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Los okupas y la ley: un problema que, según los expertos, es mejor y más rápido solucionar por la vía civil que por la penal, pero no siempre es así

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Claves
➝ Un caso de ocupación ilegal de un inmueble puede tratar de solventarse por un proceso civil o por un proceso penal
➝ Los expertos consultados por Maldita.es aseguran que es rápido acudir al derecho civil si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública
➝ Las denuncias por ocupaciones ilegales han disminuído un 15% en el primer trimestre de 2023 en comparación con 2021
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El problema de las viviendas okupadas es un tema de actualidad, también con la tramitación de la ley de vivienda. Junto a los contenidos sobre okupas aparecen mensajes que dicen que es muy difícil echar de tu casa a personas que la han okupado, y que el proceso de recuperar tu vivienda puede prolongarse durante meses o años. ¿Qué hay de cierto en todo esto? ¿Qué se puede hacer en caso de tener tu casa okupada? Te lo explicamos.

Según la ley, las okupaciones se pueden solucionar tanto por vía civil como penal

Si tienes un problema de ocupación ilegal de un inmueble puedes solucionarlo recurriendo tanto al derecho civil como al penal. El derecho civil desarrolla las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad, y sirve para “mediar” en los conflictos. El derecho penal, por su parte, se encarga de castigar los crímenes o delitos a través de penas establecidas en la ley.

Antes de nada, hay que entender que no es lo mismo legalmente que una persona entre en un domicilio en el que habites que en una casa o finca de tu propiedad que no utilices *. El primer caso se conoce como allanamiento de morada, que conlleva la pena de entre seis meses a dos años de cárcel, y está recogido en el artículo 202 del Código Penal.

Cuando la okupación se produce en un inmueble que no usas* hablamos de un delito de usurpación de vivienda, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Según la ley, en este caso un okupa se enfrentaría a una pena de entre tres a seis meses de cárcel en caso de acceder sin violencia a la vivienda, y de uno a dos años de cárcel si existe violencia.

Pero además, en 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir métodos para resolver este tipo de okupación por la vía civil, de manera más rápida para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones públicas, pero no para empresas privadas

Los okupas tendrán que aportar “en el plazo de cinco días [...] título que justifique su situación posesoria”, como explica el artículo 441. Pasado ese tiempo, si no tienen ningún documento que acredite que tienen derecho a vivir ahí, tendrán que dejar la vivienda de forma inmediata. En caso de que sí lo presenten, se abrirá un juicio en el que el juez decidirá si es válido o no.

Por otro lado, con la nueva ley de vivienda, aprobada el 17 de mayo de 2023 en el Senado, se añaden nuevos requisitos para iniciar el trámite de desahucio por vía civil según las condiciones del propietario y el ocupante. Como ya te contamos en Maldita.es, esta normativa incluye medidas como que no se admitan a trámite las demandas de grandes tenedores si el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica sin haber iniciado un proceso de conciliación previo.***

Además, con la nueva Ley de Vivienda, ya no podrán realizarse desahucios por sorpresa. Esta normativa establece para los procesos civiles que en la notificación debe incluirse la fecha y hora exactas en la que se procederá al lanzamiento.***

Según los expertos, es más útil y rápido acudir al derecho civil, pero sólo si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública

¿Y cuál de estas dos vías —la civil o la penal— es la más adecuada? Héctor Simón Moreno, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili especializado en temas de okupación de viviendas, ha explicado a Maldita.es que en la mayoría de los casos no merece la pena recurrir al derecho penal, ya que “se debe identificar a los okupas, lo que no es fácil; debe acreditarse la permanencia de la okupación; y, en particular, es difícil que un juez conceda como medida cautelar el desalojo antes del juicio (es decir, el propietario que inicia el procedimiento por vía penal pedirá al juez que de manera provisional desaloje a los okupas, pero esto es difícil en la práctica). Además, el proceso penal suele ser más largo que el civil”.

En el proceso civil, nos explica Simón, “la duración ronda los 9 meses, pero en alguna comunidad autónoma puede llegar al año. Esto es un paso adelante respecto a los plazos anteriores, pero creo que es insuficiente”. También recuerda que “la Ley 5/2018 sólo prevé este procedimiento para personas físicas o entidades públicas, pero no para personas jurídicas”. En cualquier caso, sí es recomendable la vía civil por el momento si no es la residencia habitual de la persona, ya que los plazos, sobre el papel, son más cortos”.

También hay que tener en cuenta, como explica el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estos plazos sólo sirven si te okupan una vivienda, pero no para un local o finca.

