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Los indultos de Aznar, Zapatero y Rajoy: más de 10.000 casos en los que ya ha habido indultos sin el visto bueno del Supremo

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Este 26 de mayo el Tribunal Supremo se ha mostrado contrario a que el Gobierno indulte a los presos del 'procés'. Como ya te hemos explicado en Maldita.es, la decisión final de que haya un indulto o no es del Gobierno.

El informe del Tribunal Supremo concluye que "informa negativamente la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados" por el 'procés' [pág. 21]. Pero si el Gobierno decide finalmente indultarles no sería la primera vez que esto sucede en contra del criterio del Supremo.

Por ejemplo, en el año 2000 el Gobierno de Aznar decidió indultar a Javier Gómez de Liaño, magistrado condenado por prevaricación en 1999. Meses antes, el Tribunal Supremo se había posicionado en contra.

Otro caso es el de Alfredo Sáenz, banquero condenado por un delito de acusación falsa y denuncia falsa, indultado parcialmente en 2011 por el Gobierno de Zapatero. El Tribunal Supremo no se mostró favorable al indulto, pero Sáenz fue indultado. Eso sí, en 2013 el Supremo anuló parcialmente el indulto, ya que en él se cancelaron los antecedentes penales de Sáenz, algo para lo que no tenía competencia el Ejecutivo.

Además, el Gobierno de Rajoy indultó en 2012 a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra condenados por torturas. En este caso, los informes contrarios fueron de la Fiscalía General del Estado y de la Audiencia de Barcelona.

Más de 10.000 indultos condedidos desde 1996

El indulto es un derecho de gracia, es decir, que lo concede el Ejecutivo, mediante el que alguien que ha cometido un delito puede quedar en libertad (indulto total) o se le puede cambiar su pena por otra menor (indulto parcial). Está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, que se modificó en 1988 y sigue a día de hoy en vigor.

Desde 1996, según los datos recopilados en ‘El Indultómetro’ de la Fundación Ciudadana Civio, José María Aznar concedió 5.956 indultos en sus casi ocho años de Gobierno, una media de 2,07 al día. En el tiempo que estuvo gobernando Zapatero, entre el 16 de abril de 2004 y el 21 de noviembre de 2011, concedió 3.417 indultos: 1,23 al día. Rajoy, por su parte, firmó un total de 962: 0,4 al día.

Aunque Civio no recoge datos sobre los indultos de los anteriores presidentes de la democracia, también los concedieron. Por ejemplo, Felipe González indultó a Alfonso Armada, uno de los generales condenados por el 23-F, en 1988, o al empresario Jesús Gil, condenado por estafa, en 1994.

El Gobierno tramita todas las solicitudes de indulto que cumplen los requisitos legales y decide si los concede o no

El artículo 1 de la Ley del 18 de junio de 1870 dice que "los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados", con las únicas excepciones de "los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme", los "que no estuvieran a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena" y los reincidentes [art. 2]. Para los demás, cuando se solicita el indulto empieza la tramitación mediante la que se decide si se les elimina o reduce la pena o no.

Una vez llega una solicitud, el responsable de la prisión o el presidente de la diputación de la provincia (si el condenado no está en la cárcel) debe hacer un informe sobre su comportamiento, y el fiscal y la persona afectada por el delito o crimen (si lo hubiera) también darán su opinión sobre el posible indulto [art. 24].

Con esta información, el tribunal que sentenció a la persona condenada debe hacer un informe sobre él: su edad, su profesión, si ha sido procesado anteriormente, las circunstancias de su delito, si tuvo prisión preventiva, el tiempo de pena cumplido… y una conclusión sobre si se debe o no conceder la libertad o la reducción de pena [art. 25 Ley de 18 de junio de 1870].

Todos estos informes, aunque se tienen en cuenta, no son vinculantes. Una vez recibido el del tribunal el Consejo de Ministros decide si se concede el indulto o no, y en caso afirmativo se publica en el Boletín Oficial del Estado [art. 30].

Un indulto exime de todas las penas excepto de la de no poder ejercer cargos públicos, a no ser que se mencione expresamente en la concesión

Existe la posibilidad de que los presos independentistas, o cualquier otro condenado, sean indultados pero que no pueda ostentar un cargo público. La ley de 18 de junio de 1870 establece en su artículo 6 que para que las personas inhabilitadas puedan volver a ser cargos públicos se debe hacer mención expresa en la concesión de indulto.

Si no aparece esta especificación, aunque los presos quedaran en libertad, no podrían presentarse a unas elecciones ni ser nombrados ministros o consejeros si en su condena se dice que no pueden ejercer este tipo de cargos.


Primera fecha de publicación de este artículo: 27/05/2021

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