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Más allá de los ayuntamientos: ¿qué otros organismos se escogen en las elecciones locales?

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  • En las elecciones locales de Canarias, Baleares y País Vasco se eligen tres organismos propios de cada territorio: los cabildos, consells y juntas generales, respectivamente
  • En el valle de Arán se escoge el Conselh Generau, que administra esa comarca de Cataluña
  • En estas elecciones locales se escogen también representantes en 3.344 entidades inferiores al municipio: pedanías, parroquias o concejos, entre otros
 
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Además de los ayuntamientos, en las elecciones locales también se celebran comicios a otras entidades. Algunas están por encima del municipio y otras son entidades de ámbito inferior. En el primer caso, destacan tres organismos por tener funciones parecidas a las diputaciones provinciales, aunque con competencias ampliadas. Estas entidades a medio camino entre los ayuntamientos y los parlamentos autonómicos son los cabildos insulares en Canarias, los consells insulares en Baleares y las juntas generales de las diputaciones forales en el País Vasco. Además, hay dos entidades más:

  1. En el valle de Arán, al norte de la provincia de Lleida, existe un organismo propio que administra esa comarca: el Conselh Generau d'Aran. Tiene competencias propias que concede la ley autonómica de Cataluña.
  2. En estas elecciones locales del 28 de mayo también se escogen 3.344 entidades territoriales menores al municipio. Estas entidades compuestas por un alcalde pedáneo o un presidente administran núcleos de población dispersos dentro del término municipal y se coordinan con el ayuntamiento de la localidad.

La consecuencia directa para los electores de estos lugares es que aumenta el número de papeletas que un votante puede depositar en las urnas. El caso más llamativo es el de los electores canarios, que en estas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 tendrán cuatro papeletas diferentes: una para elegir a los candidatos al ayuntamiento, otra para los consejeros de los cabildos insulares y dos para las elecciones autonómicas (una para elegir a los diputados de la circunscripción insular y otra para elegir a los diputados de la circunscripción autonómica). En cambio, un elector que viva en Toledo, por ejemplo, sólo depositará dos papeletas: la de los candidatos a su ayuntamiento y a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Si tienes dudas de cuáles son las elecciones convocadas en tu municipio, puedes consultarlo en el buscador de este artículo de El País.

Los cabildos insulares de Canarias

Los cabildos son los órganos que administran cada una de las islas de Canarias. Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la región insular (artículo 2 de la Ley 8/2015).

Muchas de sus competencias se realizan en conjunto con la administración autonómica de Canarias, además de contar con otras exclusivas. El órgano que tiene la iniciativa legislativa de los cabildos es el pleno, que es elegido por sufragio universal (artículos 67 y 78 del Estatuto de Canarias). El pleno aprueba los presupuestos del cabildo insular, exige la responsabilidad política y controla la acción del consejo de gobierno, entre otras funciones.

El número de consejeros elegidos por cabildo varía. De más a menos:

  1. Tenerife: 31.
  2. Gran Canaria: 29.
  3. Fuerteventura: 23.
  4. Lanzarote: 23.
  5. La Palma: 21.
  6. La Gomera: 17.
  7. El Hierro: 13.

Los consells insulares de Baleares

Los consells insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas de Baleares. Ejercen el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas menores adyacentes (artículo 2 de la Ley 4/2022).

Los consells insulares están formados por consejeros que son elegidos por sufragio universal. Mallorca elige a 33 consejeros; Menorca e Ibiza, a 13 cada consejo. Un caso particular es el Consell Insular de Formentera, ya que los miembros del Ayuntamiento de Formentera son también los consejeros de la isla (artículo 63 del Estatuto de Baleares). En este caso, 17 personas.

Los consells insulares, de manera similar a los cabildos insulares, cuentan con las competencias propias de una diputación provincial más otras exclusivas que les asigna el Estatuto de Baleares y las leyes autonómicas.

Las juntas generales del País Vasco

Las juntas generales (batzar nagusiak en euskera) son los órganos legislativos de las diputaciones forales del País Vasco. Las juntas generales se remontan al siglo XV. La figura de la diputación foral surgió en la Edad Moderna y fue ganando peso conforme a lo largo del siglo XIX se fue centralizando el Estado.

Las diputaciones forales tienen competencias exclusivas y un régimen fiscal propio (artículos 37 y 41 del Estatuto del País Vasco). Cada una de las juntas generales está compuesta por 51 miembros (artículo 3 de la Ley 1/1987).

El Conselh Generau d'Aran en Cataluña

El Conselh Generau d'Aran es el órgano que administra el territorio histórico de Arán. Arán es una región que pasó a formar parte de la Corona de Aragón en el siglo XII. Desde entonces, ha mantenido una identidad y lengua propias, distintas a las del resto de Cataluña.

El valle de Arán, situado al norte de la provincia de Lleida, tiene reconocida su singularidad en el Estatuto de Cataluña (artículo 11). El Conselh Generau d'Aran está formado por 13 consejeros generales (artículo 26 de la Ley 1/2015) y cuenta con sus propias competencias.

Pedanías, concejos, parroquias… las entidades menores al municipio que también se eligen

Cuando un municipio está conformado por núcleos de población dispersos entre sí, en algunos de ellos, además de las elecciones al ayuntamiento de la localidad, también se eligen a otros representantes. Los vecinos residentes de estos núcleos conforman una circunscripción electoral en la que escogen un alcalde pedáneo o un presidente (dependiendo de la comunidad autónoma y la tradición, el nombre y algunas funciones varían) y a una junta de vecinos.

Cada comunidad autónoma determina el nombre y las características concretas de estas entidades inferiores al municipio: pedanías, concejos (también concellos en gallego o conceyus en asturiano), parroquias, aldeas, etc. (artículo 24 bis de la Ley 7/1985). Un ejemplo es el concejo navarro de Lizaso, perteneciente al municipio de Ulzama, que en las elecciones locales escoge a un presidente y cuatro vocales de junta.

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