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¿Puede la Policía entrar en tu casa durante el estado de alarma para comprobar si hay personas no convivientes?

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Se ha aprobado la prórroga del estado de alarma y durante los próximos seis meses no estarán permitidas, de forma general,  las reuniones de más de seis personas, según determina el decreto en su artículo 7. Además, durante la Semana Santa están prohibidas las reuniones en domicilios entre personas no convivientes. * Pero, ¿cómo podrían las autoridades comprobar que se están cumpliendo las limitaciones de aforo? ¿La Policía puede ir a tu casa y comprobar si hay personas no convivientes? * ¿Puede entrar sin permiso en tu casa en el nuevo estado de alarma? ¿Te puedes negar a que la Policía entre en casa?

En septiembre, cuando no había estado de alarma, ya os contamos que un nuevo BOE no autorizaba a que la Policía pudiera entrar sin permiso en las viviendas por razones de salud pública. Con el estado de alarma decretado, la situación sigue siendo la misma: la Policía no puede entrar a un domicilio sin la orden de un juez para comprobar si hay más gente de la permitida, y si no hay una orden, solo puede hacerlo si el titular o inquilino les da permiso. Además, si uno solo de los titulares o inquilinos de la casa se niega no pueden entrar, aunque los otros convivientes estén de acuerdo. La Policía también puede entrar si tiene pruebas de que se esté cometiendo un delito flagrante, pero las reuniones no son delito, tal y como han explicado a Maldita.es varios expertos en Derecho Constitucional y Derecho Penal.

CLAVES
- La Policía no puede entrar en un domicilio sin el consentimiento del titular o una autorización judicial.
- La situación en este sentido es igual a la que había antes del estado de alarma: es necesaria una autorización judicial específica para que la Policía entre y registre tu casa.
- La Policía Nacional ha dicho a Maldita.es en conversación telefónica que no ha obtenido autorizaciones judiciales para entrar en domicilios durante el estado de alarma con el fin de saber si hay más de seis personas reunidas.
- Hacer una fiesta o una reunión en un domicilio no supone un delito, se trataría de una infracción administrativa (multa).
- Si la Policía tiene forma de demostrar que hay personas no convivientes juntas en un domicilio puede denunciar una infracción administrativa, pero no entrar en el domicilio sin permiso por este motivo.
- En caso de resistencia a la autoridad, que es un delito, la Policía te puede detener.

¿Cuándo puede entrar la Policía en tu casa?

Según el artículo 18.2 de la Constitución, “el domicilio es inviolable”. El artículo establece que la Policía solo puede entrar en un domicilio en tres situaciones, que están desarrolladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. Si el titular le da consentimiento [art. 551].
  2. Si hay delito flagrante (si hay pruebas de que se está cometiendo un delito en ese momento) [art. 553].
  3. Si tiene una autorización judicial [art. 558].

Durante el anterior estado de alarma vimos y explicamos una situación en la que unas personas pedían a la Policía que saliera de una casa en Mallorca porque decían que los agentes habían entrado sin autorización.

¿El estado de alarma cambia algo?

No, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en la Constitución que no puede ser suspendido durante un estado de alarma, aunque sí podría serlo en un estado de excepción o de sitio. Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, nos ha indicado que en los estados de excepción o sitio“la autoridad podría entrar en domicilio sin autorización judicial previa, aunque con el cumplimiento de ciertos requisitos y garantías".

Díaz Revorio nos ha explicado que “la inviolabilidad del domicilio no está entre los derechos que pueden tener una restricción en el estado de alarma”, como sí lo están el de circulación o el de reunión [art. 11 de la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio].

 ¿Es un delito que haya personas no convivientes en una casa?

No es un delito, se trataría en todo caso de una infracción administrativa. Así nos lo ha explicado Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, que nos ha dicho que “infringir las reglas relativas al control de contactos no es constitutivo de delito” aunque lo prohíba el estado de alarma. El resto de expertos en derecho que hemos consultado en Maldita.es para este artículo también coinciden en esta valoración.

