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Las excepciones de la Comunidad de Madrid a las reuniones entre no convivientes en domicilios

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El 23 de enero la Comunidad de Madrid decretó que las reuniones en domicilios y espacios privados sólo puedan ser entre personas convivientes, tanto en domicilios como en otros espacios de uso privado. Sin embargo, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) incluye algunas excepciones a esta restricción.

La primera es para las personas que viven solas: a ellos se les da permiso para visitar a una única unidad de convivencia. Además, cada unidad familiar sólo puede “acoger” a una persona que viva sola. Las personas que estén casadas o que tengan pareja en un domicilio diferente también pueden desplazarse a su casa, y los menores podrán ir a la vivienda de sus padres o progenitores si no viven con ellos.

También se permiten las reuniones privadas que tengan como objetivo el cuidado, la asistencia o el acompañamiento para personas mayores, menores y dependientes. Así, si un familiar u otra persona requiere ayuda en su día a día la persona que sea responsable de ella podrá ir a su casa o llevarlo a su domicilio.

Las actividades laborales, educativas e institucionales también son una excepción: así, se pueden reunir en una casa gente para recibir clases particulares o trabajar, por ejemplo. También se permiten las actividades de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha reconocido que las restricciones van a ser muy difíciles de controlar, y ha pedido a los ciudadanos que no se aprovechen de las excepciones.

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