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MALDITA EXPLICA

Los ayuntamientos pueden cambiar los nombres de las calles sin tener que recurrir a la Ley de Memoria Histórica

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El 24 de agosto el Ayuntamiento de Madrid devolvió el nombre de una calle al general Millán Astray, el fundador de la Legión y responsable de la Oficina de Prensa y Propaganda del bando franquista durante la Guerra Civil. Como ya contamos en Maldita.es esto se debe a una sentencia de mayo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el Ayuntamiento de Madrid no recurrió y que anulaba y dejaba sin efecto el cambio de denominación de la calle, que desde 2018 estaba dedicada a la maestra Justa Freire.

El cambio de nombre se produjo porque, según el TSJM, no se habría realizado de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica, ya que Millán Astray no habría tenido “intervención alguna en el alzamiento militar de julio de 1936, por encontrarse en tal fecha en Argentina”. Pero, ¿podría el Ayuntamiento de Madrid cambiar el nombre de la calle sin recurrir a esta ley?

Los ayuntamientos son los responsables de los nombres de las calles, avenidas, plazas, parques, etc. de los municipios, como indica el artículo 75 del ‘Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales’.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid tiene, según su ordenanza municipal, la competencia para nombrar las calles y los espacios urbanos, así como para modificar su nombre. Se puede elegir cualquier nombre excepto los “que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios” [art. 3]. Además, “no se repetirán nombres ya existentes” y “no podrán utilizarse nombres de personas vivas, salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia”.

El concejal presidente de un distrito es quien propone, por iniciativa propia o de otros órganos municipales, los nombres de las nuevas calles o la modificación de las ya existentes, con un informe que justifique la propuesta [art. 5]. La Junta Municipal de Distrito debe aprobarla, y finalmente la Junta de Gobierno decide si se pone o cambia el nombre a la calle o no. Además, el Pleno del Ayuntamiento también puede proponer nombres para las vías públicas [art. 6]. En este caso, la última palabra la sigue teniendo la Junta de Gobierno: el Pleno sólo puede hacer recomendaciones.

Julio González, catedrático en Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, ha explicado a Maldita.es que “los ayuntamientos tienen la potestad para poner los nombres que quieran a sus calles sin problema. En el caso de Millán Astray es que cuando se hizo el informe para justificar el cambio de nombre a la calle se justificó mediante la Ley de Memoria Histórica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dicho que no se puede cambiar el nombre porque no había prueba contundente de que participara en el golpe militar del 36, aunque luego fuera una figura importante en el bando fascista. Otro caso parecido es el de la calle del crucero ‘Baleares’, un barco que no participó en el golpe militar pero que fue decisivo para la victoria franquista”.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Madrid podría renombrar la calle del General Millán Astray si el concejal presidente del distrito de Latina o el Pleno del Ayuntamiento lo propusieran. Además, no sería la primera vez que se cambia el nombre de una calle o plaza sin recurrir a la Ley de Memoria Histórica: por ejemplo, la plaza de Pedro Zerolo en el distrito de Chueca se ha llamado anteriormente plaza de Bilbao, plaza de Ruiz Zorrilla y plaza de Vázquez de Mella.

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