La Policía Nacional ha indicado en conversación telefónica a Maldita.es que el nuevo estado de alarma “no modifica el Código Penal, ni crea protocolos de actuación específicos”, y que por lo tanto no crea nuevos delitos. Según la Policía Nacional son las leyes de Seguridad Ciudadana y de Salud Pública las que establecen el régimen de sanción por la vía administrativa.

¿Puede la Policía entrar en una casa sin autorización judicial porque tengan pruebas de que se está cometiendo un delito (delito flagrante)?

Sí, puede. Aunque, como os hemos explicado, las reuniones entre no convivientes [art. 7 del RD del estado de alarma] no constituye un delito y, por lo tanto, esto no podría suponer un delito flagrante que justificara una entrada de la Policía sin orden judicial y sin permiso en un domicilio [art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal].

El catedrático en Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, José Manuel Paredes, nos ha explicado que el hecho de comprobar si se cometen infracciones administrativas, que en este caso pueden ser sanitarias, “no autoriza ni a la Policía ni a los jueces para hacer un registro de una vivienda”. Ha añadido que “si la Policía registrase una vivienda para probar una infracción administrativa sería probablemente un delito de allanamiento de morada” y que “si un juez lo autorizase, sería prevaricación”.

Paredes también nos ha explicado que una entrada por un delito flagrante “solamente es posible en caso de que haya indicios de que se ha cometido un delito y se haya abierto una causa para investigarlo, pero nunca en caso de infracción administrativa”.

¿Y con una autorización judicial?

Con una autorización judicial la Policía sí podría entrar en un domicilio. Aunque debería ser una orden específica de entrada y registro en un domicilio concreto, tal y como nos han explicado catedráticos de Derecho Constitucional como Xavier Arbós y Joan Lluis Pérez Francesch.

Desde Maldita.es hemos preguntado a la Policía Nacional si durante el estado de alarma los jueces están autorizando entradas a domicilios por motivos de urgencia sanitaria [art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa] o para evitar daños en las personas en situaciones de “catástrofe, calamidad [...] o situaciones de extrema y urgente necesidad” [art. 15.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana], dos leyes en las que puede ampararse un juez puede autorizar entradas en domicilios sin necesidad de que exista delito.

La Policía Nacional ha comunicado vía telefónica a Maldita.es que este cuerpo policial “no ha obtenido autorizaciones judiciales para entrar en domicilios” para saber si hay más de seis personas reunidas durante el estado de alarma.

La Policía nos ha dicho que una entrada en un domicilio “requiere unas diligencias que se deben remitir a un juzgado”, que es este quien “debe valorarlo por la vía urgente”, y que un juez “debe autorizar la entrada en un domicilio”. Desde su gabinete de prensa nos han aclarado que “la Policía, no [ha obtenido autorizaciones judiciales para esto]”.

¿Podría pedir la Policía una autorización judicial exprés para entrar en una casa si hay una fiesta o para comprobar que hay personas no convivientes?

Norberto J. de la Mata, catedrático de Penal de la Universidad del País Vasco, explica a Maldita.es que “en Derecho Procesal no existe la autorización judicial exprés”, sino que “existe la autorización judicial para investigar la comisión de un delito”. Según este experto, otra cosa es que “ante la sospecha de delito se solicite de modo urgente la petición de auto y este haya de dictarlo el juzgado que esté de guardia, con prontitud”. 

Javier G. Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, cree que “sería poco probable o imposible que un juez autorizase la entrada por razones de urgencia en base a ninguna de las normas citadas [art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 15.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana].

En Maldita.es os explicamos que la modificación del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se produjo en septiembre no suponía que la Policía pudiera entrar sin orden judicial en las casas. Lo que hizo esta modificación fue aclarar que los jueces de lo Contencioso en única o primera instancia solo pueden autorizar las entradas en domicilios por motivos urgentes de salud pública en casos que afecten a ciudadanos individuales, y no a colectivos. Y que para el resto de medidas que afecten a la población en general, son las salas de los Tribunales Superiores de Justicia los que deben pronunciarse, en base a el artículo 10.8 de esta ley.

Según explicó a Maldita.es en aquella ocasión el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Javier Albar, esta ley permite que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorice a la Policía a actuar por un tema que afecte a la salud pública, como por ejemplo, para entrar en el domicilio de una persona con síndrome de diógenes.

