maldita logo cuadrado VOLVER A MALDITA
Síguenos en:
HAZTE MALDITO

MENÚ

10 preguntas y respuestas para entender todo lo que ha pasado con la ley del 'solo sí es sí'

Publicado
Actualizado
Claves
  • Hasta el 1 de mayo se habían producido 1.079 reducciones de pena y al menos 108 excarcelaciones, según el Consejo General del Poder Judicial
  • El Código Penal establece que las penas que favorezcan al reo tendrán efecto retroactivo aunque recaigan sobre una sentencia firme o cumpliendo condena
  • El Tribunal Supremo ha fijado criterio y ha avalado las rebajas de condena por la ley del sólo sí es sí

Comparte
Etiquetas

¡OJO! La ley del ‘solo sí es sí’ ha estado en vigor durante seis meses, desde el 7 de octubre de 2022 hasta que las Cortes aprobaron a finales de abril una reforma de la ley y todo lo que contamos en este artículo habla de este periodo. Para conocer todo lo que tiene que ver con la reforma puedes consultar otros artículos sobre las herramientas, datos y fuentes sobre los cambios y cómo afectarán a los delitos sucedidos antes y después de la misma.

¿Cuál es la cifra oficial de penas que se han rebajado tras la entrada en vigor de ley del 'solo sí es sí'?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó el 1 de mayo que los tribunales habían acordado entre el 7 de octubre de 2022 y el 1 de mayo de 2023 "al menos 1079 reducciones de pena". También explicó que estas resoluciones habían supuesto al menos 108 excarcelaciones. Se trata de la última actualización de las cifras que el CGPJ empezó a publicar el 2 de marzo a partir de las excarcelaciones confirmadas y comunicadas y las cifras de rebajas de penas aportadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia autonómicos y las audiencias provinciales. Hay más detalles sobre estos datos aquí. *****

¿La 'ley del solo sí es sí' contempló penas de prisión más bajas que las que había con el anterior Código Penal?

Sí. La ley redujo las horquillas en las penas de prisión de algunos delitos sexuales. Por ejemplo, el delito de violación pasa de una pena de 6 a 12 años a una de 4 a 12. Si quieres saber más sobre cómo se han modificado las penas, puedes consultarlo aquí.

¿La ley modificó las horquillas de las penas de cárcel por la parte mínima o por la parte máxima?

Depende del delito. En general, la nueva ley redujo más penas mínimas que máximas. Por ejemplo, en las penas por violaciones con agravantes las penas han pasado de 12 a 15 años de cárcel a de 7 a 15. Pero en las agresiones sexuales con agravantes, por ejemplo, se ha rebajado tanto la pena mínima como la máxima: antes se penaba este delito con de 5 a 10 años de cárcel y, ahora, con de 2 a 8. Puedes consultar cómo han modificado las penas de los delitos sexuales aquí.

¿En qué se basan los tribunales que han decidido rebajar penas y los expertos que defienden que la ley se debe aplicar en este sentido?

Los jueces que han rebajado las condenas se han basado en el artículo 2.2 del Código Penal (CP) que dice que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Puedes leer más sobre la postura de los tribunales que han rebajado las penas y los expertos que defienden cómo se ha actuado aquí.

¿En qué se basan los que, en cambio, defienden que no hay que rebajar las penas si siguen siendo "imponibles"?

Los expertos que defienden que no se deben bajar las penas dicen que la disposición transitoria quinta del Código Penal, que dice que si la pena original sigue siendo "imponible" con la nueva ley, no se modifica, está en vigor y que los tribunales deben estudiar cada caso teniendo en cuenta la totalidad de la nueva ley. José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, explica a Maldita.es que "el Código Penal tiene dos disposiciones transitorias en vigor que impedirían la reducción de penas de forma automática: la primera, que dice que para revisar la pena hay que tomar la nueva ley en su totalidad, no quedarse sólo con el mínimo y el máximo, y la quinta, que dice que si con la nueva ley se puede imponer la misma pena que antes, no hay reducción de penas". Puedes leer más sobre la postura de los expertos que creen que no hay que reducir las penas aquí.

¿Qué ha pasado con la reducción de penas en La Rioja?

En La Rioja la primera rebaja de penas relacionadas con la ley del 'solo sí es sí' se ha producido el 27 de diciembre. Hasta entonces, los tribunales no habían rebajado ninguna condena basándose en que, en los casos concretos que han revisado, la pena anterior "es perfectamente imponible con la nueva legislación". Lo hacían considerando, al contrario que otros tribunales, que la disposición transitoria quinta del Código Penal sigue vigente, aunque afirmaban que "en casos donde se fijan las penas máximas o mínimas los tribunales sí se podrían reducir las condenas". Las mínimas, por lo tanto, han sido una excepción en su interpretación de la normativa, puedes leer más sobre el caso de La Rioja aquí.

¿Es verdad que el CGPJ avisó de que estas rebajas de penas iban a suceder?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avisó en febrero de 2021 que tal y como estaba en aquel entonces el anteproyecto de la ley del 'solo sí es sí' conllevaría revisiones de las personas condenadas por las penas máximas que se pretendían rebajar, pero el informe no decía nada a ese respecto sobre las penas mínimas. De hecho, el Ministerio de Igualdad decidió no reducir la pena máxima de algunos tipos penales, como, por ejemplo, el de violación, tras el aviso del CGPJ. Puedes leer más sobre qué dijo el CGPJ con respecto a las rebajas de penas con la ley del 'sólo sí es sí' aquí.

