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MALDITA EXPLICA

Qué ha decidido la Junta Electoral Central y qué no sobre exigir el DNI al emitir el voto por correo a 1 de junio

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Actualizado
Claves
  • Se mueven en redes sociales contenidos que indican que la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido no exigir el DNI en la entrega del voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio
  • El 8 de junio, la JEC ha acordado una instrucción para que sea obligatorio presentar el DNI al entregar el voto por correo *
  • La exigencia del DNI u otra identificación personal se acordó por primera vez para las elecciones a la Asamblea de Melilla del 28 de mayo *
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Se mueven en redes sociales contenidos que afirman que la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido no exigir el DNI para entregar el voto por correo de cara a las elecciones generales del 23 de julio. La JEC ha acordado el 8 de junio exigir la presentación del DNI "o un documento análogo" al emitir el voto por correo. *

Anteriormente, el organismo decidió en las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo exigirlo para todas aquellas personas que participaran en las elecciones a la Asamblea de Melilla. Esta fue una medida que se acordó después de las sospechas de fraude en el voto por correo en la ciudad autónoma. A continuación te explicamos qué es lo que ha decidido la Junta Electoral Central y qué no sobre la exigencia del DNI en el voto por correo. *

La Junta Electoral Central ha acordado exigir la identificación con el DNI en el momento de depositar el voto *

La Junta Electoral Central (JEC) envió a Maldita.es una nota de prensa en la que se detalla que se ha aprobado la instrucción 5/2023, porla que se indica que aquellos que decidan votar por correo tendrán que mostrar su DNI "o un documento análogo" en el momento en el que entregan su voto en las oficinas de Correos. En caso de que el votante no pueda ir personalmente a entregar su voto, tendrá que realizar una autorización para que la entrega la haga otra persona. La autorización "deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo".

La Junta Electoral Central rechazó la extensión de la exigencia del DNI en la entrega del voto por correo en toda España para las elecciones del 28M

Los contenidos que se difunden en las redes sociales tras la convocatoria de elecciones generales del próximo 23 de julio dicen que la Junta Electoral Central (JEC) rechazó "la semana pasada extender a toda España la obligación de identificarse en la última fase del voto por correo, la de depositar las papeletas en la oficina de Correos para su envío a las mesas electorales".

El acuerdo de la JEC que se menciona en los contenidos no se refiere a las elecciones generales del 23 de julio, sino a las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo. En la web de la JEC figura un acuerdo de su reunión del 28 de mayo tras una consulta de la Junta Electoral Provincial de Sevilla a raíz de un escrito presentado por la formación Ahora Independientes.

En su escrito la formación política solicitaba a la Junta Provincial de Sevilla que "exigiera el DNI u otra identificación oficial al depositar las papeletas" en toda España en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, según recoge El Mundo.

El acuerdo de la JEC dice que el "voto por correo está regulado con detalle en los artículos 72 a 74" de la ley electoral. En estos se explica cómo funciona el voto por correo en nuestro país. El organismo también detalla que la reforma de su funcionamiento se ha de plantear en el Congreso de los Diputados, Senado o al Gobierno, "como titulares de la potestad de iniciativa legislativa".

La JEC sí que acordó exigir el DNI en el voto por correo para las elecciones en Melilla del 28M

Con ese acuerdo, la JEC mantuvo una postura de la que solo se ha movido en el caso de las elecciones a la Asamblea de Melilla. A raíz de los asaltos a carteros para sustraerles la documentación electoral que se produjeron en la ciudad autónoma, la Delegación del Gobierno en Melilla y Correos solicitaron en un primer momento a la JEC que se exigiese el "DNI, pasaporte o carnet de conducir" en la entrega del voto por correo en las oficinas de la ciudad. La JEC la rechazó en una reunión celebrada el 10 de mayo.

El argumento de la JEC fue que “dado que las medidas adoptadas han neutralizado la posible utilización ilegítima de esta documentación electoral, no parece necesario endurecer el ejercicio del voto por correo añadiendo un requisito que no está previsto, siquiera indirectamente, en la Ley Electoral”.

Una semana después, el 18 de mayo, y tras la apertura de una investigación por un supuesto fraude en el voto por correo en Melilla, la JEC cambió de criterio y sí que terminó acordando la exigencia del DNI o pasaporte para entregar el sobre certificado en las oficinas de Correos de la ciudad, como ya había ordenado la Junta Electoral de Zona de Melilla. La JEC ratificó esa decisión y, además, amplió la obligación a cualquiera que votara por correo en las elecciones a la Asamblea de Melilla desde cualquier oficina de Correos de España.

En Maldita.es ya te hemos explicado cuáles son los mecanismos de seguridad del voto por correo en nuestro país.

* El 8/06/2023 ha actualizado esta información para incluir la instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central en la exige el DNI en la entrega del voto por correo.


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/06/2023

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