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Aplicaciones que miden el tráfico, páginas web guardadas en archivos y la voz como dato personal: llega el 70º consultorio de Maldita Tecnología

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¡Hola, malditos y malditas! Es martes y eso significa que volvemos con nuestro consultorio tecnológico, en el que respondemos a las preguntas que nos enviáis. Esta semana os contamos cómo funcionan los derechos de propiedad sobre el contenido que publicamos en Internet, cómo hacen las aplicaciones para mostrarnos el tráfico en tiempo real y si la voz puede ser tratada como un dato personal. 

Recordad que todas las dudas que tengáis nos las podéis hacer llegar y estaremos encantados de resolverlas. Mandadlas al correo [email protected], completando este formulario o enviándonos un mensaje a nuestro Twitter, a Facebook o a nuestro bot de WhatsApp: +34 644 229 319.

¿De dónde sacan los datos las aplicaciones que calculan el tráfico en tiempo real?

Gracias a las aplicaciones de navegación de nuestros teléfonos móviles y otros portales donde obtenemos información del tráfico en tiempo real parece fácil saber cuánto tardaremos en conducir hasta un lugar o dónde se encuentran los atascos en cada momento. Pero detrás de la información que obtenemos con un clic hay infraestructuras tecnológicas muy complejas, como el machine learning o el electromagnetismo. ¿Cómo miden las instituciones y las aplicaciones móviles el tráfico en tiempo real?

Una de las aplicaciones de navegación más utilizadas es Google Maps, que lanzó el servicio en 2005. El programa de la compañía tecnológica no solo permite consultar el estado del tráfico en tiempo real, sino que también estima si habrá atascos a una hora determinada.

Google explica en su blog que lo que permite conocer el estado de las calles y carreteras en tiempo real es analizar la geolocalización de los teléfonos móviles que llevan los millones de usuarios de Google Maps. La app también se vale de esta herramienta para estimar la ocupación del transporte público, como ya contamos en Maldita.es. Pero para calcular cómo se comportará el tráfico en el futuro, Google tiene que combinar los patrones históricos del tráfico con sistemas basados en inteligencia artificial.

Fuente: Google Maps

Por ejemplo, si la base de datos histórica indica que en la Avenida Diagonal de Barcelona suele haber retenciones los jueves entre las 13:00 h y las 14:00 h, Google combina ese patrón de tráfico con el estado de la circulación en tiempo real (teniendo en cuenta los accidentes, calles cortadas, límites de velocidad…) y con estos datos utiliza programas de inteligencia artificial para predecir si en esa avenida habrá retenciones en un momento dado y cuánto durarán.

Como hemos explicado en otras ocasiones, hay aplicaciones de inteligencia artificial que se usan para predecir ciertas cosas en función de los datos que ya tenemos sobre un campo específico: en este caso es el tráfico. De esta forma estima el tiempo de llegada al destino y predice si la ruta del usuario se verá afectada por un atasco “que puede no haber empezado todavía”.

Aunque no gozan de la popularidad de Google Maps, algunos gobiernos locales ofrecen un servicio para consultar el tráfico de las vías públicas. Un ejemplo es el del Ayuntamiento de Madrid, una de las ciudades españolas más afectadas por los atascos. La información puede consultarse en el portal Informo y descargarse en el portal municipal de datos abiertos.

Como explica el consistorio, el estado de la circulación en la capital se realiza contabilizando los vehículos y calculando la ocupación de la vía. El número de vehículos se estima principalmente a través de “lazos electromagnéticos”, sensores que se colocan debajo del asfalto y “detectan la masa metálica de los vehículos que pasan sobre ellos”. 

Estos se combinan con otros detectores, como cámaras con visión artificial controladas desde el Centro de Gestión de la Movilidad. En total suponen más de 7.000 detectores de vehículos que forman 4.529 puntos de medida (a fecha de 31 de agosto de 2021) distribuidos por toda la ciudad y los accesos a ella.

Los 4.529 puntos de medida en la ciudad de Madrid y algunos accesos.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

La información que proporcionan los puntos de medida se actualiza en tiempo real con una periodicidad de unos 5 minutos para que “no se vea afectada la medición por si el semáforo está abierto o cerrado”. Con datos agrupados cada 15 minutos, en la página web del Ayuntamiento se pueden consultar el número de vehículos por hora o el grado de ocupación de la vía que hubo en cada punto de medida desde julio de 2013.

