Con las convocatorias electorales llegan las entrevistas a candidatos en medios públicos y privados y la discusión entre partidos sobre la celebración de debates electorales. ¿Cómo se regulan estas intervenciones? Lo cierto es que en España la ley electoral (LOREG) no las regula de forma explícita y no existe una obligación legal de organizarlos ni de acudir a ellos. Pero sí aclara que los medios de comunicación, tanto públicos como privados, deben garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa (artículo 66.3).
En el caso de las elecciones generales del 23-J de 2023, a 28 de junio, solo hay un debate confirmado entre Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno, y Alberto Núñez Feijóo. Este cara a cara está previsto para el 10 de julio y se emitirá en varias cadenas de la corporación Atresmedia (laSexta, Antena 3 y Onda Cero).* También está confirmado un debate entre Sánchez (PSOE), Yolanda Díaz (Sumar) y Santiago Abascal (Vox) para el 19 de julio que se emitirá en Radio Televisión Española (RTVE). La televisión pública española ha asegurado que el PP no acudió a la reunión con los representantes del resto de partidos y ha reiterado su invitación para que participe en el debate. **
Cobertura informativa de los medios públicos durante el período electoral
Los medios de comunicación públicos deben presentar un plan de cobertura informativa para la campaña electoral que debe seguir lo que marca la ley electoral y los criterios establecidos por la Junta Electoral Central (JEC) en la instrucción 4/2011. Dentro de estos planes se incluyen los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral.
La JEC establece que el criterio para cursar invitación a un debate o a una entrevista debe tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. Con su instrucción, la JEC interpreta el artículo 66 de la LOREG.
Esta instrucción también admite que se celebren debates cara a cara entre los candidatos de los dos partidos políticos con más apoyos. En este caso, la JEC obliga al medio a emitir otros debates bilaterales o plurilaterales o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas con representación.

Además, el plan de cobertura tiene que tener en cuenta que la duración de la información para cada partido debe ser proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio. Los planes de cobertura informativa también deben incluir las candidaturas de aquellas formaciones políticas que no se presentaron en los anteriores comicios o no obtuvieron representación, siempre que tengan la consideración de grupo político significativo. En este caso, el tiempo dedicado a estos partidos no puede ser igual o superior a aquellos que sí obtuvieron representación.
La instrucción entiende por grupo político significativo aquellas formaciones concurrentes que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos. En el caso de las coaliciones, sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo el criterio del 5%.
Los representantes generales o de las candidaturas pueden formular reclamaciones o recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral presentados por los medios de comunicación públicos. La JEC, previa audiencia al órgano de dirección del medio afectado, resolverá las reclamaciones o recursos presentados en un plazo de cinco días. Este plazo está establecido en el artículo 21 de la LOREG.
Estos criterios son similares a los que se utilizan para repartir los espacios de propaganda electoral gratuita en los medios públicos, como ya te contamos en Maldita.es.
Entrevistas y debates en las cadenas privadas de televisión
No es competencia de la JEC sancionar el plan de cobertura de los medios de titularidad privada, que no tienen la obligación de elaborarlo. Sin embargo, estas empresas también deben seguir los principios de pluralidad, igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa previstos en la ley electoral. El artículo 8 de la Instrucción 4/2011 refuerza estos principios y establece que las cadenas privadas también deben tener en cuenta a la hora de organizar o difundir entrevistas o debates electorales los resultados obtenidos por cada formación en las últimas elecciones equivalentes.

Asimismo, permite la celebración de debates cara a cara entre los dos candidatos con más votos en las últimas elecciones equivalentes; siempre y cuando ofrezcan información compensatoria sobre el resto de candidatos con representación o emita debates bilaterales o plurilaterales.
* Esta pieza ha sido actualizada el 28 de junio de 2023, para incluir el anuncio de un debate entre Pedro Sánchez (PSOE) y Alberto Núñez Feijóo (PP) de cara a las elecciones generales del 23-J.
** Esta pieza ha sido actualizada el 29 de junio de 2023, para incluir el anuncio de un debate entre Pedro Sánchez (PSOE), Yolanda Díaz (Sumar) y Santiago Abascal (VOX) el 19 de julio.
Primera fecha de publicación de este artículo: 22/06/2023