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El decreto de la nueva normalidad: multas de hasta 100 euros por no llevar la mascarilla y distancia social obligatoria

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El Gobierno ya ha aprobado el real decreto que regula las medidas que regirán la nueva normalidad tras el estado de alarma, tal y como adelantó este 9 de junio en rueda de prensa la ministra portavoz, María Jesús Montero,y ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado, aunque todavía no ha sido ratificado en el Congreso de los Diputados.

En este decreto se incluyen algunas normas en materia de movilidad, medidas sobre la higiene y seguridad en los centros comerciales y restauración así como en las competiciones deportivas. 

https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1270316699615735810

Las comunidades autónomas decidirán el paso a la nueva normalidad y la adopción de medidas en la fase 3

Aunque la mayoría de provincias ya se encuentran en fase 3, la antesala de esta nueva normalidad, algunas (como Madrid o Barcelona) tendrán que esperar un poco más para disfrutar de esta etapa. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha recordado en la rueda de prensa de este 9 de junio, celebrada tras el Consejo de Ministros,  que “en la fase 3 ya hay una gobernanza plena de las comunidades autónomas”. 

Por ello, como él mismo adelantó el 2 de junio, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, repitió al día siguiente, las comunidades autónomas serán las que decidan este cambio “con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos”. Además, como ya os contamos en Maldita.es, también decidirán si permiten el movimiento entre las distintas provincias, dentro de su territorio o la adopción de otras medidas que sean necesarias durante la fase 3.

Uso obligatorio de mascarillas y multas de hasta 100 euros en caso de no cumplir con la medida

En la nueva normalidad, el Consejo de Ministros mantiene la obligatoriedad de las mascarillas, siempre y cuando no se pueda mantener un distancia de 1,5 metros

Como ya os explicamos en Maldita.es, las mascarillas seguirán siendo obligatorias para todas las personas de seis años en adelante, tanto en la vía pública como en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público, así como en el transporte público y en el privado si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. Aunque no será necesario cuando se practique deporte individual al aire libre, por causa de fuerza de mayor o por la propia naturaleza de la actividad. 

En caso de incumplimiento, se podrá sancionar con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales quienes controlen esta medida.

https://twitter.com/sanidadgob/status/1270317988395339778

Evitar las aglomeraciones y asegurar la distancia interpersonal

Tanto en los centros de trabajo, establecimientos sanitarios, residencias de mayores, centros docentes, locales comerciales, museos, bibliotecas, monumentos, bares y restaurantes, entre otros sectores, se tomarán medidas mínimas de prevención e higiene y podrá haber cambios en la organización de los turnos de trabajo para asegurar la distancia interpersonal y evitar las aglomeraciones.

Esto mismo también se aplicará para los espectáculos públicos, en la que los organizadores deberán asegurar que o se mantenga el metro y medio de distancia interpersonal o adoptar medidas para prevenir contagios.

La COVID-19, enfermedad de declaración obligatoria urgente

El real decreto aprobado tras el Consejo de Ministros recoge la declaración expresa de la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente, lo que significa -entre otras medidas- que se tendrá que facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica así como realizar a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

Además, el Gobierno también ha señalado que las administraciones competentes deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19 para identificar rápidamente posibles casos de coronavirus.

Controles sanitarios en los aeropuertos y datos de los pasajeros

Por último, en la entrada de pasajeros de los vuelos internacionales habrá controles sanitarios y tanto los operadores del transporte aéreo como los del transporte terrestre, cuyos servicios circulen por más de una provincia, conservarán los datos de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas con el objetivo de que se pueda realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.

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