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MALDITA EXPLICA

La dimisión de Pablo Iglesias: siempre que un miembro del Gobierno o alto cargo dimite debe ser cesado en Consejo de Ministros y el BOE lo recoge como "cese"

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El pasado 31 de marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el “cese” de Pablo Iglesias como vicepresidente segundo del Gobierno. Días antes, el 15 de marzo, el propio Iglesias anunciaba que dejaba el Gobierno para presentarse como candidato de Podemos a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Entonces, ¿por qué aparece en el BOE como “cese” lo que ha sido una “dimisión”? No es una excepción, ocurre con todos los altos cargos.

Siempre que un alto cargo dimite debe ser cesado en Consejo de Ministros

Así lo explica el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al que pertenece la Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos. Este, indica a Maldita.es que, aunque un alto cargo decida dimitir,  “debe ser cesado en Consejo de Ministros” y es con ese término “cese” como “se refleja en el BOE”. Es decir, la dimisión provoca el cese.

De igual forma, Ascensión Elvira Perales, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid, explica a este medio que “aunque se trate de una dimisión, esta ha de ser aceptada, por lo que la dimisión se convierte en 'cese'”.

José María Gimeno, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y director del Observatorio de Contratación Pública, declara a Maldita.es que "el cese puede ser por agotarse el mandato, por renuncia, por fallecimiento, etc, por tanto, la utilización de la palabra "cese" no tiene ningún efecto peyorativo y no implica por sí sola que se haya destituido a la persona en cuestión". 

Asimismo, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado no contempla la palabra “dimisión” en ninguno de sus artículos, sino que se refiere a la “toma de posesión” o “nombramiento” de un cargo y al “cese” cuando este finaliza,  independientemente de si la persona renuncia a su cargo por una decisión voluntaria (dimisión) o es destituida por falta de confianza o por cualquier otro motivo.

Por otro lado, si comprobamos qué palabra aparece en el BOE cuando un ministro o vicepresidente ha renunciado a su cargo, como lo ha hecho Pablo Iglesias, podemos ver que se anuncia el “cese” y no la dimisión del mismo.

Dimisiones de ministros durante el Gobierno de Mariano Rajoy

En el Gobierno de Mariano Rajoy podemos verlo en el caso de la que fue ministra de Sanidad durante el Gobierno de Mariano Rajoy, Ana Mato. Dimitió en noviembre de 2014 “después de que el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, sostuviera en un auto que la ministra fue 'partícipe a título lucrativo' de los delitos supuestamente cometidos por su exesposo y exalcalde de Pozuelo (Madrid), Jesús Sepúlveda, con el fin “perjudicar al Gobierno, a su presidente o al PP”, como explicaba El País.

Sin embargo, el BOE del 26 de noviembre de 2014 no recogía una dimisión de la exministra sino que, al igual que con Pablo Iglesias, disponía su cese.

También en el año 2014, Alberto Ruiz-Gallardón dejaba su cargo como ministro de Justicia después de que el Gobierno retirara la reforma de la ley del aborto por falta de consenso. El BOE no lo anunciaba como dimisión, sino como “cese”, como podemos observar.

Podemos encontrar más ejemplos de ministros del PP que han dimitido y han aparecido en el BOE como cesados: la dimisión de José Ignacio Wert como ministro de Educación, Cultura y Deporte o de Miguel Arias Cañete, como ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, entre otros.

Las dimisiones del Gobierno de Pedro Sánchez

De igual forma aparecen reflejadas las otras dimisiones de ministros que han tenido lugar durante el Gobierno de Pedro Sánchez. La primera de ellas, la de Màxim Huerta como Ministro de Cultura y Deporte, seis días más tarde de su toma de posesión, después de que El Confidencial publicara que había defraudado al fisco. Una vez más, su dimisión aparecía como cese.

Asimismo, también ocurrió cuando Salvador Illa dejó el Ministerio de Sanidad para presentarse a las elecciones en Cataluña, cuando Carolina Darias dimitió como ministra de Política Territorial y Función Pública, dejando este cargo para ocupar la cartera de Illa en Sanidad o cuando Carmen Montón también presentó su renuncia como ministra de Sanidad.

Otras dimisiones 

Hasta ahora hemos visto sólo ejemplos de ministros pero, como decimos, ocurre con todos los altos cargos. En 1980, el que fue vicepresidente segundo y encargado de la coordinación de los asuntos económicos con Adolfo Suárez, Fernando Abril Martorell, también dimitió de sus funciones. No obstante, el BOE también lo anunció como “cese”.

De igual forma sucede con otros altos cargos, como son los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales. Federico Trillo dimitió como embajador de España en Reino Unido e Irlanda del Norte en 2017 tras conocerse el informe del Consejo de Estado que responsabilizaba al Ministerio de Defensa que él dirigía del accidente del Yak-42, en el que murieron 62 militares. Sin embargo, una vez más, su dimisión era recogida por el BOE como “cese”.

Por tanto, que la dimisión de Pablo Iglesias como vicepresidente del Gobierno venga reflejada en el BOE como “cese” no es la excepción, sino que ocurre siempre que dimite un alto cargo y su dimisión provoca el cese.

En Maldito Bulo, además, ya desmentimos que Pablo Iglesias vaya a cobrar 120.000 € al año por haber sido vicepresidente del Gobierno al dejar el cargo ni una “indemnización millonaria”.

La indemnización de los exmiembros del Gobierno que Pablo Iglesias ha solicitado*

Lo que sí va a cobrar Pablo Iglesias es la indemnización a la que tienen derecho los miembros del Gobierno cuando abandonan su cargo. Iglesias la solicitó el pasado mes de abril tras dimitir como vicepresidente, tal y como contamos en Maldito Dato.

Iglesias cobrará 5.316,42 euros al mes durante un máximo de 1 año, 2 meses y 18 días y siempre que no tenga otro trabajo. La prestación a la que tienen derecho los exmiembros del Gobierno no es compatible con otro sueldo público o privado. Además, esta indemnización tienen derecho a cobrarla el mismo tiempo que han estado en el cargo, pero siempre con un máximo de dos años.

La prestación en el caso de Iglesias corresponde a 5.316,42 euros, ya que los exmiembros del Gobierno durante el tiempo que están cobrando esa indemnización reciben el 80% del que era su sueldo en el Ejecutivo.

*Este artículo ha sido actualizado el 08/04/2021 con las declaraciones del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y director del Observatorio de Contratación Pública, José María Gimeno.

*Este artículo se ha actualizado el 07/05/2021 con la información publicada por Maldito Dato sobre la indemnización solicitada por Pablo Iglesias.

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