Algunas compañías han optado por dar el paso de la digitalización a la hora de fichar utilizando aplicaciones que permiten al trabajador dar fe de cuándo entran y salen de su puesto. Y aquí surgen las dudas legales.
Hay apps que utilizan geolocalización para situar al usuario en su puesto de trabajo al iniciar y concluir su jornada. ¿Pueden obligarme a ello? ¿Qué pasa con los datos que cedo a la aplicación?
Para Verónica Alarcón, abogada experta en derechos en internet y protección de datos, este tipo de herramientas “son válidas para el control laboral ya que la empresa puede, al amparo de su potestad de dirección, adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales y no necesita su consentimiento”.
Esto, sin embargo, tiene sus matices. Dado que estas herramientas gestionan datos sensibles de personas concretas e identificadas, es necesario “respetar con carácter general unos límites” durante el tratamiento de dicha información. La abogada cita tres:
- Informar al trabajador con carácter previo y de forma expresa que va a ser localizado y con qué finalidad. Por ejemplo: seguridad, control de las tareas, optimización del trabajo, etc. Si por ejemplo esos datos se utilizan para despedir a un trabajador por motivos disciplinarios, el proceso podría considerarse nulo.
- Sólo puede estar justificada durante la jornada laboral, es decir, no puedes estar monitorizando dónde se encuentra tu trabajador el fin de semana o por la noche.
- Tampoco se pueden usar medios personales del trabajador, como por ejemplo el teléfono propio o sus datos de internet: si te van a hacer fichar en una app tiene que ser en el móvil o el ordenador del trabajo.
En definitiva, la experta subraya a Maldita Tecnología que el uso de este tipo de aplicaciones debe estar justificado y ser proporcional para conseguir el objetivo perseguido: el control de la jornada laboral.
En caso de que haya alternativas “menos invasivas” que puedan asegurar el control efectivo de estas jornadas se deberían valorar para preservar de la mejor forma posible la privacidad del trabajador.
Abel Loeches, abogado experto en protección de datos, considera esencial acotar “para qué tratamos los datos y cuál sería la justificación legal de cada tratamiento”. En este caso concreto, la geolocalización para el control horario de los empleados “no es una obligación legal, por lo que la causa de licitud tiene que ser el consentimiento”.
Dicho en otras palabras, el trabajador debe dar su visto bueno a la hora de ceder los datos de geolocalización “y si la app no lo permite estaría incumpliendo la norma vigente”.
Para completar el análisis merece la pena repasar la política de privacidad de Cucorent, la aplicación utilizada por nuestro lector para controlar su jornada laboral. A la hora de abordar la cesión de estos datos a terceros, el desarrollador apunta lo siguiente:
Los datos pueden ser cedidos a “colaboradores profesionales externos” (entre los que se incluyen asesores laborales y fiscales, mutuas o empresas de prevención de riesgos laborales) y administraciones públicas (Hacienda, Ministerio de Trabajo…).
También apunta la app que esta cesión de tus datos personales se hará solo cuando sea “estrictamente necesario” para efectuar el servicio y “únicamente con entidades con las que hemos firmado acuerdos”.
También en este documento encontramos respuesta a otra pregunta: ¿durante cuánto tiempo guardará la aplicación mis datos de geolocalización y control horario? “Los datos relativos a los controles horarios de los trabajadores se conservarán, según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, durante 4 años”.
Sea cual sea la aplicación que utilices, desde Maldita Tecnología te invitamos a que repases la política de privacidad para ver de una forma más detallada qué datos recaban sobre ti y con quién se comparten.
Primera fecha de publicación de este artículo: 04/03/2021