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MALDITA EXPLICA

Así se hace el escrutinio electoral en España: los votos los cuentan las mesas y las empresas adjudicatarias sólo facilitan los datos provisionales al Gobierno

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Claves
  • El escrutinio de las mesas electorales es realizado por el presidente, vocales e interventores de la mesa. El presidente entrega dos copias de las actas en el juzgado
  • El juez luego remite los originales de las actas a la junta electoral, que realizará el escrutinio general y publicará los resultados oficiales
  • Después del recuento, se emite un acta provisional a un miembro de la Administración, que envía los datos a la empresa adjudicataria. En ningún caso, la empresa cuenta los votos

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Después de unas elecciones suelen aparecer bulos a lo largo y ancho de la red hablando de manipulación en el recuento de los votos, y en muchos casos se echa la culpa a la empresa adjudicataria, a la que se acusa de manipular los resultados. Sin embargo, las empresas no son quienes cuentan las papeletas. Os explicamos cuál es el proceso por el que se cuentan las papeletas y el verdadero papel de las compañías que envían los resultados al Gobierno.

Una mesa cierra cuando todas las personas convocadas a ella han votado o cuando llega la hora límite, las 8 de la tarde según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Cuando esto ocurre, se añaden a la urna los votos recibidos por correo (art. 88) y los de los miembros de la mesa y los interventores, y después empieza el escrutinio de los votos. En Maldita.es ya hemos explicado cuáles son las medidas de seguridad para garantizar el voto por correo en España.**

Así se hace el recuento y se transmiten los datos provisionales

El artículo 95 de la LOREG explica que el recuento se hace de la siguiente manera: el presidente de la mesa abre cada uno de los sobres y lee en voz alta la candidatura votada (o, en caso de las elecciones al Senado, la de los candidatos elegidos); después muestra la papeleta a los vocales, interventores y apoderados y la apunta. Al final se comprueba que el número de sobres se corresponde con el de votantes anotados (art. 97) y se destruyen todas las papeletas, excepto las nulas y las que hayan sido objeto de alguna reclamación.

Una vez que acaba el escrutinio, la mesa hace públicos los resultados en un acta y hace varias copias: una para colocarla en la parte exterior o en la entrada del colegio electoral, otra para cada uno de los representantes de cada candidatura que la solicite y otra para la la persona designada por la Administración, (art. 98 de la LOREG), que envía por teléfono o mediante una aplicación informática los resultados provisionales al centro de datos electorales y a la empresa adjudicataria, que se encargan de su difusión.*

La empresa adjudicataria no es la encargada de contar los votos

La empresa adjudicataria, por lo tanto, no efectúa el recuento, sino que se limita a transmitir los datos provisionales que las mesas les envían. Además, este no es el resultado final, sino que cinco días naturales después de las elecciones se procede al escrutinio general, realizado por la Junta Electoral, que tiene un plazo de hasta ocho días naturales después de los comicios para realizarlo (art. 103)***.

Así, el escrutinio se realiza primero por las mesas electorales, que envían los resultados provisionales a la empresa encargada de enviar los resultados al Gobierno, y después por la Junta Electoral, que hace el recuento definitivo. La empresa adjudicataria no juega ningún papel en el recuento, como ya explicamos en Maldita.es.

En las elecciones generales de 2019 la empresa encargada de esto fue Indra, mientras que para las Municipales y Europeas ese año fue la Unión Temporal de Empresas Scytl-Vector. Con respecto a las autonómicas, algunas Comunidades Autónomas encargaron la difusión de los resultados a Indra y otras a Scytl.

¿Cómo se envía el recuento oficial a las juntas electorales?**

Una vez terminado el recuento y publicada el acta en la entrada del colegio, la mesa electoral preparará tres sobres (artículo 100 de la LOREG). El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguiente documentos:

  • El acta original de constitución de la mesa electoral.

  • El acta original de la sesión con la información detallada de electores, papeletas emitidas a candidaturas y en blanco, votos nulos y certificados recibidos.

  • La lista numerada de votantes y las papeletas nulas o que tuvieran una reclamación.

  • La lista del censo electoral.

  • Las certificaciones censales aportadas.

Los otros dos sobres tendrán copias del acta de constitución de la mesa electoral y del acta de la sesión.

El presidente de la mesa electoral debe entregar el primer y el segundo sobre en la sede del Juzgado de Instrucción o de Paz a la que pertenezca la demarcación de la mesa electoral (artículo 101 de la LOREG). El juez expedirá un recibo de haber recibido la documentación

El juez entregará personalmente el primer sobre con el expediente electoral en la junta electoral correspondiente en un plazo de diez horas. El segundo sobre se quedará archivado en el juzgado.

El tercer sobre se entregará a un funcionario de Correos que se personará en la mesa electoral para recogerlo. Al día siguiente, Correos enviará todos esos sobres a la junta electoral (artículo 102 de la LOREG).

*Una versión anterior de este artículo decía que una de las tres copias del acta de escrutinio se envía a la empresa adjudicataria. Una Maldita nos señaló que esto no era así y hemos hablado con el Ministerio de Interior, que nos ha explicado que esa copia es para la persona designada por la Administración, que envía los datos de forma telemática a la empresa adjudicataria y al centro de datos.

**Actualizado el 22 de mayo de 2023 para incluir la explicación de cómo las juntas electorales reciben las actas oficiales de las mesas electorales.

***Actualizado el 31 de mayo de 2023 para incluir que el escrutinio general se produce a los cinco días tras la reforma de la LOREG de 2022.


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/05/2019

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