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MALDITA EXPLICA

¿Existe el "plazo de 48 horas" para echar a los okupas de una vivienda sin orden judicial?

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Nos estáis preguntando a través de nuestro chatbot de WhatsApp (644 229 319) sobre si es cierto que, en caso de una okupación, la policía tiene un plazo de 48 horas en el que puede entrar en la vivienda y echar a los okupas que se encuentran dentro de la casa sin orden judicial.

Como ya hemos explicado en Maldita.es, no todas las okupaciones son iguales. No es lo mismo legalmente que una persona entre en un domicilio en el que habites que en una casa o finca de tu propiedad que no utilices. El primer caso se conoce como allanamiento de morada, que conlleva la pena de entre seis meses a dos años de cárcel, y está recogida en el artículo 202 del Código Penal. Pero cuando la okupación se produce en un inmueble que no usas hablamos de un delito de usurpación de viviendas, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. *

Sin embargo, la Policía Nacional ha explicado a Maldita.es que “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”. Hemos preguntado si esto se aplicaría también a segundas viviendas o a viviendas vacías, y nos han asegurado que este límite “se aplica a todas las viviendas, independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta”.

Los expertos consultados por Maldita.es niegan que este plazo de 48 horas exista

¿Y qué significa esto de delito flagrante? Según el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es aquél que se está cometiendo o que se acaba de cometer. A quien comete uno la ley le conoce como “delincuente in fraganti”, y el artículo 492 de la misma ley dice que los policías tienen la obligación de detenerle.

Sobre si este plazo está establecido en la jurisprudencia, el doctor en Derecho Civil Héctor Simón, especializado en temas de ocupación de viviendas, nos ha explicado que “sí que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la existencia de un delito flagrante en general, que se puede aplicar al caso particular del delito de usurpación, pero no concretan un plazo”. Esta sentencia de 2016 establece jurisprudencia sobre los delitos flagrantes (a partir de la página 8), pero no especifica un margen de tiempo de 48 horas.

El doctor Héctor Simón también indica que “ese plazo no está recogido en ninguna disposición legal, pero es el tiempo que se suele tomar como referencia para que exista un flagrante delito y la policía pueda desalojar a los ocupantes. Pasado ese plazo, se necesita orden judicial debido al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Los okupas, de hecho, llaman incluso a la policía cuando pasa ese plazo para que sepan que están allí.”

Maldita.es también se ha puesto en contacto con Carlos Viader, juez de lo Penal en Melilla y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), y nos ha dicho que “este plazo de 48 horas no existe. En el caso de una okupación de primera o segunda vivienda se está cometiendo un allanamiento de morada, que es un delito de tipo permanente, lo que significa que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta que se vayan, por lo que siempre que se pueda demostrar el delito sería flagrante. Pero si las personas tienen algún documento que acredite que viven ahí, como un recibo de la luz o del agua, o incluso un documento de alquiler falso que les haya podido dar una mafia, los policías no pueden entrar a valorar quién vive en esa vivienda, sino que ya debe hacerlo el juez”. Carlos Viader también explica este tema en un artículo en el blog de la fundación Hay Derecho.

Por su parte, el abogado Jorge Navarro, del bufete Molins Defensa Jurídica, también coincide en que “no hay ninguna norma legal que especifique el plazo de 48 horas. En Derecho Comparado sí existe, por ejemplo en Francia, pero en España es una leyenda urbana. Además, en [Derecho] Penal la jurisprudencia no es fuente del derecho.”

Por lo tanto, según los expertos consultados por Maldita.es este plazo de 48 horas en el que la policía puede entrar en una casa okupada sin orden judicial no existe, aunque la Policía Nacional defiende que está establecido por jurisprudencia.

El Gobierno ha creado un nuevo protocolo que facilita a la policía echar a los okupas**

El 17 de septiembre se puso en marcha un nuevo protocolo por parte del Ministerio del Interior para agilizar la expulsión de los okupas. La instrucción establece que la policía puede entrar en un inmueble okupado sin orden judicial siempre que el delito sea flagrante, es decir, que sea reciente, que haya testigos y que se requiera la acción policial, independientemente del tipo de vivienda. *** En caso de que no haya flagrancia sí se debe acudir a la vía judicial.

Desde Maldita.es vamos a seguir consultando expertos y organismos para aportar más datos sobre este tema.

Fecha original de publicación: 9/9/2020

*Hemos actualizado esta pieza a 16 de septiembre de 2020 para especificar que la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda depende del uso que se le dé al inmueble

**Hemos actualizado este artículo a 18 de septiembre de 2020 para añadir que el Gobierno ha creado un nuevo protocolo que facilita la intervención policial

***Hemos actualizado este artículo a 22 de octubre para aclarar que el nuevo protocolo recoge que la policía pueda entrar en el inmueble independientemente su su tipo


Primera fecha de publicación de este artículo: 02/11/2020

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