En el caso de que te hayan okupado un terreno que no constituya una vivienda puedes acogerte a dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El artículo 250.1.2º, que dice que se abrirá juicio oral en caso de que se quiera recuperar una finca cuyo uso se haya cedido a otra persona (lo que se conoce como posesión en precario). No hace falta que esta cesión haya sido voluntaria: también puede haber sido con desconocimiento del propietario.
  • En caso de que tengas inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad, también puedes solicitar que se abra juicio oral mediante el artículo 250.1.7º. 

En el juicio oral que se abre en ambos casos deberás probar la titularidad sobre el inmueble, y el okupa tendrá que presentar (si lo tiene) algún documento acreditativo que permita el uso de la vivienda.

El proceso penal, según ha explicado a Maldita.es la catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca María Ángeles Rueda, debe reservarse para los casos más graves. Nos ha detallado dos supuestos: “Si se ha usurpado un bien inmueble con violencia o intimidad sobre su titular” u “okupaciones con cierta vocación de permanencia, realizadas sin ningún título jurídico que legitime la posesión y en las que consta claramente la voluntad en contra de admitir la ocupación por parte del titular del inmueble. [En estos casos] el okupa debe conocer la ajenidad del inmueble, es decir, que pertenece a otra persona, aunque no la conozca. También debe conocer la ausencia de autorización para estar en dicho bien inmueble, y debe actuar con la voluntad de perturbar la posesión del titular del inmueble.”

Por lo tanto, la vía civil sería más rápida, aunque aún así, según el doctor Héctor Simón, el proceso puede durar entre 9 meses y un año.

Las denuncias por ocupaciones ilegales han disminuído un 15% en el primer trimestre de 2023 en comparación con 2021

El número de denuncias por okupaciones ha disminuído recientemente. Según datos que el Ministerio del Interior ha facilitado a Maldita.es, en 2022 las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registraron un 3% menos que en el año anterior.***

Además, en el primer trimestre de 2023, se han contabilizado hasta 3.898 denuncias. Mientras que, según los datos facilitados por el ministerio, en el primer trimestre de 2022 se registraron 4.385 denuncias por este motivo. En 2021, fueron 4.634.***

Cadenas y supuestas alertas contra okupas

Las okupaciones también son fuente de cadenas, imágenes virales y alertas. Una de las que más se han movido es este email, que alerta de que los okupas estarían cerrando la llave del agua de algunas viviendas para saber si está vacía.

Captura de pantalla de la cadena desinformadora que circula.

Maldita.es se ha puesto en contacto con los Mossos d’Esquadra, que nos han explicado que “el correo es real, pero quizá no se ha sabido explicar bien. Es un correo que se dirige a asociaciones y a comunidades, sobre posibles nuevas metodologías. Nos han llegado 3 o 4 casos de vecinos que llegaban y se encontraban el agua cerrada, pero en ninguno ha habido un robo o una okupación. Sin embargo, dentro de las recomendaciones que damos, les advertimos de esto para que tengan la precaución de comprobarlo”.

También se habla mucho de cortar el suministro a los okupas. Lo mejor es que no lo hagas, como explican los blogs jurídicos AOB Abogados o Economist&Jurist, ya que podrías enfrentarte a una pena por delito de coacción, recogido en el artículo 172 del Código Penal.

El Gobierno creó un protocolo que facilita a la policía echar a los okupas en 2020**

El 17 de septiembre de 2020, se puso en marcha un nuevo protocolo por parte del Ministerio del Interior para agilizar la expulsión de los okupas. La instrucción establece que la policía puede entrar en un inmueble okupado sin orden judicial siempre que el delito sea flagrante, es decir, que sea reciente, que haya testigos y que se requiera la acción policial, independientemente del tipo de vivienda. En caso de que no haya flagrancia sí se debe acudir a la vía judicial.

Fecha original de publicación: 18/08/2020

*Hemos modificado este artículo a 31 de agosto de 2020 para especificar que la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda depende del uso que se le dé al inmueble

**Hemos actualizado este artículo a 18 de septiembre de 2020 para añadir que el Gobierno ha creado un nuevo protocolo que facilita la intervención policial

***Hemos modificado este artículo a 28 de abril de 2023 para incluir las modificaciones de desahucios por procesos civiles con el texto de la ley de vivienda y los datos actualizados de denuncias por ocupación ilegal de vivienda.

****Hemos modificado este artículo a 18 de mayo de 2023 para actualizar el estado de la ley de vivienda.

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