados

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Claves
  • El Tribunal Constitucional ha sentenciado que se rebajen las penas de la mayoría de los condenados por el caso ERE de Andalucía, incluidos los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán 
  • El Constitucional considera que no se podía culpar a los exdirigentes andaluces que aprobaron los proyectos de presupuestos autonómicos desde 2002 a 2009
  • La Audiencia Provincial de Sevilla deberá rehacer las sentencias del caso ERE que reducirán las penas de los condenados 

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Durante junio y julio de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) ha publicado varias sentencias sobre el caso de los ERE de Andalucía en las que ha ordenado que se rebajen las penas de 10 de los condenados; un goteo que recopilamos de respuestas a los recursos de amparo que varios de los exdirigentes andaluces presentaron ante el TC. Entre los mismos, se encuentran Manuel Chaves y José Antonio Griñán, exdirigentes socialistas que ocuparon el Gobierno de la autonomía durante la primera década del siglo XXI. 

El argumento que ha utilizado el Constitucional en todos los casos es similar al que empleó para Magdalena Álvarez (primera condena rebajada): el TC considera que no se puede condenar a los dirigentes por aprobar los proyectos de presupuestos autonómicos que permitieron desviar fondos públicos a través del Instituto de Fomento de Andalucía a empresas de los miembros de la trama. Las decisiones del TC en ningún caso han supuesto la absoluta exoneración o declaración de inocencia, como han afirmado algunos contenidos en redes sociales.

¿Por qué fueron juzgados los exdirigentes socialistas andaluces, incluidos Manuel Chaves y José Antonio Griñán?

Los diferentes exgobernantes socialistas, entre los que se encuentran los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, fueron juzgados por el delito de prevaricación (hacer algo a sabiendas de que es ilegal) y, en algunos casos, por el de malversación (lucrarse personalmente con fondos públicos). 

Los condenados fueron declarados culpables por diseñar transferencias económicas en los presupuestos de Andalucía entre 2002 y 2009 cuyo destino eran ayudas sociolaborales a empresas en crisis. Esas ayudas eran gestionadas sin control legal por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, ahora Agencia IDEA). Según la Justicia, los dirigentes socialistas desplazaron dinero de los presupuestos a la agencia IFA sin supervisión de dónde se invertía ese dinero posteriormente. Luego, el dinero de esas subvenciones se usaba para beneficiar a empresas cuyos dueños eran las personas que formaban parte de la trama. 

En resumen: la Justicia consideró que desviaban dinero público y lo maquillaban como subvenciones sociolaborales para entidades privadas que no se encontraban en crisis y cuyos dueños eran las personas implicadas. En total fueron juzgadas y condenadas casi una veintena de personas.

¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional sobre las sentencias de los ERE?

El Tribunal Constitucional ha decidido que 10 de los 12 ex altos cargos que presentaron recurso de amparo no pueden ser condenados por la aprobación de los proyectos de ley de los presupuestos de Andalucía posteriores a 2001 (como inicialmente sí condenó la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó el Tribunal Supremo) y que, por tanto, hay que rehacer las sentencias. En ninguno de los 10 casos, el Constitucional ha exonerado el total de las penas, sino que ha anulado parcialmente las sentencias de la Audiencia de Sevilla.

En 2002, Magdalena Álvarez, que en ese momento era consejera de Economía de la Junta de Andalucía, propuso en el proyecto de los presupuestos un programa llamado “3.1 L” con el que adjudicaba los fondos desviados a IFA bajo la fórmula de ayudas sociolaborales.

En la sentencia de Magdalena Álvarez, la primera que se dio a conocer, el Constitucional argumentó las razones que han llevado a ordenar rebajar su pena; el mismo criterio ha sido adoptado en el resto de sentencias. Según el TC, la mayoría de los exdirigentes andaluces que han recurrido no pueden ser condenados por aprobar los proyectos presupuestarios, ya que “este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”. El Constitucional considera, además, que al ser propuestas que debe aprobar el Parlamento de Andalucía posteriormente, “no pueden ser sometidas a control jurisdiccional” debido al principio de separación de poderes.

Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla debe revisar todas las sentencias y dictar nuevas penas para los condenados por el caso ERE de Andalucía.

¿Quiénes han recibido anulaciones parciales del Tribunal Constitucional?

El Constitucional ha modificado las penas de los siguientes exmandatarios. En ningún caso, supone la absoluta exoneración o declaración de inocencia, como han afirmado algunos contenidos estos días:

El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo de José Antonio Viera y Juan Márquez Contreras.


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