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MALDITA EXPLICA

Qué dice la reforma del Código Penal sobre las penas de maltrato animal y qué dice el CGPJ

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Claves
  • La reforma del Código Penal (CP) planteada por el Gobierno en materia de maltrato animal, y aún pendiente de aprobación, recoge una pena de prisión para aquel que lo ejerza que oscila entre los 3 y los 18 meses
    El CGPJ alertó, antes de su aprobación, que esas nuevas penas, "podrían comprometer el principio de proporcionalidad" sobre algunos de los delitos que protegen a las mujeres en materia de violencia de género *
    El CGPJ menciona las modalidades leves de los delitos de coacciones y amenazas cuya pena sería menor de la que se incluye este proyecto para el maltrato animal

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En noviembre de 2022, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de un comunicado explicó que, con el entonces proyecto de ley de reforma del Código Penal (CP) en materia de maltrato animal planteado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las penas en esta materia "podrían comprometer el principio de proporcionalidad" respecto algunos delitos que protegen a las mujeres contra la violencia de género. Con esta reforma, según el texto del proyecto de ley, que posteriormente entró en vigor el pasado 14 de abril , en algunos casos se castigaría con una pena mayor a una persona que maltrate a un perro que a quien agreda a una mujer por violencia de género. Pasaría, por ejemplo, en los supuestos de delitos leves de coacción, amenazas o lesiones. *

La reforma aprobada, recoge que la pena de prisión para aquel que cometa maltrato animal oscilaría entre los 3 y los 18 meses e incluye como agravante cuando este se haga "para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico" a la pareja. *

En el comunicado del CGPJ, el organismo incluye una batería de delitos en materia de violencia contra la mujer cuya pena sería menor de la que se incluye este proyecto legislativo.

Qué cambia con esta reforma tras la aprobación de la nueva ley *

Antes de aprobarse la reforma, el maltrato animal y el abandono de animales estaban reconocidos en los artículos 337 y 337 bis del CP. En estos se recoge una "pena de 3 meses y 1 día a 1 año de prisión e inhabilitación profesional de 1 año y 1 día a 3 años a todo aquel que "maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal". Pero tras su derogación, la ley ha creado un título nuevo que incluye "los delitos contra los animales", actualmente englobados en los delitos relacionados con flora, fauna y animales domésticos. Se incluyen así cuatro nuevos artículos: el 340bis, 340ter, 340quater y 340quinquies. El artículo 340bis castiga con una "pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses [...]", a todo aquel que "cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud". *

El apartado dos incluye cinco nuevas "circunstancias agravantes" respecto a las cuatro que se incluían anteriormente. Lo que sí se mantiene respecto al nuevo texto es el castigo del Código Penal imponiendo una pena superior a la mitad de la horquilla temporal que se indica en dicho delito, por lo que la pena debería de ser superior a los 10 meses y medio según la reforma. *

En relación con el debate suscitado por la reforma propuesta por el Gobierno y el pronunciamiento del CGPJ, la propuesta incluye como agravante todo maltrato animal que se haga "para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

Qué es el principio de proporcionalidad al que se refiere el CGPJ sobre las penas de maltrato animal *

A través de un comunicado, el CGPJ ha expuesto que este endurecimiento de las penas en materia de maltrato animal "podría comprometer el principio de proporcionalidad". *

Según define el Diccionario Panhispánico del español jurídico, en materia penal, el principio de proporcionalidad es un principio jurídico por el cual "las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delito cometido".

El CGPJ explica que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario recogido en la reforma (castigado con una pena de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días) con "el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico", su pena [art. 147.3] "es la misma".

La institución explica que esta reforma también podría "comprometer el principio de proporcionalidad" respecto a los delitos sobre violencia contra la mujer, ya que "la pena de prisión prevista [...] es superior a la que está actualmente fijada" en las modalidades leves de los delitos de coacciones y amenazas, el de lesiones "que no precisan de tratamiento médico" o el "maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer".

Los delitos de coacción [art. 172], amenazas [art. 171] y maltrato de obra [art. 153] incluyen mención explícita a la violencia contra la mujer en el Código Penal. Pero el delito de "lesiones que no precisen tratamiento médico" [art. 147] no, aunque de hacerse contra una mujer la pena es superior [art. 148].

La pena de prisión por maltrato animal que propone el proyecto de ley, y que se mantiene con el texto aprobado, oscila desde los 3 a los 18 meses para cuando sí se requiriese tratamiento veterinario. En la siguiente tabla incluimos los artículos que menciona el CGPJ en su comunicado y las penas que se imponen para ellos en la actualidad.

El artículo 172 del Código Penal detalla que el que "de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa o mujer" o "a una persona especialmente vulnerable", se le impondrá una pena de prisión de "6 meses a 1 año". La modalidad leve del delito de amenazas [art. 171 del CP] pena desde los 6 meses a 1 año de prisión a todo aquel que amenace a "una persona vulnerable" o "a quien sea o haya sido su esposa o mujer".

Sobre el "maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer" el artículo 153 del CP impone unas penas de prisión de 6 meses a 1 año a todo aquel que maltrate "de obra [...] cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". Con relación a las penas del delito de lesiones "que no precisen tratamiento médico" que menciona el comunicado del CGPJ, el artículo 147 del CP incluye una pena de multa de 1 a 3 meses.

Pero el artículo 147 no hace ninguna mención explícita a la violencia contra la mujer, como sí sucede en el artículo 148 del CP. Este incluye una pena de 2 a 5 años a todo aquel que cause lesiones a una víctima que "fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia". Esta pena de 2 a 5 años sí es superior a la horquilla de 3 a 18 meses con la que se castigaría a quien maltrate a un animal para ejercer violencia contra una mujer, pero el CGPJ no la incluye en su comunicado.

* A fecha de 15/09/2023 hemos actualizado este artículo para incluir las modificaciones del texto publicado en el BOE


Primera fecha de publicación de este artículo: 25/11/2022

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