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Qué restricciones afectan a tu comunidad autónoma durante la Semana Santa

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Estas medidas ya no están vigentes. Para ver las actualizadas, accede a esta información.

El Ministerio de Sanidad ha aprobado junto al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud nuevas restricciones en Semana Santa para intentar evitar la cuarta ola del coronavirus. Entre el 26 de marzo y el 9 de abril todas las comunidades y ciudades autónomas españolas tendrán que aplicar las siguientes medidas.

Cerrar el territorio perimetralmente

Todas las comunidades y ciudades autónomas tendrán que aplicar un confinamiento perimetral: es decir, no se podrá salir ni entrar de los distintos territorios, aunque hay varias excepciones como volver a una vivienda habitual, cumplir obligaciones laborales o asistir a personas mayores, menores o dependientes. Además, las comunidades autónomas son libres de aplicar confinamientos adicionales en sus provincias, ciudades, comarcas, zonas de salud, etc. Las Islas Baleares y Canarias no se ven afectadas por esta norma, según la resolución del Ministerio de Sanidad, “por las peculiaridades geográficas y logísticas que implica la insularidad”.

Toque de queda nocturno

Hasta ahora las comunidades podían imponer que su toque de queda empezara como tarde a las 12 de la noche. Sin embargo, durante Semana Santa la hora máxima a la que habrá que estar en casa será las 11 de la noche. La única comunidad autónoma que se ve afectada por esto es Castilla-La Mancha, que hasta ahora tenía establecido el toque de queda a las 0:00 horas. Los territorios que quieran poner medidas más severas podrán hacerlo. Así, por ejemplo, Castilla y León o Galicia comienzan sus toques de queda a las 22:00 h.

Limitación de grupos de personas

Las comunidades y ciudades autónomas podían, hasta ahora, regular el número máximo de personas que podían reunirse en exteriores, interiores y espacios privados como domicilios. Entre el 26 de marzo y el 9 de abril el ministerio de Sanidad establece que en todas las comunidades autónomas el máximo de personas que podrán estar juntas en espacios abiertos será de 6 personas y en espacios públicos cerrados, de 4 personas. En domicilios sólo podrán juntarse convivientes. Las comunidades y ciudades autónomas podrán ser más estrictas con el número de personas que pueden reunirse, pero nunca menos que lo que marca el acuerdo del Interterritorial.


Primera fecha de publicación de este artículo: 25/03/2021

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