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La condición de "investigada" de Begoña Gómez: preguntas y respuestas

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Claves
  • Este 27 de mayo se ha levantado el secreto de sumario en la investigación a Begoña Gómez por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios
  • El magistrado encargado de la instrucción le otorgó la condición de “investigada” el 16 de abril en el auto de apertura de diligencias, algo que es “habitual”, según los expertos consultados por Maldita.es y que se oficializó el 24 de abril con la orden del juez: el mismo día de la carta de Pedro Sánchez 
  •  El juzgado de instrucción número 41 de Madrid (encargado del caso), ha citado a declarar “en calidad de investigada” a Begoña Gómez el 5 de julio en el marco de diligencias previas
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Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, figura como “investigada” según el auto de apertura de diligencias previas que emitió el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el 16 de abril de 2024 a raíz de una querella por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción. El 28 de mayo se levantó el secreto de sumario de esta investigación y el 4 de junio el juez citó a declarar a Begoña Gómez el 5 de julio en “calidad de investigada” en “el marco de diligencias previas”.

Los presuntos delitos, que parten de una querella interpuesta por Manos Limpias el 8 de abril, estarían ligados a adjudicaciones públicas a empresas privadas presuntamente relacionadas con las actividades profesionales de la esposa del presidente. El juez la admitió a trámite y ha abierto diligencias para investigar si hay indicios de esos delitos. Si el juez considera, tras terminar la instrucción, que los delitos existen se abriría juicio oral; si por el contrario durante la instrucción no se encuentran hechos de relevancia penal se archivaría el procedimiento.

¿Cuándo se formaliza la condición de investigado?¿Cuál es la situación procesal de Begoña Gómez?

Según la ley de enjuiciamiento criminal, todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de corrupción se registran como diligencias previas, que no tendrán carácter público hasta que se abra juicio oral. Juan Ortolá, abogado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que en este procedimiento de diligencias previas “no existe un momento formal concreto en el que se pueda decir que se investiga a una persona”.

La persona contra la que se ha interpuesto la denuncia o querella pasa a tener la condición de investigada “desde que un juez de instrucción dicta un auto incoando diligencias previas contra esa persona”, explica José Gonzalo Sans, experto en derecho penal y maldito. Incoar diligencias previas es un término jurídico que se refiere al inicio formal de una serie de investigaciones preliminares en el ámbito de un procedimiento judicial. Según Sans, lo habitual es que, antes de decidir sobre si continúa el procedimiento penal, “se le tome declaración como investigado y se practiquen algunas diligencias como recabar informes policiales o tomar declaración a testigos”. 

Nos encontramos en este punto del proceso judicial: el 4 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) comunicó que el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha citado a declarar a Begoña Gómez “en calidad de investigada” en el marco de este procedimiento judicial de diligencias previas. La mujer del presidente del Gobierno está convocada para el 5 de julio a las 10:00 horas.

Fuente: Captura de pantalla de la comunicación remitida a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 de junio de 2024.

El auto del 16 de abril, señala que las primeras diligencias de investigación de los hechos denunciados por Manos Limpias es citar a declarar a los directores de El Confidencial y Esdiario.com; así como al jefe de sección correspondiente de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Fuente: Captura de pantalla del auto del 16 de abril de 2024

María Eugenia Pérez, maldita que nos ha prestado sus superpoderes como abogada, añade que, antes de tomarle declaración, debe “poner en su conocimiento los hechos de la que la acusan e informarle de sus derechos”. En este mismo auto se notifica a Begoña Gómez la “incoación de las diligencias previas”.

Fuente: Captura de pantalla del auto del 16 de abril de 2024

El abogado Juan Ortolá interpreta, con base en este auto, que el juzgado consideró a Begoña Gómez como “investigada” desde el auto de admisión a trámite de la querella y “le dio traslado de la incoación de las diligencias (que no de su contenido) para que pudiera intervenir en las testificales que acuerda”. Pero esto es lo habitual, recalca. “Si se formula una denuncia contra una persona, imputándole hechos concretos que constituirían delitos si fueran ciertos, lo habitual es que el juzgado abra una investigación en la que se tenga como investigada a esa persona”, aclara. Lo importante es, según el experto, el curso del procedimiento: “Si acaba en juicio porque hay indicios de culpabilidad o, por el contrario, se sobresee” la causa.

En palabras del abogado, es inusual rechazar una denuncia o querella sin practicar ninguna diligencia. “Solo ocurre cuando se denuncian hechos sin fundamento alguno o cuya existencia no pueda acreditarse o que aunque fueran ciertos no serían constitutivos de delito”, explica.

¿Qué dice el auto de diligencias previas del 16 de abril en el que se habla de la condición de “investigada”?

