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MALDITA EXPLICA

Cambios de sexo registral y delitos de violencia de género: qué pasa si hay un juicio pendiente y si hay condenas previas

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Claves
  • Desde la tramitación de la ley trans hay contenidos que afirman que una persona puede eludir denuncias o condenas por violencia de género si hace un cambio de sexo registral
  • El artículo 46 de la ley trans dice que si alguien comete un delito esa persona será juzgada teniendo en cuenta el sexo registral que tenía en el momento del hecho y blinda la aplicación de la ley de violencia de género
  • Si ya hay una sentencia firme por violencia de género previa a un cambio de sexo registral y se pide un indulto después, la ley no prevé una revisión por esta circunstancia, según un experto consultado por Maldita.es
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“Una persona solicita un cambio de sexo registral gracias a la ley trans para librarse de una denuncia o una condena por violencia de género”. Este supuesto se ha planteado desde el inicio de la tramitación de la ley trans, su entrada en vigor y su aplicación como una objeción a esta norma –efectiva desde marzo de 2023– y según la ley y un experto consultado por Maldita.es:

  1. Para casos sin juzgar o en los que no hay una sentencia firme y cabe recurso, la ley trans sí prevé en el artículo 46 que se tenga en cuenta el sexo que tenía esta persona cuando se cometió el delito y blinda la aplicación de la ley de violencia de género en los casos correspondientes.
  2. Si ya hay una sentencia firme por violencia de género, la ley no contempla revisar la condena por un cambio de sexo.

Si hay un delito anterior al cambio, la persona será juzgada de acuerdo con el sexo que tenía cuando lo cometió y se aplicará la ley de violencia de género

La ley trans contempla en su artículo 46 que tras un cambio de sexo registral, la persona se beneficie de su nueva situación salvo en lo que tiene que ver con la justicia; si se pasa del sexo masculino al femenino prevalecerá el régimen jurídico anterior a la modificación y sobre todo si aplica la ley de violencia de género.

Captura del artículo 46 de la ley trans sobre la ley de violencia de género tras un cambio del sexo registral

El artículo 46.4 de la ley trans explica que en virtud de la ley de igualdad, después de un cambio de sexo registral o de nombre, en su caso, esta persona podrá ser “beneficiaria de medidas de acción positiva”, pero no será así si estamos hablando de situaciones jurídicas anteriores a la rectificación. Si una persona hace un cambio registral del sexo masculino a femenino, prevalecerán “las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral”.

Además, el artículo 46.3 dice que la modificación del sexo registral “no altera el régimen jurídico” que fuera aplicable a esa persona en relación con la ley de violencia de género. Es decir: si un hombre ha cometido un delito de violencia de género y después pide un cambio de sexo registral, el artículo 46 de la ley trans se aplicaría y sería juzgado como hombre según la ley de violencia de género.

“Si la condena no es firme cabría recurso y el cambio de sexo no afectaría porque entra el artículo 46, los hechos se cometieron cuando era hombre y ahora lo sigue siendo porque no ha terminado el proceso de cambio registral, pero se juzgarían los hechos según la ley de violencia de género y a las víctimas se las consideraría víctimas de violencia de género y podrían acogerse a las ayudas”, explica a Maldita.es Curro Peña, doctor en Derecho e investigador en derechos humanos y derechos LGTBI. Y si la condena no es firme cabría recurso, añade.

La ley no contempla la revisión de una condena firme por cambio de sexo registral

En septiembre de 2023 se publicó el caso de un hombre que supuestamente se inscribió como mujer en el registro en junio de 2023, después de haber sido condenado por maltratar a dos novias, y que pedía el indulto al Gobierno tras el cambio. En la ley del indulto y en la ley trans no se especifica en ningún artículo que una persona que haya sido condenada tenga que ser indultada si cambia si sexo registral después.

Si la condena es firme, explica Peña, no se va a revisar la condena por el cambio de sexo porque la ley no lo prevé. El doctor en derecho añade, además, que el artículo 46 tampoco es aplicable en este caso porque se refiere a situaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo en el Registro Civil, ya se le ha condenado y la sentencia no se puede modificar por un cambio registral. “El indulto solo se puede pedir cuando la condena es firme y no tiene ninguna relevancia el cambio de sexo”, indica a Maldita.es Peña.

Los plazos del cambio registral en la ley trans: un máximo de cuatro meses

Durante la tramitación y entrada en vigor de la ley trans también se han movido numerosos bulos de hombres que afirman que se han sometido a un cambio de sexo exprés en una sola visita al registro en la que han dicho que se sienten mujeres. Pero no es un trámite tan rápido, está sujeto a unos plazos máximos que pueden extenderse hasta cuatro meses.

Con la ley trans que entró en vigor en marzo de 2023, todas las personas mayores de 16 años y de nacionalidad española podrán ir al Registro Civil a pedir la rectificación del registro de sexo [art. 43.1 de la ley trans] sin necesidad de presentar informes médicos. Según la norma, el proceso de cambio de sexo registral puede extenderse hasta cuatro meses [art. 44]:

  1. Primero se debe pedir una cita al Registro Civil.
  2. Una vez conseguida, se solicita el trámite con una "manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento".
  3. En un plazo máximo de 3 meses, debe haber una segunda cita para comparecer y ratificar su decisión ante el registro.
  4. Como máximo, un mes después, el Registro Civil debe emitir una resolución.
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