Qué derechos laborales tienen los trabajadores en España ante jornadas de calor extremo

Publicado el
Actualizado el
Share:
En corto:
La legislación laboral española obliga a mantener la temperatura entre 17 y 27 ºC en trabajos de oficina, y entre los 14 y 25 °C en “trabajos ligeros” en espacios cerrados, desde 2023. En el campo, en condiciones anormales de temperatura y humedad, la jornada no puede superar las 6 horas y 20 minutos diarios y las 38 horas semanales de trabajo efectivo. Desde 2023, las empresas deben adaptar la jornada (incluida su reducción) cuando la AEMET declara aviso naranja o rojo por calor, sin que ello suponga una rebaja salarial
1/4/23
What's being said:

«Derechos laborales ola de calor condiciones climáticas extremas»

Derechos laborales ola de calor condiciones climáticas extremas

Topics
Legislación
Catástrofes e incidentes
Channels:
Categories
cambio climático

Las temperaturas extremas provocan al menos el 4% de los accidentes de trabajo mortales en España, según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo técnico del Ministerio de Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a su “integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”. Además, España se adhirió en abril de 2026 al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derecho fundamental.

Temperaturas óptimas de trabajo y reducciones de jornada

El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, obliga a que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”. Su Anexo III, reformado en 2023, fija que la temperatura de los espacios donde se realicen trabajos sedentarios”, de oficina u otros similares, debe estar entre 17 y 27 °C. Para aquellos espacios cerrados donde se realicen “trabajos ligeros” (dependientes, maestros o camareros), la temperatura deberá estar entre 14 y 25 °C.

En mayo de 2023, el Gobierno incluyó en este real decreto la posibilidad de suspender la jornada laboral por calor extremo en trabajos realizados al aire libre o en lugares que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. La norma obliga a hacer una evaluación de riesgos para los trabajadores ante fenómenos meteorológicos adversos (como temperaturas extremas) y a tomar medidas protectoras, que "incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora". 

Además, si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las agencias autonómicas publican un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, "incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista". 

Las limitaciones o reducciones de jornada se regulan en el Real Decreto 1561/1995. Su artículo 23 obliga a limitar los tiempos de exposición cuando los riesgos ambientales sean “especialmente nocivos”, sin que ello implique una reducción en los salarios de los trabajadores afectados por esta medida. En el trabajo en el campo, el artículo 24 contempla que “por condiciones anormales de temperatura y humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y de 38 horas semanales de trabajo efectivo”. 

En 2024, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, que introdujo un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando las condiciones meteorológicas extremas impiden acceder de forma segura al centro de trabajo. 

Protocolos y vigilancia institucional

Cada verano desde 2021, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, pone en marcha una campaña informativa sobre las medidas frente al calor, dirigida especialmente a sectores laborales como construcción, industria y hostelería, junto con otras actividades realizadas al aire libre, como jardinería, recogida de residuos o limpieza viaria, entre otros. Para ello, se procede al envío de comunicaciones a empresas advirtiéndoles de las consecuencias adversas para la salud de las personas trabajadoras que puede traer el estrés térmico. 

Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su guía de buenas prácticas ‘Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I)’, del año 2011, una serie de controles generales y recomendaciones para las empresas “no obligatorias excepto que se recojan en la normativa vigente”. Entre ellas destacan la formación al trabajador sobre el estrés térmico, fomentar en los trabajadores expuestos a estas temperaturas la ingesta de pequeñas cantidades de agua cada 20 minutos, permitir la “autolimitación de las exposiciones” a las altas temperaturas y limitar la exposición en aquellos trabajadores con problemas cardiovasculares.

Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), explicó a Maldita.es que las empresas “saben de sobra qué hacer” para proteger a sus trabajadores. “Toda empresa a efectos preventivos ha de evitar que los trabajadores presten servicios en esta época debido a las temperaturas y han de distribuir la jornada laboral para recuperar los tiempos en otro momento”, explica la jurista. “Las empresas no pueden obligar a ningún trabajador a un riesgo que es obvio para su salud, porque en ese caso las responsabilidades que se derivan por daños pueden ir desde un accidente hasta la muerte, algo que por vía penal se considera delito”, añade.

Qué sanciones podría afrontar la empresa

Pere Vidal, abogado laboralista, explicó a Maldita.es que los Planes de Seguridad y Salud de las empresas deben prever los trabajos que se realicen en condiciones ambientales desfavorables y que puedan provocar accidentes por el ambiente térmico. Para ello, se han de incorporar medidas como la adaptación de horarios para evitar que se trabaje en las horas de más calor, habilitar zonas de descanso con agua para hidratarse y refrescarse y establecer pausas y descansos en lugares a la sombra.

No evaluar los riesgos ni adoptar medidas preventivas puede tipificarse, como mínimo, como infracción grave, sancionable entre 2.451 y 49.180 euros, según el Real Decreto Legislativo 5/2000. En los casos más graves, la sanción puede llegar a los 983.736 euros. A esto puede sumarse un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, recogido en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de proceso judicial, señala Vidal, corresponde a la empresa demostrar que adoptó las medidas necesarias para prevenir el riesgo.