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MALDITA EXPLICA

Pedro Sánchez cumple 100 días en funciones: no puede cesar ministros ni presentar proyectos de ley

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El 7 de agosto de 2019 se han cumplido cien días desde que el actual Gobierno de España está en funciones. Este término aparece en el artículo 101.2 de la Constitución Española, pero no se especifica qué es ni cuáles son sus competencias.

Donde sí aparecen las atribuciones del Gobierno en funciones es en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (p. 8). Su artículo 21 explica que el Ejecutivo cesa y queda en funciones tras celebrarse elecciones generales, si pierde la confianza parlamentaria o si el presidente dimite o muere.

La característica principal del Gobierno en funciones es que tiene que facilitar la formación del nuevo Ejecutivo y traspasarle los poderes. Hasta entonces, debe limitarse al “despacho ordinario de los asuntos públicos”. Esto significa que no puede tomar decisiones que puedan afectar al siguiente Ejecutivo.

Esta misma ley indica que el presidente en funciones no puede disolver ninguna de las cámaras, someterse a una cuestión de confianza ni proponer referéndums. Además, su gobierno no podrá aprobar los Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso ni al Senado.

Un presidente en funciones, además, tampoco puede nombrar ni cesar a ministros durante este tiempo. Por ello, cuando ha habido alguna dimisión, como, por ejemplo, la que sucedió en 2016 con José Manuel Soria, es otro compañero del Consejo de Ministros el que tiene que ocuparse de su cartera. 

Los ministros, a su vez, tampoco pueden nombrar ni cesar a altos cargos de la Administración mientras están en funciones. Eso sí, los altos cargos, como los directores generales o los secretarios de Estado, mantienen sus funciones y potestades habituales, ya que no les afecta el periodo ‘en funciones’.

Otro de los impedimentos es que, según la propia ley, “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”. Esto significa que las cámaras no pueden encargar al Ejecutivo en funciones la redacción de leyes.

Lo que sí puede hacer un gobierno en funciones es aprobar reales decretos-leyes, pero siempre que se trate de casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, según recoge la propia Constitución Española en su artículo 86.1. Ese mecanismo fue el que, por ejemplo, empleó el Gobierno de Rajoy en funciones tras la repetición electoral para poder prorrogar el Plan Prepara, que destinaba 426 euros mensuales a los parados de larga duración.

Entre 2015 y 2016 España tuvo el gobierno en funciones más largo desde la Transición: 316 días

Desde el inicio de la democracia, durante el periodo transcurrido entre unas elecciones generales y la formación de un nuevo Ejecutivo el saliente queda en funciones. De momento, este es el segundo periodo más largo con un gobierno de estas características.

Solo le supera el tiempo que pasó entre el primer y el segundo Gobierno de Rajoy. Tras la celebración de elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, no se pudo formar gobierno, se repitieron elecciones y no fue hasta el 31 de octubre de 2016 cuando se pudo configurar un nuevo Ejecutivo: después de 316 días de un Gobierno “en funciones”.

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