¿Es verdad que el Ministerio de Igualdad dijo que las rebajas de penas a condenados no iban a suceder?

Sí. Irene Montero, la ministra de Igualdad, tachó de "propaganda machista" la posibilidad de que hubiera revisiones de condenas con la nueva ley. El 2 de noviembre afirmó que "todavía" no se conocía "una sola reducción de penas y no se va a conocer, es propaganda machista". Sin embargo, ese día ya se había reducido la condena de ocho a seis años para un padrastro que penetró a su hijastra menor de edad, aunque aún no lo había publicado ningún medio. Puedes leer más sobre la postura del Ministerio de Igualdad aquí

¿Se habría resuelto esta situación con una disposición transitoria o es verdad que las órdenes de la Fiscalía ya eran jurisprudencia como decía el Ministerio de Igualdad?

Las órdenes de la Fiscalía General del Estado no constituyen jurisprudencia, sino que guían a los fiscales sobre la postura que deben seguir, pero quien decide es el juez de cada caso. Este 21 de noviembre, la Fiscalía unificó el criterio para los fiscales y dictó un decreto por el que se revisará caso por caso "sin automatismos" y sólo habrá modificaciones cuando la pena impuesta "exceda" la recogida en el marco de la ley del 'sólo sí es sí', según Europa Press. Por otro lado, habrá jurisprudencia cuando el Tribunal Supremo empiece a posicionarse sobre cómo se debe tratar la reducción de penas con respecto a la ley del 'solo sí es sí'.

Con respecto a las disposiciones transitorias, hay expertos que defienden que haber añadido una podría haber permitido que no se aplicara la reducción de penas, pero el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dice que ya estaría vigente una disposición similar desde 1995. Puedes leer más sobre el papel de la Fiscalía y las disposiciones transitorias aquí.

**El 13 de diciembre, los socios del Gobierno de coalición acordaron incluir una enmienda en la exposición de motivos de la ley -un texto explicativo que precede al articulado de la norma- para "guiar la interpretación" de esta, según El País. En la enmienda se especifica que si una norma penal no lleva un régimen transitorio propio, sigue vigente la disposición quinta del CP, por la que se establece que cuando la pena impuesta sea posible con la reforma no tiene por qué revisarse.

¿Qué puede pasar ahora? ¿Qué papel juega la postura del Tribunal Supremo?

Algunas de estas rebajas de condena decididas por las audiencias provinciales han llegado al Tribunal Supremo (TS) a través de recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. En concreto, el 7 de junio el TS se pronunció sobre 29 casos y confirmó los criterios de las audiencias provinciales para la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 en sentencias que ya eran firmes cuando la norma entró en vigor. *****

De esta manera, los 15 magistrados de la Sala Segunda del TS, incluido su presidente Manuel Marchena, fijan criterio en las revisiones de las penas y rechazan el del Ministerio Fiscal. En marzo de 2023, la Fiscalía General de Estado emitió una circular en la que abogaba por mantener las penas antiguas cuando se pudieran imponer con la nueva ley para evitar rebajas automáticas, en virtud a la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995. El TS considera que no se puede aplicar esa disposición transitoria. *****

La circular recogía las pautas con las que los fiscales tendrían que aplicar los fiscales a la hora de afrontar la revisión de penas. En esta se indicaba que “no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. *****

Hasta ahora, el TS solo había resuelto 75 recursos a sentencias que no eran firmes, como ocurrió en noviembre con la revisión del primer caso que llegó a la sala, el de los jugadores de la Arandina. “En concreto, [el TS] había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma”, indica el comunicado del CGPJ. *****

* A 29 de noviembre de 2022 se ha añadido la decisión del Tribunal Supremo después de revisar el primer caso teniendo en cuenta la ley del 'solo sí es sí', el de la Arandina, en el sentido de que habrá que revisar las penas cuando las nuevas condenas beneficien al reo.

** El 13 de diciembre se ha añadido la decisión del PSOE y de Unidas Podemos de incluir una enmienda para aclarar la interpretación de la ley del 'solo sí es sí'.

* Información actualizada a 27/12/2022 para incluir la primera rebaja de penas por la ley del 'solo sí es sí' en La Rioja

*** El 2/3/2023 se incluyó la cifra oficial aportada por el CGPJ tras recabar hasta el 1 de marzo los casos con la información del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

**** El 14/4/2023 se incluyó la cifra oficial aportada por el CGPJ tras recabar hasta el 1 de marzo los casos con la información del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

***** Esta información se ha actualizado el 7 de junio de 2023 tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las rebajas de condenas.


Primera fecha de publicación de este artículo: 21/11/2022

Hazte maldito, Hazte maldita
Te necesitamos para combatir los bulos y la mentira: sólo juntos podemos pararla. En Maldita.es queremos darte herramientas para protegerte contra la desinformación, pero sólo con tu apoyo será posible.

Eres muy importante en esta batalla para que no nos la cuelen. Seguro que tienes conocimientos útiles para nuestra batalla contra los bulos. ¿Tienes conocimientos de idiomas? ¿Lo tuyo es la historia? ¿Sabes mucho sobre leyes? ¡Préstanos tu Superpoder y acabemos juntos con los bulos!

También puedes apoyarnos económicamente. Maldita.es una entidad sin ánimo de lucro y que sea sostenible e independiente, libre de publicidad y con profesionales bien remunerados dedicados a luchar, contigo, contra la desinformación depende de tu ayuda. Cada aportación cuenta, cualquier cantidad es importante.