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Las relaciones sexuales y los nuevos decretos de las comunidades autónomas: qué se puede y qué no se puede hacer

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Se está viralizando un vídeo con el titular “PROHIBIDAS EN ESPAÑA LAS RELACIONES SEXUALES salvo convivientes”. En realidad, en el vídeo se hace referencia a las medidas que impiden las reuniones en domicilios entre personas no convivientes que han impuesto algunas comunidades autónomas.

La prohibición de algunas comunidades autónomas de reunirse en casa con personas no convivientes no afecta a matrimonios ni a parejas

Aunque el vídeo sólo hace referencia a Madrid y a la Comunidad Valenciana, hay otras comunidades autónomas que han prohibido las reuniones en domicilios entre personas no convivientes: La Rioja, Navarra, Región de Murcia, Galicia, Mallorca e Ibiza. En todas ellas existen varias excepciones para poder ir a una casa ajena (aquí puedes ver las de Madrid, por ejemplo), y una de ellas es ver a tu cónyuge o pareja si no vivís juntos. Por lo tanto, una persona puede ir a casa de la persona con quien está casada o de su pareja y tener relaciones sexuales con ella aunque no vivan juntos (o para cualquier otra cosa, eso ya lo dejamos a vuestra elección). Además, en el resto de comunidades autónomas se siguen permitiendo las reuniones en domicilios entre no convivientes.

Otra excepción en todas estas comunidades es, si vives solo, poder juntarte con otra unidad familiar en su domicilio. Eso sí, sólo puedes elegir una unidad familiar y esa unidad familiar sólo puede elegir a una persona para formar su “unidad de convivencia ampliada”. Así que si vives solo y te pones de acuerdo con una persona para ir a su casa (ya sea para temas sexuales o para cualquier otro) no puedes ir a la de otras personas.

¿Es un delito que alguien esté en casa de otra persona?

No es un delito, se trataría en todo caso de una infracción administrativa, como ya te hemos explicado en Maldita.es. Así nos lo ha explicado Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, que nos ha dicho que “infringir las reglas relativas al control de contactos no es constitutivo de delito” aunque lo prohíba el estado de alarma.

La Policía Nacional ha indicado en conversación telefónica a Maldita.es que el nuevo estado de alarma “no modifica el Código Penal, ni crea protocolos de actuación específicos”, y que por lo tanto no crea nuevos delitos. Según la Policía Nacional son las leyes de Seguridad Ciudadana y de Salud Pública las que establecen el régimen de sanción por la vía administrativa.

La policía no puede entrar en tu casa sin orden judicial para ver si estás con una persona no conviviente

Como ya te hemos explicado en Maldita.es, la Policía necesita una orden judicial para poder entrar en tu casa a no ser que haya pruebas de flagrante delito. Para hacerlo sin orden, necesita el permiso del propietario o inquilino de la vivienda.

Según el artículo 18.2 de la Constitución, “el domicilio es inviolable”. El artículo establece que la Policía solo puede entrar en un domicilio en tres situaciones, que están desarrolladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. Si el titular le da consentimiento [art. 551].
  2. Si hay delito flagrante (si hay pruebas de que se está cometiendo un delito en ese momento) [art. 553].
  3. Si tiene una autorización judicial [art. 558].

Esto no cambia durante el estado de alarma, aunque sí podría hacerlo durante los estados de excepción o sitio. Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, ha explicado a Maldita.es que en los estados de excepción o sitio“la autoridad podría entrar en domicilio sin autorización judicial previa, aunque con el cumplimiento de ciertos requisitos y garantías", pero que “la inviolabilidad del domicilio no está entre los derechos que pueden tener una restricción en el estado de alarma”, como sí lo están el de circulación o el de reunión [art. 11 de la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio].


Primera fecha de publicación de este artículo: 27/01/2021

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