Puntos de medida en las inmediaciones de la Plaza del Sol (Madrid) el 31 de agosto de 2021.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid y Datos.gob.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene actualizado un mapa donde se puede consultar dónde están las retenciones de tráfico en las carreteras españolas y cuál es el nivel de circulación en los tramos de la vía con retenciones. También incluye avisos por incidencias como obras, condiciones meteorológicas adversas o restricciones a la circulación e indica dónde están situados los radares y las cámaras de tráfico con imágenes de las carreteras en tiempo real.

Fuente: DGT.

Este mapa se actualiza durante todo el día “de forma totalmente automática” con la información que introducen la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los responsables de los ocho Centros de Gestión de Tráfico de la DGT. Los datos de Cataluña y País Vasco son facilitados por la Generalitat de Cataluña y el Gobierno vasco.

Los Centros de Gestión del Tráfico monitorizan el flujo de vehículos a través de “espiras electromagnéticas” que miden factores como la velocidad de los coches, el porcentaje de vehículos pesados que atraviesa la carretera, la distancia entre los vehículos y la ocupación de la vía. 

Por último, recordar que tanto el Ayuntamiento de Madrid como la DGT son portales de los que se puede nutrir una aplicación como la de Google Maps: esta no solo cuenta con sistemas propios de medición (como la geolocalización de los móviles o las predicciones de sus programas informáticos), sino que también pueden consultar datos externos, como los de la DGT.

¿Es la voz un dato personal?

¿Puede la voz identificarnos? ¿O es insuficiente para poder saber quiénes somos y por tanto no puede considerarse un dato personal? Es lo que nos ha preguntado uno de nuestros malditos esta semana, y la respuesta es que depende.

El Reglamento General de Protección de Datos, en su artículo 4.1, define que los datos personales que pueden identificar a una persona son, además de un nombre o un número de identificación, “uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. ¿Entraría aquí la voz?

Para Verónica Alarcón, abogada especializada en derechos en Internet, “atendiendo a esta definición y tal y como ha sido considerado reiteradamente por la Agencia Española de Protección de Datos, la voz de una persona es un dato personal”. No obstante, esto tiene matices: “Si no tiene la suficiente calidad [de audio] o está distorsionada, impediría la identificación de la persona y, por tanto, no la podríamos considerar un dato de carácter personal”.

Que la voz sea considerada un dato personal tiene sus implicaciones, sobre todo a la hora de cómo lo tratamos: “Por ejemplo, la mera grabación de la voz puede constituir un almacenamiento de datos personales y supone un tratamiento, lo que requiere el consentimiento del afectado u otra base de legitimación”, comenta Alarcón a Maldita.es, que hace hincapié en que este tratamiento de la voz tiene que ser “proporcional y justificado”. 

En este sentido, la experta recuerda que la decisión de un casino de instalar micrófonos en las cajas y en la ruleta francesa para “reforzar la seguridad” fue anulada por el Tribunal Constitucional en el año 2000 por considerar que vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores y de los clientes. 

Veinte años después, el Tribunal Supremo estableció que la “grabación de la voz asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quién pertenece ha de considerarse un dato de carácter personal”. 

Esto significa, como decíamos antes, que todo depende de qué factores vaya acompañada la voz en ciertas situaciones: si tuviéramos que analizar un mensaje de voz en Twitter, por ejemplo,  sí que contaríamos con que la voz es un dato personal, pues tal y como explica el abogado especializado en tecnología Jorge Morell Ramos, la voz está asociada con nuestro perfil

También en esta red social hemos visto casos en los que la voz ha sido determinante en casos de infracción de datos personales: durante la pandemia de coronavirus, se viralizó la experiencia de una chica con COVID-19 que acudió a Twitter para denunciar el trato de sus compañeras de piso, donde publicó tal cual la conversación con ellas. Estos mensajes incluían notas de voz asociadas a su nombre de pila, y entonces varios expertos nos explicaron que se estaba violando la normativa de protección de datos por publicar en abierto esa información sin el consentimiento de las chicas, a las que se podía identificar a través de esos pantallazos.

