En el Senado el PP y Vox llegan a acuerdos para presentarse, y el PSOE y Frente Amplio van en coalición
A raíz de los últimos pactos electorales para el Senado del PP con Vox y del PSOE con Frente Amplio circulan por redes sociales numerosas publicaciones sobre cómo se deben rellenar las papeletas a la hora de votar.
Aunque los dos casos presentan similitudes y persiguen el mismo objetivo, no son iguales. El PSOE y el Frente Amplio se presentan en coalición de manera que aparecen en una misma papeleta. Para ello un 70% de los senadores parten del Partido Socialista mientras que el otro 30% viene del Frente Amplio. El Partido Popular y Vox, por su parte, no concurren juntos porque no registraron la coalición durante el tiempo permitido para ello, por lo que han llegado a un acuerdo por el que Vox se retirará de seis provincias y el Partido Popular de tres.
¿Eso qué supone a la hora de votar?
Como ya explicamos en Maldita.es, para votar al Senado las listas de candidatos son abiertas, es decir, cada votante puede escoger a qué candidato quiere como senador, incluso aunque sean de partidos diferentes. El día de las elecciones, para el Senado, cada votante elegirá a sus candidatos marcándolo en la papeleta y estos podrán ser de diferentes candidaturas.
Aunque las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio, pueden agruparse en listas en la presentación y en la campaña electoral, se indica en el artículo 171 de la LOREG. Cada candidatura a senador debe incluir dos candidatos suplentes, marcando el orden de suplencia, y que constarán en la documentación electoral, pero no aparecerán en las papeletas.

Los partidos presentan menos candidatos que los elegibles en cada circunscripción, a excepción de Ceuta, Melilla y todas las islas salvo Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. En el caso de las provincias peninsulares, los partidos pueden presentar hasta tres candidatos (se eligen cuatro en el escrutinio) mientras que en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife pueden presentar hasta dos (se eligen tres en el escrutinio).
¿En qué caso se pueden considerar nulas las papeletas en la votación al Senado?
Como expone el artículo 96 de la Ley Electoral, se consideran nulos los votos que concurran en los siguientes supuestos: los votos emitidos en papeletas en las que “se hubieran señalado más de tres nombres”; asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración; o los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera “modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación”. También son votos nulos aquellos en los que se incluyan dos papeletas en el mismo sobre o se introduzca la papeleta en la urna sin su sobre correspondiente.
En Maldita.es ya explicamos que es legal que los partidos envíen papeletas electorales para el Senado con los nombres ya seleccionados.
