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MALDITA EXPLICA

Por qué el voto en unas elecciones sólo puede emitirse personalmente o por correo y no en la sede de un partido político

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En los últimos días, tras la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid, se están difundiendo en redes sociales bulos y desinformaciones sobre el voto por correo, incluso circulan contenidos que afirman que se puede votar en las sedes de los partidos políticos, como alternativa al voto por correo o presencial. No obstante, como decimos, son desinformaciones: la LOREG indica que sólo se puede votar, o bien presencialmente, en los centros electorales el día de las elecciones, o por correo, solicitando el voto, en este caso, entre el 15 de marzo y el 24 de abril.

En unas elecciones sólo se puede votar presencialmente o por correo

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sólo contempla como alternativa al voto presencial en las urnas el día de las elecciones, el voto por correo. Así lo explica en el artículo 72: “Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral”. 

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Para poder votar por correo, es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo electoral de la Comunidad de Madrid. Esto se puede hacer, ya sea por vía telemática o presencialmente en cualquier oficina de Correos en España entre el 15 de marzo y el 24 de abril, como os contamos en Maldita.es.

¿Qué ocurre con las personas enfermas o que tienen alguna discapacidad?

Por otro lado, aquellas personas que no puedan ir a votar presencialmente a causa de una enfermedad o discapacidad, pueden solicitar su voto por correo dotando de un poder notarial o consular a otra persona que deberá acudir con el mismo a cualquier oficina de Correos.También debe acreditarlo con un certificado médico oficial, que indique su impedimento para desplazarse. En este caso, como indica el artículo 8 del Real Decreto de actuaciones complementarias de los procesos electorales, las actuaciones de cónsules y notarios será gratuita, y estos deberán dirigirse al domicilio de la persona para otorgar el poder, como indica el apartado de información sobre el voto para las próximas elecciones de la Comunidad de Madrid.

Información sobre el voto en las próximas elecciones de la página web de la Comunidad de Madrid

En este caso, como decimos, sólo existe la opción de que la persona a la que se da el poder solicite y ejerza el voto por correo, no presencialmente. Asimismo, el funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma del apoderado con la que figure en su documento nacional de identidad. Una vez solicitado el voto, la Delegación Provincial  de la Oficina del Censo Electoral remitirá la solicitud, antes de tramitarla, a la Junta Electoral Provincial, que será quien se encargue de comprobar que se cumplen con los requisitos, como indica el artículo 8 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales (página 10).

Los electores residentes en el extranjero también deben votar por correo o en el consulado

En el caso de los electores residentes en el extranjero, “estos deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones por ley” como indican en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. En primer lugar, deberán “cumplimentar el impreso de solicitud oficial que estará disponible en la web del ministerio o recoger el impreso en las oficinas consulares en el extranjero.

Estos, podrán votar o bien, por correo, pero no por el ordinario, o en una urna. En el primer caso,  se debe enviar por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 29 de abril. También se podrá votar en urna depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

En cambio, los españoles residentes en la Comunidad de Madrid “que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER)”. Aquellos que se encuentren en esta situación, deben acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del lunes 5 de abril e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular,  rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Una vez recibida la documentación, se deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. En este caso, no se podrá votar personalmente en el consulado y sólo se podrá hacer por correo, hasta el 30 de abril.

En definitiva, en ninguno de los casos se podrá acudir a una sede de un partido a depositar el voto.


Primera fecha de publicación de este artículo: 18/03/2021

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