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MALDITA TECNOLOGÍA

No son sólo los ‘riders’: la nueva normativa hace que todas las empresas tengan que comunicar las decisiones basadas en algoritmos

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Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto-ley que reafirma como asalariados a los repartidores de empresas del estilo de Glovo o Deliveroo, que median todo a través de una aplicación: te hablamos de la normativa hace unas semanas. A pesar de que siempre se ha centrado en cómo afecta a los llamados ‘riders’, incluye cambios para empresas de todos los ámbitos, a las que obliga a ser más transparentes con cómo usan sus algoritmos para tomar decisiones.

Esto no significa que las empresas tengan que decir cómo funcionan los programas informáticos a nivel técnico (ya que estas se negarían a hacerlo público) pero sí que tengan que justificar por qué han tomado ciertas decisiones. Todavía está por ver qué es lo que tendrán que comunicar exactamente, ya que el texto no lo deja del todo claro.

Es la primera vez que se tramita una norma de este tipo y, bien aplicada, podría servir para analizar y pararlos casos de discriminación que se producen en el ámbito laboral. Un ejemplo hipotético en el que los sueldos de los nuevos trabajadores de una empresa se deciden con un algoritmo informático: ¿cómo podemos saber si en esa compañía se está discriminando salarialmente a las mujeres que entran si no sabemos siquiera qué están analizando? O Imagina que tu compañía usa uno para decidir si tú eres más productivo que tu compañero del turno de por la mañana, pero no sabes cómo.

El uso de algoritmos para tomar decisiones automatizadas por parte de las empresas privadas y las administraciones públicas es constante, mientras que la habitual falta de transparencia por su parte hace que los ciudadanos no tengamos herramientas para saber cuándo ocurre ni cómo denunciarlo.

Dónde se están usando y qué tipo de empresas se verían afectadas

La aprobación de esta norma se ha fijado tanto en los repartidores de estas aplicaciones que se acuñó como ‘ley Rider’, pero en este caso va más allá. El abogado laboralista Íñigo Molina confirma a Maldita Tecnología que esta modificación en el Estatuto de los Trabajadores “afecta a cualquier relación laboral” más allá de las plataformas de envío a domicilio ya que el artículo en cuestión “es una disposición general”.

“No podían hacerlo de un modo específico solo para las plataformas de ‘riders’. Si se van a modificar los derechos de información y consulta a los representantes sindicales se tiene que hacer para todos los sectores”, afirma.

Según subraya, “no estaría justificado” que sólo los representantes sindicales de estas empresas de reparto tuvieran acceso a información clara sobre el algoritmo que está regulando su trabajo, sobre todo teniendo en cuenta que en algunos sectores se utilizan mecanismos de este tipo para justificar despidos en base a la productividad.

A día de hoy se están utilizando a día de hoy algoritmos a nivel empresarial para establecer criterios de productividad basándose en el trabajo resultante o en cosas como la asignación de horarios en puestos de márketing. Por ejemplo: en un call center se puede decidir con un programa informático qué consultas se resuelven más rápido o a qué hora hay más llamadas, así que colocan ahí a los trabajadores de más antigüedad. 

Otras empresas como Amazon, con una creciente fuerza laboral en España, también ha usado algoritmos para tomar decisiones sobre el futuro de sus empleados. La empresa despidió a más de 200 empleados en Estados Unidos por “falta de productividad” tras comprobar con una medición automática la cantidad de paquetes que preparaban cada hora los trabajadores en cuestión. En teoría, con la nueva norma, una empresa como Amazon no podría aplicar este método sin explicar en qué se ha basado.

¿Qué van a tener que “enseñar” a los sindicatos y comités de trabajadores?

No va a ser el código fuente del algoritmo. Es decir, el propio programa informático que tiene un banco instalado en los ordenadores de sus oficinas, digamos. Ese paso consistiría en “liberar” el algoritmo de una aplicación para que investigadores que entiendan cómo funciona pudiesen analizarlo y ver en qué puede fallar. Pero eso es algo que las empresas no están dispuestas a hacer (y algunas administraciones tampoco). 

El nuevo texto habla de los “parámetros, reglas e instrucciones” en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que “afectan a la toma de decisiones”. Como decíamos, esto nos deja con la duda de qué se va a comunicar porque aunque el decreto-ley está pensando para que las empresas tengan que ser más transparentes, todavía no sabemos exactamente cómo lo serán.

David Maeztu, abogado especializado en tecnología y protección de datos, explica que el problema que ve él en la incorporación de la palabra “algoritmos” es que al hacer referencia a una tecnología concreta “puede hacer que se apliquen otras que no encajen en eso”.

“Si usas mis datos para tomar una decisión, me da igual la tecnología, tengo derecho a impugnar y conocer cuales son los criterios. Así, al ser tan amplio, me da igual que mañana salga una tecnología que no sea inteligencia artificial, algoritmos o entrelazamiento cuántico”, dice ironizando.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ya incluye el derecho a saber si una decisión ha sido tomada basada solo en un algoritmo. En todo caso, lo que añadiría este decreto-ley es que sean las empresas las que tengan que poner esta información sobre la mesa proactivamente. Según el BOE, tienen hasta el 12 de agosto para implementar los cambios y es entonces cuando realmente veremos a qué están obligadas.

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