¿Cómo se puede reclamar la retirada de contenido extraído de mi sitio web que ha sido copiado en otro portal o en un archivo de internet? ¿Debo ser el titular del dominio afectado para poder pedirlo?

Aunque se haya extendido la creencia de que una vez que subimos contenido a Internet nos deja de pertenecer, esto, casi siempre, no es así. Todo lo que publiquemos, por ejemplo, en nuestro blog o nuestra web, está protegido por la propiedad intelectual y podemos reclamar que se retire cuando se haya cometido un plagio y haya aparecido copiado en otro portal.

Antes que nada, tenemos que distinguir entre lo que es un uso lícito y otro ilícito de contenidos de terceros (o sea, que no es de creación propia). Tal y como comenta a Maldita.es Maitane Valdecantos, abogada especializada en propiedad intelectual y derechos digitales, “compartir un link si el contenido estaba abierto, como enlazar a un periódico o insertar un vídeo de YouTube, es totalmente legal”. “Sin embargo, si se trata de un contenido copiado, sin ninguna mención al contenido original, sí que podríamos denunciar una infracción de derechos”, continúa.

¿Y qué pasa si alguien archiva el contenido de nuestra web en Wayback Machine, el portal que guarda las diferentes versiones de una página a lo largo del tiempo? En este caso, nos encontramos ante un uso lícito del contenido de terceros, ya que se está enlazando al contenido original y mostrando la página web a la que pertenece. 

Sin embargo, como dijimos al principio, no todo el contenido que publiquemos opera bajo estos términos. ¿Por qué? Un ejemplo son las redes sociales. Los términos y condiciones de las plataformas,, que aceptamos al crear una cuenta, explican que estamos “otorgando una licencia mundial no exclusiva para compartir dicho contenido dentro de esa red o plataforma”, como puntualiza Valdecantos, por lo que cedemos parte de nuestros derechos de propiedad a las plataformas.

¿Significa esto que las redes sociales pasan a ser “dueñas” de nuestro contenido? No exactamente, pero con esas licencias sí que las autorizamos a distribuirlo por donde les plazca, incluyendo el hecho de que pueda monetizarse. 

Sabiendo esto, una de las preguntas que nos habéis remitido es la siguiente: ¿qué podemos hacer en el caso de que nos hayan plagiado contenido o hayamos eliminado un artículo que se mantiene archivado y queremos que se borre del portal también? ¿Qué haría falta? “Lo primero es ser los autores del contenido o los titulares del mismo, en el caso de que quien lo escribió nos haya cedido los derechos económicos”, nos cuenta la abogada. 

“Tras esto, tendremos que enviar un requerimiento para exigir la retirada del contenido protegido y para prohibir al infractor que vuelva hacerlo, además de solicitar información para cuantificar la indemnización, ya sea lo que haya ganado el infractor por nuestro contenido o lo que hubiéramos cobrado si se nos hubiese pedido una licencia para mostrar nuestra creación”.

No obstante, además de este procedimiento legal, también podemos solicitar a los buscadores que se retire o bloquee el acceso al contenido ilícito. Para eliminarlo de Google, lo podemos hacer a través de este enlace. En el caso de Bing, el buscador de Microsoft, también tiene un formulario para pedir la retirada de contenido. Y si tienes dudas, te contamos más más sobre este proceso en este artículo.

También el llamado "archivo de Internet", Wayback Machine, tiene mecanismos para solicitar que retiren las copias que se han hecho del contenido de una página web: enviando un correo electrónico a la compañía exponiendo por qué quieres o necesitas que el contenido sea retirado. En este caso, y dependiendo de cada situación, tendrás que demostrar que eres el propietario del contenido.

¡Un segundito!

No somos técnicos o ingenieros pero contamos con mucha ayuda de personas que son expertas en su campo para resolver vuestras dudas. Tampoco podemos deciros qué servicio usar o dejar de usar, solo os informamos para que luego decidáis cuál queréis usar y cómo. Porque definitivamente, juntos y juntas es más difícil que nos la cuelen.

Si tenéis cualquier duda sobre esta información o cualquier otra relacionada con la manera de la que te relacionas con todo lo digital, háznosla llegar:


Primera fecha de publicación de este artículo: 12/10/2021

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