Maldita.es ha consultado el auto del 16 de abril del magistrado Juan Carlos Peinado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se dicta la apertura de diligencias por la querella contra Begoña Gómez.  En él se asienta el hecho de que pese a que “no se acuerde la declaración de la persona investigada”, se le atribuye la condición de “investigada” a efectos de evitar su indefensión jurídica. 

Fuente: Fragmento del auto procesal del 16 de abril

Según el maldito y abogado Juan Ortolá, el otorgamiento de la condición de persona investigada y el traslado del inicio de diligencias es un procedimiento habitual y se hace para poder intervenir en las posibles declaraciones de testigos que acuerde el juzgado.

En la parte dispositiva del auto se determina la apertura de una investigación contra Begoña Gómez por si los hechos denunciados “pudieran ser constitutivos de delito”. Asimismo, se determinaba comunicar la apertura de diligencias a la propia Gómez.

Fuente: Fragmento del auto procesal del 16 de abril de 2024

La orden del juez de la apertura de diligencias se llevó a cabo el 24 de abril, día en que se hizo pública la noticia y se conoció que la razón era una querella interpuesta por Manos Limpias dos semanas antes. Aquel 24 de abril, Pedro Sánchez mandó su carta a la ciudadanía en la que denunciaba los ataques sufridos por su esposa y él.

¿Desde cuándo se conoce que Begoña Gómez tiene la condición de “investigada”?

Antes del levantamiento del secreto de sumario algunos medios, como El País el 24 de mayo, informaron de que a Begoña Gómez se le había otorgado la condición de “investigada” en el auto del 16 de abril de apertura de diligencias. 

Fuente: Artículo de El País publicado el 24 de mayo

Ha sido a raíz del levantamiento cuando el 28 de mayo se ha hecho público de nuevo el contenido de este auto por parte de varios medios de comunicación. Algunos también han comentado que Begoña está “imputada”, aunque este término está en desuso ya que se sustituyó por “investigado” en 2015 para fortalecer las garantías procesales.

Fuente: Distintas publicaciones sobre la información de Begoña Gómez del 28 de mayo

La Cadena SER también ha publicado, que en base al sumario que se ha liberado el 28 de mayo al que afirman haber tenido acceso, que el juez habría entregado documentación a Vox y al resto de acusaciones populares durante el proceso mientras aún imperaba el secreto de sumario.

¿Desde cuándo sabía Begoña Gómez que tenía la condición de “investigada”?

La ley de enjuiciamiento criminal establece que cuando se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación, el juez debe informar a la persona investigada. Esta notificación, que debe ser por escrito y al abogado defensor del investigado, busca permitir el ejercicio del derecho a la defensa. Esta misma norma incluye el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.

Fuente: Captura de pantalla del artículo 775 de la ley de enjuiciamiento criminal

Teniendo esto presente, Begoña Gómez debía conocer el contenido del auto de incoación de diligencias previas el mismo 16 de abril de 2024. Gabriel Rodríguez Saiz, jurista y maldito, asegura que no es frecuente que una persona tenga la condición de investigada y no se le notifique. En este supuesto, según el experto, “se quebrantan garantías protegidas que podrían causar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones procesales”. Aunque señala que podría darse una excepción si el juez instructor del caso impone el secreto de sumario.

Ortolá coincide: “Si las actuaciones son secretas podría considerarse oportuno no notificarle la existencia de un procedimiento penal en su contra, para evitar que con su conducta frustre la investigación judicial”. Esto debe ser, en cualquier caso, con garantías y por un tiempo limitado, según los expertos. La ley de enjuiciamiento criminal establece que si el delito es de carácter público, el juez de instrucción puede declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas durante un mes.

Según publicó El Confidencial el martes 28 de mayo de 2024, el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, remitió el 24 de abril un escrito al juez Juan Carlos Peinado en el que asumió su "condición de investigada".

¿Qué dicen los informes de la UCO (Guardia Civil) incluidos en el sumario sobre los indicios de delito?

En el transcurso de la investigación, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha elaborado un informe en el que concluye que no se aprecian indicios de delito en las actuaciones de Begoña Gómez que fue entregado al juzgado el 14 de mayo, según El Confidencial.

Este medio argumenta que el fin del secreto de sumario se ha debido a la revelación del contenido del informe de la UCO a través de medios de comunicación, como El País, que el 21 de mayo publicó un artículo en el que daba detalles del contenido de este documento.

Fuente: Artículo de El País publicado el 21 de mayo

Este artículo de El País sobre el informe de la UCO cuenta que la Guardia Civil ha analizado al detalle las ayudas públicas que recibieron dos empresas por la supuesta mediación de Begoña Gómez: Air Europa e Innova Next, propiedad de Carlos Barrabés, allegado y compañero profesional de Gómez.

Desde Maldita.es no hemos tenido acceso al informe ni al contenido del mismo, por lo que no podemos verificar de manera independiente las informaciones publicadas.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes los malditos Juan Ortolá y María Eugenia Pérez, abogados.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 29/05/2024

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