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MALDITA EXPLICA

Por qué es posible que sigas recibiendo llamadas comerciales tras su prohibición

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Claves
  • El 30 de junio de 2023 entró en vigor un artículo de la ley de telecomunicaciones que prohibía a las empresas realizar llamadas comerciales sin consentimiento
  • A pesar de ello, consumidores denuncian que siguen recibiendo este tipo de llamadas de spam
  • Se pueden dar tres escenarios: que hayamos dado nuestro consentimiento sin darnos cuenta, que las empresas se estén acogiendo a una excepción de la normativa o que directamente se estén saltando la ley

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¿Has recibido alguna llamada de spam en los últimos meses? El pasado 30 de junio entró en vigor un artículo de la Ley General de Telecomunicaciones que perseguía acabar con estas llamadas comerciales no deseadas. No obstante, la mayoría de usuarios afirman que siguen recibiendo este tipo de llamadas tan molestas.

Miryam Vivar, abogada de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica en nuestra Maldita Twitchería que esto se puede deber a tres motivos: que hayamos dado nuestro consentimiento sin darnos cuenta; que las empresas se estén acogiendo a un “resquicio” de la ley para seguir llamándonos; o que las llamadas procedan de entidades que están incumpliendo la normativa.

Los usuarios afirman que siguen recibiendo llamadas de spam telefónico

9 de cada 10 usuarios siguen recibiendo llamadas comerciales tras la entrada en vigor del artículo de la ley de telecomunicaciones que las prohibía. Esto refleja una encuesta realizada en el mes de septiembre por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Además, casi una cuarta parte de los encuestados recibió incluso más de diez llamadas comerciales no deseadas durante los últimos treinta días.

Por qué seguimos recibiendo llamadas comerciales no deseadas

De acuerdo al artículo que entró en vigor a finales de junio, el artículo 66.1 de la ley de telecomunicaciones, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a:

  1. No recibir llamadas automáticas sin intervención humana con fines comerciales sin que haya un consentimiento previo.
  2. No recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo u otra legitimación contemplada en el artículo 6.1 del reglamento europeo de protección de datos (RGPD).

Es decir, es posible que nos sigan llamando porque hemos dado nuestro consentimiento, aunque fuera sin darnos cuenta. Vivar explica que muchas veces aceptamos contratos en los que nos están pidiendo nuestro consentimiento “de manera sibilina”. Y advierte: “Ojo con la letra pequeña y esos contratos farragosos con letra milimétrica que nadie lee”.

Este es un posible escenario, pero hay más. El artículo 66.1 hace referencia al artículo 6 del RGPD, que establece como excepción que la empresa tenga un “interés legítimo” para realizar la comunicación, aunque no tenga el consentimiento de la persona, según añade la abogada.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular días antes de la entrada en vigor del nuevo artículo de la ley en la que aclara que, para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios. Además, los productos ofrecidos deben ser similares a los ya contratados con anterioridad.

Esto sólo afecta a la empresa con la que se tuviera contratado un servicio y no a otras distintas del mismo grupo empresarial, por ejemplo si tienes un contrato con la empresa Lowi, no podrías recibir llamadas de Vodafone, aunque son del mismo grupo. Si el contrato de servicios ya no está en vigor y no se han realizado más interacciones con la empresa durante el último año, tampoco podrán hacer llamadas.

Vivar considera que este es un “resquicio legal” al que se están acogiendo las empresas para seguir realizando llamadas comerciales no deseadas.

Por último, es posible que estemos recibiendo llamadas de empresas a las que no hemos dado nuestro consentimiento y que tampoco pueden justificar un interés legítimo. “Puede ser que la empresa que nos llama simplemente esté incumpliendo la normativa, algo que no es fácil de detectar, porque muchas veces no se identifican”, explica la OCU en este artículo.

Métodos para dejar de recibir la publicidad no deseada

El nuevo artículo de la ley de telecomunicaciones es complementario a otras herramientas que podemos usar para dejar de recibir publicidad no deseada. Por ejemplo, estar apuntado a la Lista Robinson, que además evita que nos lleguen comunicaciones comerciales de otras formas: por carta, correo electrónico, SMS...

Aparte, podemos ejercer nuestro derecho de oposición a que nos hagan comunicaciones comerciales, pese a que hayamos dado permiso para ello. Esto podemos hacerlo en la propia llamada comercial o enviando un formulario al contacto responsable del tratamiento de datos de la empresa.

Vivar señala otras medidas preventivas que podemos tomar, como bloquear números que nos molestan o configurar nuestro teléfono para que detecte llamadas de spam y te avise.

Las empresas se enfrentan a una sanción de la AEPD por el incumplimiento de la normativa

Si detectamos que algunas empresas siguen llamándonos para ofrecernos sus productos sin nuestro consentimiento, podemos poner una reclamación ante la AEPD. Ahora bien, para eso primero necesitamos conocer qué empresa nos está llamando. Según la encuesta de la OCU, el 18% de los encuestados afirmaron que quienes llamaban ni siquiera se identificaron.

Denunciar ante el organismo las malas prácticas puede llevar a que se sancione a la empresa. Vivar explica que las sanciones establecidas van desde los 40.000 euros hasta los 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual), dependiendo de la gravedad de la infracción. De momento, según la abogada, no han habido sanciones a raíz del nuevo artículo de la ley de telecomunicaciones.

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