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MALDITA EXPLICA

Las competencias de las residencias de ancianos: en la Comunidad de Madrid son de Políticas Sociales (Cs) pero la gestión sanitaria pasó a la Consejería de Sanidad (PP)

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El coronavirus se ha cebado con las personas que viven en residencias de ancianos. Estos centros han sido especialmente golpeados por la COVID-19 en la Comunidad de Madrid, donde además no ha dejado de cuestionarse de quién son las competencias de estas residencias y ha provocado problemas entre los socios del Gobierno de la comunidad, PP y Ciudadanos. 

Las competencias de las residencias de ancianos son autonómicas

Como ya os contamos en Maldita.es, las competencias de las residencias de ancianos pertenecen a las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, esto viene recogido en el Estatuto de autonomía de 1983, que en el Título II, donde se describen las competencias de la comunidad, dice en su artículo 1.23 que el Gobierno autonómico será el encargado de la “promoción y ayuda a la tercera edad [...] incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Además, desde el Real Decreto 1758/1985, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de servicios y asistencia sociales, se traspasa al Gobierno regional “las unidades administrativas de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a Servicios Sociales”.

Por lo tanto, las residencias de ancianos son una competencia autonómica en manos del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Durante el estado de alarma las competencias de las residencias siguen siendo de las comunidades autónomas

El Real Decreto del estado de alarma del 14 de marzo especificaba en su artículo 6 que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma”. Es decir, las comunidades autónomas mantendrían sus competencias en la gestión de servicios pero deberían poner en marcha las medidas u órdenes ministeriales que se fueran emitiendo.

En redes sociales, medios de comunicación y declaraciones públicas de algunos políticos se ha dicho que las competencias de las residencias de ancianos de toda España pasaron a manos de la vicepresidencia segunda de Pablo Iglesias desde mediados de marzo. En ocasiones se dice que Iglesias asumió el mando único de las residencias en una rueda de prensa el día 19 de marzo en la que expuso las medidas que recogían un real decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la orden SND/265/2020 del Ministerio de Sanidad del 19 de marzo. 

En ninguno de estos dos documentos se recoge que las competencias sean asumidas ni por la Vicepresidencia segunda ni por el Gobierno, no se habla en ningún momento de “mando único” y, además, a través de la orden de Sanidad lo que se hace es reforzar a las propias comunidades dotándolas de autoridad para poder ampliar y contratar personal tanto en residencias públicas como en las privadas.

Además, el 21 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitió un auto, ante una denuncia del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Alcorcón, para que procediera a dotar de personal y medios a cuatro residencias de ese municipio. En ese auto, el TSJM se dirige a la Comunidad de Madrid como autoridad competente para la “adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios”.

El “mando único” de las residencias de ancianos de la Comunidad de Madrid: la gestión sanitaria pasa a la Consejería de Sanidad pero la de Políticas Sociales mantiene la gestión organizativa

El 24 de marzo, el Gobierno publicó una nueva orden ministerial, la SND/275/2020, complementaria a la anterior de 19 de marzo, para posibilitar, entre otras cosas, a que las autoridades regionales pudieran "intervenir los centros residenciales", "ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro [...] con independencia de su carácter público o privado" o "designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros". Además, la orden también preveía que “los centros residenciales [...] quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente”.

El 26 de marzo, la presidenta de la Comunidad de Madrid, establece un “mando único” para el Plan de choque sanitario en las residencias de ancianos bajo la titularidad de la Consejería de Sanidad. 

Al día siguiente, el 27 de marzo, el consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero, de Ciudadanos aseguraba en Onda Madrid estar de acuerdo con la decisión [min. 1:40]: “No sólo estamos de acuerdo en que Sanidad tome el mando, sino que lo propusimos nosotros”.

https://youtu.be/hnuNHuq3Y10

Sin embargo, ese mando único sólo se establecía para la gestión sanitaria de estos centros. El 28 de marzo, un día después, la orden 1/2020 del Gobierno de la Comunidad de Madrid, establecía en el apartado tercero.3 que las medidas de intervención en las residencias de ancianos de “carácter organizativo en el ámbito de los centros sociales afectados” serían adoptadas por la Consejería de Políticas Sociales.

El 21 de abril, la diputada del PP en la Asamblea de Madrid, Lola Navarro, aseguró [min. 1:23:00] en la comisión de Políticas Sociales frente al consejero Alberto Reyero que “el mando único no asume las competencias sino que coordina las actuaciones en torno al plan de choque, y esto es asumir el control, pero la Consejería de Políticas Sociales sigue teniendo sus competencias y sigue realizando sus labores”.

https://youtu.be/6RVZzXobCTo

Por lo tanto, la gestión sanitaria de las residencias de ancianos pasó al “mando único” de la Consejería de Sanidad pero todo aquello de “carácter organizativo” se mantenía como parte de las responsabilidades de la Consejería de Políticas Sociales.

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