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MALDITA TECNOLOGÍA

¿Qué diferencia hay entre darle a un desconocido nuestro número de DNI o una foto del documento?

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“¿Me dejas sacarle una foto a tu DNI? Así ya tengo los datos”. La próxima vez que te pregunten algo similar, es importante que te pares a pensar cuál es el propósito por el que te lo están pidiendo y para qué trámites. Nos habéis preguntado por este tema en un contexto relacionado con un accidente de coche, pero aun así hay diferencias entre dar solo nuestro número de DNI y proporcionar una foto o fotocopia del documento completo. Veamos por qué.

En Maldita.es ya os contamos por qué nunca debemos enviar una foto de nuestro DNI o pasaporte a alguien que no conocemos y qué podemos hacer si ya lo hemos hechoNuestro DNI es un dato personal que nos identifica directamente. La cuestión es que con una imagen pueden llegar a suplantar nuestra identidad o autorizar trámites por nosotros, mientras que con el número simplemente esto se complica algo más.

Con el número es difícil que nos puedan suplantar, pero con la foto del documento estamos expuestos

“Con dar solo el número de nuestro DNI no pueden hacer nada, de hecho si has participado en algún proceso de la Administración, es posible que tu número de documento se encuentre en algún boletín”, nos explica Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad. En cambio, una vez proporcionamos una foto de nuestro documento de identidad a otra persona, “estamos expuestos a que nos suplanten, como ocurre en plataformas de compraventa, a que pidan un préstamo a nuestro nombre, etc”. Es decir, a que lo usen con fines ilegítimos.

La abogada especializada en derecho digital, privacidad y protección de datos Camino García aconseja “evitar enviar fotos de nuestro documento de identidad a particulares”. Si hablamos de un contacto con una empresa pide que nos aseguremos “de que la entidad a la que proporcionamos el DNI es real y tiene una actividad lícita y prevenir el envío a través de servicios de mensajería instantánea, optando por canales corporativos de las empresas o entidades que nos lo piden”. 

Ante la duda, Camino nos recuerda que “podemos negarnos a facilitar el dato en base al principio de minimización previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos y que la entidad justifique la necesidad de aportación del dato en el contexto concreto”. En el caso por el que nos habéis preguntado, en el que se soliciten nuestros datos por haber presenciado un accidente de coche, podríamos dar solo nuestro número y no mandar una fotografía con toda la información.

Solo podemos denunciar o reclamar si nos suplantan o publican en redes sociales una fotografía de nuestro DNI

Y si nos arrepentimos de haber enviado esa foto del DNI a una persona que nos la pidió, ¿puedo poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o poner una denuncia ante las autoridades? No, por eso Samuel Parra insiste en lo importante que es tomar precauciones: “Se trata de una relación entre particulares, no se puede reclamar nada a la AEPD porque es una relación entre dos personas y no es un tratamiento comercial, por lo que no procede”. Podríamos interponer una reclamación si, por ejemplo, esa persona cuelga la foto de nuestro DNI en Twitter o en otra red social”, pero no solo por tenerla.

Sobre la posibilidad de denunciarlo ante las autoridades, Parra señala que solo si han cometido un delito, como podría ser la suplantación, o tenemos sospechas de que vaya a cometerlo. “De hecho, si así fuera, son totalmente compatibles las dos vías: la reclamación ante la AEPD y la denuncia a las autoridades”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/11/2021

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