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El vídeo sobre "musulmanes con pasaporte español" votando en Bélgica a las elecciones generales del 29-N como parte de un "pucherazo" electoral: a 22 de octubre, todavía no se puede votar desde el extranjero

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Este vídeo que afirma que musulmanes con pasaporte español están votando en la sección consular de la embajada de España en Bélgica no es actual. Ya se difundió  en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo del 2024 y vuelve a circular tras la convocatoria de las elecciones generales en España el 29 de noviembre de 2026, como si estas personas estuviesen votando en estos comicios. A 22 de octubre de 2026, todavía no se puede votar en estas elecciones, ya que no se han publicado aún las listas electorales. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que quieran participar en estos comicios podrán depositar el voto de manera presencial en el consulado entre el 21 y el 26 de noviembre, o bien enviar su voto por correo del 4 al 24 de noviembre. En el caso de los españoles con residencia temporal en el extranjero, pueden solicitar el voto del 6 al 31 de octubre y enviarlo del 3 al 25 de noviembre. 

Este derecho es independiente de la religión que profesen los votantes, que pueden ser españoles y musulmanes, al contrario de lo que se sugiere en el vídeo al mencionar una supuesta “trama” para entregar pasaportes españoles de manera fraudulenta a personas musulmanas. Ninguna ley recoge la religión como un impedimento para ejercer este derecho. 
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10/21/26
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«Musulmanes a los que el Gobierno ha dado pasaporte español están votando en el consulado de Bélgica para las elecciones generales del 29 de noviembre»

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En las elecciones generales solo pueden votar personas con nacionalidad española 

Existen cinco posibles vías por las que las personas pueden acceder a la nacionalidad española y participar en los comicios. La mujer del vídeo sugiere que existe “una trama” para otorgar pasaportes españoles a “los musulmanes” extranjeros que residen en Bélgica. Sin embargo, aunque el Gobierno español puede conceder la nacionalidad española de manera discrecional, este procedimiento, conocido como nacionalidad por carta de naturaleza, se emplea únicamente en circunstancias excepcionales: culturales, deportivas, científicas, etc. 

Por otro lado, las personas extranjeras pueden obtener la nacionalidad por residencia siempre y cuando hayan residido, al menos, 10 años de forma “legal, continuada e inmediatamente anterior” en España. En el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, este periodo de residencia exigido se reduce a dos años. Además, deben hacer dos pruebas en el Instituto Cervantes: una sobre el conocimiento del idioma español y otra de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. 

La nacionalidad por posesión de Estado, que exige haber utilizado la nacionalidad española durante al menos 10 años de forma continuada, y la nacionalidad por opción, disponible para extranjeros que reúnan ciertos requisitos, como haber tenido algún progenitor español, son las otras dos vías para acceder a la nacionalidad española. 

Aquellas personas que nacen en España y tienen, al menos, un progenitor español o nacido en España, adquieren la nacionalidad española por origen. 

Por otro lado, en el vídeo se extranjeriza a las personas musulmanas únicamente por la religión que profesan, pero Chaimaa Boukharsa, filóloga licenciada en estudios árabes e islámicos, cofundadora de Afrocolectiva y activista decolonial, explica a Maldita.es que “el islam es una espiritualidad, no una nacionalidad”. Aunque el INE no incluye la religión en ninguna de sus estadísticas, la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) y el Observatorio Andalusí publican anualmente un estudio demográfico sobre la población musulmana en España. El último disponible recoge datos a 31 de diciembre de 2024, cuando el 45% de las personas musulmanas en España eran españolas, frente a un 55% de musulmanes migrantes.