En la Unión Europea son cuatro las especies de insectos autorizadas en productos alimentarios concretos: las larvas del gusano de la harina (que aparece en el etiquetado como Tenebrio molitor, su denominación científica), la langosta migratoria (que aparece como Locusta migratoria), el grillo doméstico (como Acheta domesticus) y las larvas del escarabajo del estiércol (como Alphitobius diaperinus).
Su denominación no responde, como señala el vídeo, a “códigos secretos”, sino a formulaciones obligatorias reguladas por la Unión Europea: “En caso de alimentos que contengan insectos, el nombre que debe indicarse [...] es el nombre científico seguido del nombre común entre paréntesis”. Se utiliza la denominación científica ya que la autorización aplica a especies concretas, no a categorías (como ‘escarabajos’ o ‘gusanos’ en general).
Con respecto al aditivo cochinilla (cuya denominación oficial es E-120) y la goma laca, procedente del gusano de la laca (E-904), su uso también está permitido, controlado y regulado por la UE. Estos códigos, según explica la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), se utilizan para “facilitar su uso, etiquetado y reconocimiento internacional”.
Para aprobar el uso de cualquiera de estos ingredientes, primero es necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) evalúe su seguridad, con el objetivo de garantizar que estos no supongan riesgos para la salud. Una vez la EFSA estudia los potenciales riesgos microbiológicos, contaminantes químicos, sustratos utilizados en la cría, procesos de transformación, perfil nutricional y potencial alergénico, publica las correspondientes opiniones científicas, la base para la decisión de autorización. En caso de una opinión desfavorable, el ingrediente no continúa el proceso de autorización.
En los cuatro insectos autorizados, las conclusiones de la EFSA señalan que su consumo “es seguro en los usos y niveles propuestos” y advierte, eso sí, sobre su potencial alergénico, ya que puede contribuir a la manifestación de reacciones alérgicas con otros alérgenos (crustáceos y ácaros del polvo), algo que debe indicarse de forma obligatoria en la etiqueta.
Las evaluaciones de seguridad realizadas por EFSA no implican la autorización de comercialización y/o importación del alimento: es solo el primer paso para continuar el resto del proceso de autorización.
Aun volviendo a subrayar su seguridad, el 18 de febrero desde Maldita.es preguntamos a los supermercados mencionados si actualmente comercializan productos con estos ingredientes. A 20 de febrero, solo tenemos respuesta del departamento de comunicación de Mercadona, desde el que señalan “no poder dar una respuesta tan concreta” al “no tener acceso a los ingredientes que se emplean en todos sus productos”. E insisten en que “todos los ingredientes deben estar etiquetados por ley y es cada proveedor quien decide los usados en su producto”.