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El DNI será obligatorio para entregar el voto por correo en las elecciones generales del 23-J

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Claves
  • La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que se exija presentar el DNI en el momento de entregar el voto en las oficinas de Correos de cara a las elecciones generales del 23-J
  • Hasta ahora la identificación era obligatoria sólo para solicitar el voto por correo y para recibirlo, pero no para emitirlo
  • La JEC cambia su interpretación de la ley electoral “para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo”*
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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este 8 de junio exigir la identificación con el DNI para entregar el voto por correo en las oficinas de Correos para las elecciones generales del 23-J. Hasta ahora, esa identificación sólo se exigía en el momento de solicitar el voto por correo y en el momento de recibir la documentación. La decisión de la JEC ha sido de oficio, después de que en las elecciones locales y autonómicas las sospechas de fraude en Melilla le llevaran a tomar una decisión similar para las elecciones a la Asamblea de la ciudad autónoma.

Será obligatorio presentar el DNI para entregar el voto en Correos *

La JEC ha aprobado la Instrucción 5/2023 por la que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI o con un documento análogo en el momento de depositar el voto en las oficinas de Correos, según indica la instrucción publicada en la web de la JEC. Esa obligación no está recogida por la ley electoral (LOREG), que sólo exige identificarse en el momento de la solicitud y en el momento de la recepción de la documentación. Si quieres saber cómo es el proceso completo del voto por correo y los mecanismos de seguridad del sistema, puedes leer más aquí.

La instrucción, la JEC es una nueva interpretación del artículo 73.3 de la ley electoral, que regula el procedimiento de emisión del voto por correo. La junta explica que lo sucedido durante la campaña del 28-M le ha llevado a modificar su anterior postura, expresada en varios acuerdos desde 1991, en los que afirmaba que no era necesario exigir la identificación con DNI en ese paso porque la ley no lo contemplaba. Mientras no se modifique la ley electoral, esta nueva interpretación estará en vigor para todos los procesos electorales que se celebren de ahora en adelante.

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“Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral”, explica la instrucción.

Como sucede en esos dos primeros pasos, la solicitud del voto y la recepción de la documentación, también para la entrega del voto en la oficina de Correos se podrá acudir en lugar de otra persona. Pero ahora será necesaria una autorización.

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del 23 julio finaliza el 13 de julio. Los sobres con toda la documentación se enviarán a partir del 3 de julio. Y la fecha límite para entregar el voto en las oficinas de correos es el 20 de julio, después de que la JEC ampliara el plazo este 8 de junio.

La JEC ya acordó exigir el DNI en el voto por correo para las elecciones en Melilla del 28-M

La JEC ya decidió exigir el DNI para entregar el voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Melilla celebradas el 28 de mayo. El 18 de mayo, tras la apertura de una investigación por un supuesto fraude en el voto por correo en la ciudad autónoma, la JEC acordó exigir el DNI o pasaporte para entregar el sobre certificado en las oficinas de Correos de la ciudad, como ya había ordenado la Junta Electoral de Zona de Melilla, y también en cualquier oficina postal del país cualquier persona que votara por correo en las elecciones a la Asamblea de Melilla.

* Esta información se ha actualizado el 9 de junio de 2023 para incluir detalles de la instrucción 5/2023 aprobada por la Junta Electoral Central y el pdf de la misma. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 08/06/2023

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