El catedrático Norberto J. de la Mata opina que “la urgencia sanitaria, como tal, no representa motivo alguno [de autorizar entrada en un domicilio] por no existir delito, ni delincuente, ni necesidad de salvaguardar prueba”.

Como hemos contado, otra opción más que podría tener en cuenta un juzgado sería relacionar el estado de alarma con el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Este artículo dice que sería “causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”.

Según Javier G. Fernández Teruelo, sería poco probable que se aplicase este artículo porque no se trata de un riesgo de daño directo a las personas, sino un riesgo lejano y abstracto para la salud pública”. Este experto también cree que “un eventual contagio de los presentes en el domicilio debe quedar excluido porque asisten voluntariamente asumiendo ellos sus propios riesgos”.

El catedrático de Penal, José Manuel Paredes opina que la aplicación de este artículo sirve “para salvar a alguien de un peligro inminente y grave, si la única forma de hacerlo es entrando en un domicilio”, pero no cree que “tenga nada que ver con la persecución de infracciones o delitos”.

Entonces, si no hay autorización judicial, ¿puedes negarte a que entren y registren tu casa?

Según el catedrático Francisco Javier Díaz Revorio, “si la Policía no la tiene [autorización judicial], el titular del domicilio puede cerrar la puerta”.

Norberto J. de la Mata, catedrático de Penal, nos ha explicado que en esta situación, los policías podrían “solicitar identificación, solicitar cese de la infracción y, en caso de negativa, ante la posible comisión de un delito de desobediencia, aperturar atestado y denunciar la infracción”.

Carlos Vidal, catedrático de Constitucional de la UNED añade que “otra cosa es que hubiese resistencia a la autoridad”, ya que eso “sí es un delito y pueden detener a alguien por ello”. 

Negarte a identificarte es una infracción de acuerdo con la ley *

Si hay indicios de que estás cometiendo una infracción la Policía Nacional puede requeirte que te identifiques. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) dice que los agentes de policía pueden "requerir la identificación de las personas [...] cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción". Sin embargo, esto también sería una falta, que que según el artículo 36 de la misma ley "la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes" sería constitutivo de infracción, pero no de delito.

Según el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio "parece poco convincente la idea de que la desobediencia sea lo que pueda justificar la entrada sin un mandamiento judicial. La idea es que sólo puede superarse la protección de la morada, sin el mandamiento de entrada de la autoridad judicial (una cuestión esencial en cualquier Estado de Derecho) cuando hay flagrante delito, esto es, cuando haya, por ejemplo, una detención ilegal (no se deje salir a las personas), un delito contra la libertad sexual u otro delito que se esté cometiendo en el domicilio en cuestión. Si decimos que ya que no es delito el contravenir las restricciones de control de la pandemia, sí que lo es desobedecer a los agentes de policía, esto huele bastante a fraude de Ley."

Tanto el exceso de personas en un domicilio como hacer demasiado ruido son infracciones administrativas sancionables pero tienen que ser demostradas

Algunas de las infracciones más comunes cuando hay una fiesta es la de superar el límite de ruido establecido. En estos casos, son las ordenanzas municipales las que establecen los horarios y los umbrales de ruido que se pueden alcanzar. Pero aún así, este tampoco sería un motivo para que la Policía entrase en una vivienda, ya que se trata de otra infracción administrativa, tal y como ha aclarado a Maldita.es el catedrático de Derecho Penal, José Manuel Paredes. 

Paredes nos ha indicado también que ya sea en el caso del ruido o del exceso de personas la Policía tiene que demostrar la infracción y que “no pueden sancionar si no pueden comprobarlo”. Si no tienen pruebas de cuántas personas hay, “no tienen derecho a dar la orden de salir de la casa a las personas que haya dentro”, añade Paredes.

* Artículo actualizado el 29 de marzo de 2021 para añadir las medidas especiales de Semana Santa y para añadir que la Policía Nacional puede obligarte a identificarte


Primera fecha de publicación de este artículo: 05/11/2020

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